DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miercoles, 08 de agosto de 2007 Pág. 13.527

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y se aprueba su proyecto de ejecución.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en plaza de la Palloza nº 2,2º, A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 31 de enero de 2007, Repsol Butano, S. A. solicitó, al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Moraña (Pontevedra).

Segundo.-El 7 de febrero de 2007, solicitó la aprobación del proyecto de ejecución de la estación de almacenamiento de GLP e instalaciones auxiliares para el suministro de gas por canalización en dicho término municipal, a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones.

Tercero.-El 3 de mayo de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa de referencia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 20 de junio de 2007, en el BOP de Pontevedra del 12 de junio, en los diarios La Voz de Galicia del 11 de mayo y Diario de Pontevedra del 11 de mayo, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moraña.

Las características básicas de las instalaciones del mencionado proyecto son las siguientes:

Centro de almacenamiento:

El centro de almacenamiento de GLP está compuesto por dos depósitos enterrados con una capacidad unitaria de 33 m3 y demás instalaciones complementarias de tubería, válvulas, equipos de vaporización, regulación y control de la presión.

Las características fundamentales de cada depósito son:

Marca: Lapesa.

Modelo: LP 50-33.

Forma: cilíndrica horizontal.

Material: acero Martín Siemens.

Longitud: 9.330 mm.

Diámetro exterior: 2.200 mm.

Volumen: 33 m3.

Presión de servicio: 20 bar.

Red de distribución:

La distribución de gas se realiza a través de una red única que, partiendo de la estación de almacenamiento de GLP, se ramifica hasta llegar a cada consumidor. La red discurrirá enterrada en su totalidad bajo acera o calzada en función de los servicios existentes en cada tramo.

La red se dimensiona y construye para distribuir gas propano comercial y se comprueba la validez de los cálculos también para gas natural.

La presión máxima de trabajo de la red de distribución será de 1,75 kg/cm2, siendo la presión de diseño de 4 bar (MPB).

La red principal está formada por tubería de polietileno de media densidad del tipo SDR-11, fabricada según norma UNE 53.333-90.

La longitud prevista de la red de distribución es de 3.482 m, en diámetros de 110, 90, 63 y 40 mm.

El presupuesto asciende a la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos veinticinco euros (349.225 €).

Tercero.-El 14 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Pontevedra (en lo sucesivo, delegación provincial) informó favorablemente el proyecto de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre ,y 1775/1967, de 22 de julio, y con la disposición transitoria segunda del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Real decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como con las normas o reglamentos que lo desarrollan, y con el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Repsol Butano, S.A. y, por consiguiente, proceder a otorgar autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de referencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y aprobar su proyecto de ejecución.

La presente autorización administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de seis mil novecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (6.984,50 €), importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa Repsol Butano, S. A., suscrito por el perito industrial José M. Pérez Real, visado con nº de registro 535406 y con presupuesto de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos veinticinco euros (349.225 €).

Cuarta.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía del 29 de enero de 1986, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Quinta.-Repsol Butano, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta.-Repsol Butano, S.A. podrá transferir en cualquier momento la autorización administrativa, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la autorización.

Séptima.-La delegación provincial cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Octava.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la delegación provincial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunos, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Novena.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Décima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2007.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas