La Orden de 23 de abril de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.
La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.
La Orden de 30 de julio de 2007 regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.
Estas órdenes autorizan a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general,
RESUELVE:
Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el año académico 2007-2008 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula.
Con independencia del régimen en el que se haya formalizado la matrícula y del año de inicio del ciclo, la renuncia, la anulación y la baja de oficio de la misma se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 23 de abril de 2007 por la que se regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.
Tercero.-Traslado de matrícula.
El traslado de matrícula se atendrá a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, y a la disposición transitoria tercera de la Resolución de 12 de junio de 2007 por la que se determinan los plazos y se dictan instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2007-2008.
Cuarto.-Convalidaciones de módulos profesionales.
Las convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional se atendrán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.
Quinto.-Solicitud de matrícula excepcional para el alumnado del régimen transitorio.
El alumnado al que se refiere la disposición transitoria segunda de la citada Orden de 23 de abril de 2007, que en el curso escolar 2006-2007 haya agotado las dos matrículas a las que tiene derecho por el régimen ordinario y no haya conseguido titularse por tener módulos pendientes, deberá acabar sus estudios por el régimen de personas adultas, y tendrá derecho a un máximo de cuatro convocatorias por este régimen.
No obstante lo anterior, este alumnado podrá solicitar la autorización de una única matrícula excepcional para poder acabar sus estudios por el régimen ordinario, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en el artículo 24 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.
En caso de los centros privados, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Sexto.-Vigencia de la Resolución de 27 de julio de 2006 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2006-2007.
1. Seguirán en vigor las disposiciones cuarta, quinta, sexta, séptima, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Resolución de 27 de julio de 2006, que no se opongan a lo dispuesto en dichas órdenes de 23 de abril de 2007 y de 30 de julio de 2007.
2. Al alumnado afectado por lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada Orden de 23 de abril de 2007 que deba formalizar una segunda matrícula para acabar sus estudios le será de aplicación lo establecido en las disposiciones octava, décima y decimosegunda de la Resolución de 27 de julio de 2006.
Disposiciones finales
Primera.-La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.
Segunda.-Las delegaciones provinciales, a través de los servicios provinciales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.
Tercera.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2007.
Antonio Vázquez Vázquez
Director general de Formación Profesional y
Enseñanzas Especiales

