La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además establece en su artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.
El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.
La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21 de septiembre de 2006, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).
De acuerdo con la Ley 12/1993, de 6 de agosto, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica -Incite (en adelante, PGIDIT-Incite) está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Dentro de los programas horizontales, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2006-2010) cuenta con tres programas: el de Recursos Humanos (RHS), el de Articulación del Sistema Gallego de Innovación (ART) y el de Comunicaciones y Sensibilización Social (CSS). Estos programas tratan de contribuir a la mejora del sistema gallego de innovación incidiendo en la cooperación entre todos los agentes. Constituyen el corazón del PGIDIT-Incite, y por tanto, las bases en las que deben pivotar todas las actuaciones que selectivamente deben incidir en el desarrollo de los sectores económicos en los que se deben focalizar las prioridades.
Por su parte, el Programa de recursos humanos (RHS) tiene el propósito de definir una carrera científica que posibilite la formación y consolidación de los investigadores e investigadoras, y les permita la integración estable dentro del sistema gallego de I+D+i. Entre sus objetivos están:
* Incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i, tanto en número como en especialización, en las áreas de mayor interés.
* Fomentar la formación de doctores y consolidar la formación postdoctoral.
* Fomentar la formación de tecnólogos y agentes de innovación.
* Formar técnicos de apoyo a la investigación, así como incorporar gestores de innovación y técnicos de apoyo al sistema de I+D+i.
* Incrementar las estancias de investigadores e investigadoras de Galicia en centros de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma para su formación y desarrollo de la carrera científica.
El Programa de recursos humanos (RHS) basa sus actuaciones e instrumentos:
* En el desarrollo de la carrera investigadora en todas las etapas, definiendo un itinerario lineal desde la formación de los investigadores e investigadoras hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda a cada una de las etapas (predoctoral, postdoctoral, incorporación y consolidación).
* En el desarrollo de una línea de apoyo a la investigación mediante la formación e incorporación de tecnólogos y agentes de innovación, definiendo un itinerario lineal desde su etapa de formación hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda a cada una de las etapas (formación, incorporación y consolidación).
* Favorecer la movilidad del personal de I+D+i tanto entre sectores como entre instituciones.
Si bien en los decretos de estructura orgánica de diferentes consejerías se otorga a éstas la participación en diferentes aspectos sobre competencias en el fomento de la investigación sectorial, debido a la necesidad de coordinación, vertebración y transversalidad que tiene la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, nace el Consejo Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, CICETGA, regulado por el Decreto 14/2006, de 26 de enero, de la Consellería de Innovación e Industria, y creado en la Ley 12/1993, en su artículo 11.1º.
En el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia, así como el Decreto 232/2006, de 23 de noviembre, por el que se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre los órganos de la Consellería de Innovación e Industria y se determinan normas de tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la
investigación y desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria, correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores y tecnólogos, del Programa de recursos humanos (RHS) del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas que a continuación se indican, y que constituyen acciones formativas de investigadores, encuadradas en el Programa de recursos humanos (RHS), que se regirán por las siguientes bases generales así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a la presente orden:
a) Programa María Barbeito de ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I).
b) Programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II)
c) Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la incorporación de doctores con una formación postdoctoral contrastada en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo III)
d) Programa Lucas Labrada de ayudas al fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo IV).
e) Programa Isabel Barreto de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo V).
f) Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2005 (anexo VI).
g) Segunda prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2003 (anexo VII).
h) Segunda prórroga de las ayudas concedidas para contratos predoctorales de formación de doctores en las universidades públicas de Galicia correspondientes a la transformación de las becas predoctorales de la convocatoria del año 2005 (anexo VIII).
i) Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la comunidad autónoma (anexo IX).
3. Las mencionadas modalidades de ayuda tienen los códigos de procedimiento que se indican a continuación
Modalidad de ayuda, anexo y código:
Programa María Barbeito; anexo I: IN840C.
Programa Ángeles Alvariño; anexo II: IN840D.
Programa Isidro Parga Pondal; anexo III: IN840A.
Programa Lucas Labrada; anexo IV: IN840G.
Programa Isabel Barreto; anexo V: IN840E.
Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2005; anexo VI: IN840B.
2ª Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2003; anexo VII: IN840F.
2ª Prórroga contratos-antigas bolsas predoctorales 2005; anexo VIII: IN808C.
Becas para estancias fuera de Galicia; anexo IX: IN809A.
Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios y presentación de solicitudes
1. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes, según lo indicado en el punto 2 del presente artículo. Además, los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.
2. En la página http://www.conselleriaiei.org/ estarán a disposición de los interesados de forma íntegra los correspondientes formularios de solicitud y modelos oficiales que será necesario cubrir por los mismos y cuyas carátulas se publican como anexos, según la tabla siguiente:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para cada uno de los programas se indica en el correspondiente anexo, de las siguientes declaraciones:
a) Declaración jurada del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración jurada de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social y compromiso de entregar los correspondientes certificados originales en el caso de ser beneficiario de la/s ayuda/s solicitada/s en el marco de la presente convocatoria.
d) Declaración opcional del interesado del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
4. No se tendrá en consideración ninguna solicitud que no se realice en el modelo normalizado correspondiente a los que se refiere el punto 2 del presente artículo.
Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con la legislación vigente, el cómputo de este plazo se hará de fecha a fecha.
Artículo 4º.-Información a los/as interesados/as
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el/los código/s indicados en el punto 2 del artículo 2, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:
a) En el apartado de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: http://www.conselleriaiei.org/
b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 76 y 981 54 39 91
c) En el correo electrónico: info.rhs@xunta.es
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.
Artículo 5º.-Financiación y concurrencia
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos que a continuación se indican, para cada acción, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las siguientes anualidades:
Todas las cantidades antes citadas, se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. Asimismo, estas cantidades pueden ser objeto de una nueva periodificación anual en el caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007 (que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007).
2. El concepto, cuantías y forma de pago de cada tipo de ayuda se establecen en el anexo correspondiente.
Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.
2. Según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/a interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.
4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consejería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud implica la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.
Artículo 7º.-Órganos competentes
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecidas en la presente convocatoria, correspondiendo al consejero de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.
Artículo 8º.-Instrucción del/los procedimiento/s y tramitación
1. Los servicios de la mencionada dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y como consecuencia se elaborará la lista de solicitudes admitidas y excluidas en la que figurarán, en su caso, las causas de exclusión. La lista se expondrá en los tablones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en la página web: http://www.conselleriaiei.org/, y:
a) Los interesados e interesadas podrán formular reclamaciones para subsanar los errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, remitiendo, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días naturales.
b) Adicionalmente, los interesados enviarán, al número de fax 981 54 10 39 de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la fecha de presentación de la misma o dentro del plazo de los 10 días naturales establecidos para la subsanación de errores y falta de documentación, una copia de esta documentación, con el correspondiente sello de presentación en el plazo establecido en un registro válido.
c) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que remita cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicará las causas de ésta.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 9º.-Evaluación y selección de las solicitudes
1. Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las ayudas convocadas en la presente orden serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones. Los criterios y mecanismos de evaluación y selección para cada una de las acciones se especificarán en el anexo correspondiente.
2. La selección de los candidatos y candidatas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva; para ello, solo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el/s anexo/s correspondiente/s, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a los interesados. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.
4. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):
a) Presidente: el/la subdirector/a general de gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+I.
c) Vocales: siete vocales, entre los que figurarán el/la subdirector/a general de Innovación Empresarial o persona en quien delegue y el gestor o gestora del programa de RHS. Los cinco restantes serán designados por el director general de I+D+I entre expertos de los distintos ámbitos de conocimiento (como mínimo, uno por ámbito) pertenecientes a las tres universidades del SUG y otros centros de investigación de Galicia.
5. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al consejero de Innovación e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.
6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el/los anexo/s correspondiente/s. Asimismo, se indicará -en su caso-el importe de la ayuda para cada uno de ellos. Para cada uno de los programas incluidos en la presente orden, la comisión de selección podrá elaborar una lista de espera entre los solicitantes que no resultasen beneficiarios a fin de determinar posibles sustituciones.
7. La lista de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y en internet en la página http://www.conselleriaiei.org/, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resultasen adjudicatarios.
8. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre (de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados) bien con el incremento del/los crédito/s presupuestario/s destinado/s a estas ayudas. Para estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 10º.-Resolución y notificación
1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al consejero de Innovación e Industria, quien tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 24.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el consejero de Innovación e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada anexo.
3. La/s mencionada/s resolución/s expresará/n, por lo menos:
a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados o las personas físicas beneficiarias, según corresponda.
b) El importe global de la ayuda para cada entidad o persona física beneficiaria, según corresponda.
c) La relación de posibles suplentes, la cual estará vigente un plazo máximo de nove meses después de su publicación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En ningún caso el importe de la ayuda o subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria será de 6 meses, a contar desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Todas las solicitudes serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6ºb de la mencionada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de la ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.
Artículo 11º.-Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas en el marco de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión a instancia del interesado o interesada, siempre que éste/a presente solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber existido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el consejero de Innovación e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado o interesada.
Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de la presente convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de lo dispuesto en esta orden, quedarán obligados a:
a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda o subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, su importe y duración de la misma, concedida para la ejecución de una misma inversión, en el momento en que sean beneficiarios.
d) Incluir en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de la ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 14º.-Reintegro.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen presupuestario de Galicia (en adelante TRLRFOG) en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 15º.-Comprobación de las ayudas concedidas.
El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.
Artículo 16º.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se estará sujeto a lo previsto en el marco comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
La concesión de las ayudas está supeditada a la aprobación de esta orden por parte de la Comisión Europea.
Disposición adicional
Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición transitoria
Convocatorias en fase de ejecución.
Las convocatorias de ayudas que a la entrada en vigor de esta orden estén en fase de ejecución, se seguirán observando en sus propios términos y se regirán de acuerdo con las normas conforme a las que fueron dictadas.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2007.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Programa María Barbeito de ayudas para contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación).
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.
El objetivo del programa María Barbeito es el de otorgar ayudas a las universidades del SUG que fomenten la contratación de titulados superiores predoctorales con el objetivo de formar doctores/as en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La finalidad principal de estas ayudas es el apoyo a la formación en investigación básica y aplicada de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar su tesis de doctorado en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.1. Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son ayudas a las universidades del SUG que fomenten la contratación de titulados superiores predoctorales con el objetivo de formar doctores/as en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.2. El número máximo de ayudas que podrán otorgarse será de 80.
Artículo 2º.-Beneficiarios de las ayudas y requisitos de los solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito las universidades del SUG que contraten a los candidatos y candidatas seleccionados a través de un contrato de trabajo en prácticas o -en su defecto- un contrato laboral de acuerdo con el que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su tesis de doctorado, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes y candidatos seleccionados de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer cualquier nacionalidad.
2. Estar en posesión de un título universitario superior (licenciado o equivalente).
a) La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero del año 2003, excepto para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 2000.
b) También podrán presentar su solicitud aquellos titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2000 y acrediten, entre esta fecha y el 1 de enero de 2003, baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda del programa María Barbeito, se considera que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad española mediante certificación de la universidad correspondiente.
3. Poseer una media simple de expediente académico (según resolución de 15 de marzo de 2005, Diario Oficial de Galicia nº 57, del 23 de marzo) igual o superior a 1,50 para los/as licenciados/as y de 1,00 para los/as titulados/as en estudios técnicos superiores. En el caso de titulados/as en universidades no pertenecientes al SUG (Sistema Universitario de Galicia), la media simple de expediente académico será determinada por los servicios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación siguiendo lo establecido en el protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2005 (Diario Oficial de Galicia nº 57, del 23 de marzo).
4. Estar oficialmente matriculado en un doctorado y/o tercer ciclo de estudios universitarios oficiales y no haber transcurrido más de dos años desde la fecha de finalización de los estudios de postgrado oficial que den acceso al doctorado o -en su caso- desde la fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante. El límite de dos años se ampliará a tres, si, durante ese periodo, se justifica: baja maternal, que se tenga a cargo menores de tres años y/o que se tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y ascendientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante se contabilizará hasta el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
5. Para el caso de alumnos de tercer ciclo regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE nº 104, de 1 de mayo de 1998), poseer el certificado de estudios avanzados o estar en disposición de obtener el mismo, antes de la fecha de inicio de la ayuda (1 de octubre).
6. Realizar la tesis de doctorado en un centro de investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Tener aprobado por el consejo de departamento el correspondiente proyecto de tesis. Dicha aprobación tendrá que producirse en fecha anterior al primero de octubre de 2007.
8. No haber sido beneficiario de estas ayudas u otras homologadas (becas predoctorales) en anteriores convocatorias, durante un período de nueve meses o superior.
Artículo 4º.-Duración de los contratos
1. La duración de los contratos será de un máximo de dos años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2009.
2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, los contratos correspondientes al Programa María Barbeito podrán ser objeto de prórroga tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta.
Artículo 5º.-Dotación, número y financiación de las ayudas
1. Las ayudas solo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 20.440 anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 80, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo con la siguiente distribución:
Anexo: I.
Tipo de ayuda: Programa María Barbeito (nueva adjudicación).
Nº plazas: 80.
Crédito:
Aplicación presupuestaria: *10.02.561B.444.0.
Anualidades:
Año 2007: 408.800,0.
Año 2008: 1.635.200,0.
Año 2009: 1.226.400,0.
Año 2010: 0,0.
Total : 3.270.400,0.
* Aplicación presupuestaria cofinanciada en un 75% con FSE.
3. Estas cantidades pueden ser objeto de una nueva periodificación anual en el caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007, (que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007).
4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
5. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2007, ni posterior al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 6º.-Formalización de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.MB-07/00, cuya carátula se publica como anexo XIII a la presente orden, en el plazo y forma señalada en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la presente convocatoria, junto con la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
2. Certificación académica detallada (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente:
a) Las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención el número de créditos y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia.
b) La media simple según protocolo de colaboración del SUG (resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005, Diario Oficial de Galicia nº 57, del 23 de marzo), para los/as titulados/as en universidades del SUG. En el caso de titulados por universidades no pertenecientes al SUG, la media simple será determinada por los servicios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación siguiendo lo establecido en el mencionado protocolo de colaboración del SUG.
c) La fecha en la que se finalizaron los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
2.1. No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.
2.2. En el caso de estudios validados deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.
2.3. A los efectos de determinar la media del expediente académico, los que acceden al 2º ciclo de una titulación superior a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de solo 1º ciclo o por tener realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso al 2º ciclo, deberán remitir, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la titulación de 1º ciclo o a los estudios de 1º ciclo realizados, en los mismos términos que los indicados en los apartados a), b) y c) de este mismo punto 2.
2.4. Los solicitantes que cursasen sus estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, además de los detalles generales indicados en los apartados a), b) y c) en el punto 2 del presente artículo, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar.
2.5. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados en la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Las personas que se acojan a los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del punto 2 y en el punto 4 del artículo 3 del presente anexo deberán acreditarlo documentalmente.
4. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor, con una extensión entre dos y cuatro folios, firmado por el interesado y con el visto bueno del/a director/a y en el que consten específicamente, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos y contenidos básicos del trabajo
b) Estrategias específicas de análisis e indagación a utilizar
5. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en la que conste:
a) La admisión del proyecto por parte del consejo de departamento y el director del proyecto de tesis y el nombre del tutor, en el caso de que éste, no sea el director de la tesis.
b) En el caso de que el solicitante vaya a desarrollar su investigación en un centro de investigación diferente del departamento universitario que certifique la admisión del proyecto, en la mencionada certificación de admisión del proyecto deberá constar la autorización expresa de tal circunstancia. En tales casos, la certificación del departamento debe venir acompañada del correspondiente escrito de aceptación del centro en el que se va a desarrollar la investigación, firmada por el/a responsable del mismo y en la que consten los siguientes datos: nombre del centro, dirección e instituciones a la que pertenece.
Si al finalizar el plazo de presentación de la documentación el interesado aún no dispone del certificado de admisión del proyecto de tesis por parte del consejo de departamento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, el mencionado documento deberá presentarse antes del 1 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
6. Certificación académica detallada, original o fotocopia compulsada, en la que conste -según corresponda-:
a) La superación del mínimo de 60 créditos de programas oficiales de postgrado necesarios para la admisión en el doctorado, según el Real decreto 56/2005, de 21 de enero de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 21 de enero). En la citada certificación deben constar las calificaciones correspondientes y la fecha de finalización de los mismos.
b) La superación de los cursos académicos correspondientes al primer año del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante, con las calificaciones correspondientes y la fecha de finalización de los mismos.
7. Además de las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2 de la bases generales, declaración jurada del solicitante de no haber sido beneficiario de estas ayudas o de otras homologadas por un período igual o superior a nueve meses.
Artículo 7º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la dirección general de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la mencionada Dirección General según lo establecido en el artículo 8 (instrucción de los procedimientos y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de candidatos.
1. Comisión de selección: la selección de candidatos será efectuada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria.
2. Criterios generales de selección: la selección se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 2 y 6 del artículo 6 del presente anexo I, empleando el baremo establecido en el punto 3 del presente artículo. Las solicitudes recibidas se agruparán en los correspondiente ámbitos de conocimiento de los cinco reconocidos por el Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación y Ciencia. La adscripción de los diferentes títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio del Estado español a estos ámbitos de conocimiento, aparece recogida en el anexo X de la presente orden.
3. Baremo.
3.1. Expediente académico de 1º y 2º ciclo: media simple de la titulación según protocolo de colaboración del SUG (resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005, Diario Oficial de Galicia nº 57, del 23 de marzo), para los/as titulados/as en universidades del SUG.
3.2. Estudios de tercer ciclo o de programas oficiales de postgrado: media (según el caso) de los 20 créditos correspondientes a los cursos académicos del 1º año del programa de doctorado, o media del mínimo de 60 créditos del programa oficial del postgrado que de acceso al doctorado. Se utilizará el siguiente baremo:
Cursos de doctoramiento:
Calificaciones y puntos:
Sobresaliente: 3.
Notable: 2.
Aprobado: 1.
Programas oficiales de postgrado:
Calificaciones y puntos:
Matrícula de honor: 4.
Sobresaliente: 3.
Notable: 2.
Aprobado: 1.
3.3.-La puntuación total de cada solicitante, se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Media Final=( Media de la titulación/MT x Media cursos doctorado o postgrado/ MTER o MPOP)+C
Donde: MT representa las medias de las titulaciones, MTER o MPOP las medias del 1er año del tercer ciclo o-según corresponda-del programa oficial de postgrado, respectivamente, de cada uno de los cinco ámbitos de conocimiento arriba indicados, obtenidas a partir de los datos estadísticos existentes en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación correspondientes a los solicitantes admitidos en las últimas tres convocatorias de las antiguas becas predoctorales del programa María Barbeito. C (con un valor de 0,5 puntos) corresponde al compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la administración autonómica.
4. Selección: los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa María Barbeito se ordenarán por orden decreciente de media final y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato de mayor puntuación. La comisión de selección elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no obtuvieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de ayuda.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos de trabajo en prácticas o, en su defecto, de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:
a) A su financiación con cargo al Programa María Barbeito de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.
c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y duración del contrato.
3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago correspondiente al período del año 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos. El mencionado período empezará a computarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.
* Tres pagos de periodicidad semestral (correspondientes al año 2008 y 1er semestre del año 2009), que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre del período anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de realizar la certificación.
* El pago del último trimestre o del último período correspondiente al año 2009 queda pendiente hasta la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis de doctorado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la continuación del aprovechamiento de la ayuda, hasta el final del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
Artículo 12º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados.
1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+I, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:
* Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.
* Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.
* Al representante legal en el caso de los organismos de la administración beneficiarios.
2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de los nueve meses a partir de la fecha de resolución. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.
Artículo 13º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del programa María Barbeito estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 14º.-Derechos de los candidatos seleccionados y contratados.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente y a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción.
Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos seleccionados y contratados.
Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
b) Llevar a cabo las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación.
c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.
d) Someterse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales
e) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
f) Notificarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificárselo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron la mencionada circunstancia.
g) El personal investigador del programa María Barbeito adscrito a la universidad, podrá -a petición propia dedicar, hasta un máximo de 60 horas durante el curso académico, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, no superiores en este caso a 5 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.
Artículo 16º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.
d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que se le pueda exigir la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta durante su transcurso.
e) El personal investigador en formación del programa María Barbeito que desarrollen su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.
f) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.
Anexo II
Programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.
El programa Ángeles Alvariño de ayudas a la especialización de doctores recientes para su incorporación a organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objetivo el potenciar la acción de inserción de doctores recientes en las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes que permitan el perfeccionamiento de su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que se hubiera obtenido el grado de doctor/a.
La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada, destinados a la incorporación a organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de investigadores doctores recientes, con la finalidad de potenciar su especialización
Artículo 2º.-Beneficiarios de las ayudas y requisitos de los candidatos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que:
a) fomenten la contratación de personal investigador doctor reciente a través de un contrato laboral de acuerdo con el que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda,
b) permitan que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquél en el que se hubiera obtenido el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para que al final de los tres años de duración de los contratos puedan cumplir el requisito de 24 meses de estancia en centros de investigación.
2. Se establece un máximo de 64 ayudas con la siguiente distribución:
Destinatarios de las ayudas:
* 10.02.561A.440.0: OPI, entes y CEPIGA.
* 10.02.561A.443.2: fundaciones públicas.
* 10.02.561A.480.1: instituciones sin fin de lucro.
* 10.02.561B.444.0: las universidades del SUG.
Artículo 3º.-Requisitos de los candidatos.
Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Ángeles Alvariño deberán acreditar, con fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Poseer cualquier nacionalidad.
2. Estar en posesión del grado de doctor:
a) La fecha de obtención del grado de doctor debe ser posterior al 1 de enero del año 2004. El plazo de 1 de enero de 2004 se ampliará al de 1 de enero de 2003 en aquellos casos en los que se acredite en dicho período baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
b) En el caso de que el mismo fuese obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Se admitirán solicitudes de candidatos que tengan iniciado el trámite de homologación del grado de doctor, pero en este caso, la selección del candidato, de producirse, quedará condicionada a que la mencionada homologación se conceda antes del plazo de inicio del contrato.
3. Contar con la aceptación por un departamento de las universidades del SUG, una institución no universitarias sin ánimo de lucro, y/u organismo de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, mediante certificado emitido por el responsable del departamento universitario, de la institución no universitaria sin ánimo de lucro u organismo de la administración pública o entidad dependiente.
4. Contar con el compromiso del organismo público o privado que avala su aceptación de que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que se obtuviera el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para que al final de los tres años de duración de los contratos puedan cumplir el requisito mínimo de 24 meses de estancia en centros de investigación. Aquellos períodos de estancias posdoctorales en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos del que se obtuviese el grado de doctor/a llevados a cabo con antelación serán contabilizados para el mínimo establecido.
Artículo 4º.-Duración de las ayudas.
La duración de las ayudas para la contratación de doctores recientes del programa Ángeles Alvariño será de un máximo de tres (3) años. Los contratos establecidos en el marco de las mencionadas ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2010.
Artigo5º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas solo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 28.000 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 28.000 anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 64, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 que a seguir se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
3. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una nueva periodificación anual en el caso de que, por razones imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007.
4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
5. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2007 ni posterior al 31 de diciembre de 2007.
6. Resuelta la convocatoria correspondiente al presente anexo, la Consellería de Innovación e Industria hará una convocatoria de ayudas complementarias para estancias destinada a los beneficiarios de los contratos establecidos al amparo de las ayudas del programa Ángeles Alvariño.
Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y documentación requerida
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.AA-07/00 cuya carátula se publica como anexo XIV a la presente orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la presente convocatoria.
En la instancia de solicitud el candidato indicará el código de la/s plaza/s a la/s que opta entre aquellas que figuran en el anexo XI a la presente orden, teniendo en cuenta que como máximo podrá solicitar 3 plazas correspondientes a una de las áreas temáticas ANEP.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1.-Para cada una de las plazas solicitadas, certificado de aceptación por un departamento de las universidades del SUG, una institución no universitaria sin ánimo de lucro, un organismo de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, firmado por el responsable correspondiente, en el que conste los siguientes datos:
a) Datos personales del candidato (nombre y apellidos y número del DNI) y fecha de aprobación de la propuesta de aceptación por el órgano colegiado correspondiente.
b) Datos del destino/plaza ofertada para la que se propone al candidato o candidata a una ayuda del programa Ángeles Alvariño y datos del/a doctor/a o especialista que actuará como tutor/a del plan de formación especializada en los términos establecidos en la presente convocatoria.
c) Constancia expresa del compromiso del departamento (en el caso de las universidades) o de la institución no universitaria correspondiente, de la aceptación de que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de investigación de fuera de Galicia distintos a aquél en el que se hubiera obtenido el grado de doctor/a, por los períodos necesarios para obtener, al final de los 3 años de duración del contrato, el mínimo de 24 meses de estancia en centros de investigación de fuera de Galicia distintos a aquél en el que se hubiera obtenido el grado de doctor/a.
d) En el caso de departamentos de las universidades, compromiso de inclusión en el POD (Plan de Organización Docente) correspondiente para, a petición del interesado, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
3. Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro documento acreditativo de haber obtenido el mencionado grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.
4. Currículo del candidato cubierto en el modelo oficial que figura en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la página http://www.conselleriaiei.org/. Una vez cubierto deberá enviarse una copia impresa y firmada por el interesado y copia del mismo en CD, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos justificativos correspondientes y de la fotocopia simple de los méritos alegados en el currículum (publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc.).
b) En su caso, fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la realización de estancias de investigación en universidades o centros de investigación distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor. La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s del/s centro/s o institución/es en la/s que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación, debidamente firmado por el responsable del/s mencionado/s centro/s o institución/es y en el que consten los siguientes datos:
* Centro e institución en la que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia.
* Fecha de inicio y finalización del/os período/s de estancia/s, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).
* Breve descripción de la/s actividad/s de investigación llevadas a cabo en el período.
No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.
5. Memoria sobre el plan de investigación a desarrollar por el candidato que deberá incluir el programa de formación teórico y experimental propuesto con el cronograma de actuaciones a lo largo de los tres años de duración de las ayudas. La mencionada memoria, de un mínimo de 5 folios y máximo de 10, deberá estar firmada por el interesado y con el visto bueno del/a doctor/a que actuará como tutor/a y del responsable del centro, departamento, etc. al que está/n adscrita/s a/s plaza/s solicitadas.
6. Declaración expresa del candidato del compromiso de llevar a cabo los períodos de estancia en centros de investigación de fuera de Galicia y distintos a aquél en el que obtuviese el grado de doctor/a, necesarios para obtener el mínimo de 24 meses a lo largo del período de 3 años de contrato.
7. Las personas que se acojan al supuesto establecido en el apartado 2.a del artículo 3 del presente anexo, deberán acreditarlo documentalmente.
8. Las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2 de las bases generales.
Artigo7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la mencionada Dirección General según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/s procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Evaluación: La evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités, que abarcarán una o más áreas ANEP, constituidos por expertos externos y designados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A efectos de su evaluación y teniendo en cuenta a la/s área/s ANEP y perfil/es de la/s plaza/s solicitada/s, las solicitudes recibidas se agruparán en comités que abarcarán una o más áreas ANEP.
En el proceso de evaluación de las solicitudes, los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1ª) Puntuar todos y cada uno de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los apartados del currículo objeto de la evaluación según los aspectos indicados en el apartado siguiente, dando especial relevancia a las contribuciones hechas en los años posteriores a obtener el grado de doctor/a.
2ª) Los comités valorarán, hasta un máximo de 80 puntos, los siguientes aspectos:
1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.
1.1. Libros (con ISBN): hasta un máximo de 40 puntos. La evaluación de libros se hará teniendo en cuenta la cualidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.
1.2. Capítulos de libro (con ISBN): hasta un máximo de 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial, según su prestigio nacional o internacional, y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.
1.3. Publicaciones en revistas científicas: hasta un máximo de 40 puntos.
-Tipo A (revistas que aparecen en el Sciencie Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI): máximo 40 puntos.
-Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos a través de censores externos): máximo 5 puntos.
-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.
2. Proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo de 30 puntos
2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 30 puntos.
-Proyectos europeos e internacionales: máximo 30 puntos.
-Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.
-Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.
2.2. Contratos de investigación: máximo 30 puntos.
-Contratos con empresas: máximo 30 puntos.
-Contratos con la Administración: máximo 10 puntos.
-Informes técnicos y otros: máximo 5 puntos.
2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.
-En explotación: máximo 10 puntos.
-Registradas: máximo 5 puntos.
3. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 10 puntos.
3.1. Ponencias y comunicaciones a congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.
-Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.
-Ponencias en congresos nacionales: máximo 2,5 puntos.
-Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 punto.
-Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos.
3.2. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este apartado del currículum señalados por el solicitante.
2. Selección de los candidatos: Realizada la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos será efectuada por la comisión de selección establecida en el artículo 9 de la bases generales de la presente convocatoria, conforme el baremo siguiente:
1. Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 80 puntos.
2. La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 20 puntos):
* Períodos de estancias de investigación en centros e instituciones distintas del/a que se obtuvo el grado de doctor: hasta 10 puntos.
* Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.
* Adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: hasta 9 puntos.
Adecuación e puntuación:
Discutible: 1.
Aceptable: 3.
Boa: 5.
Notable: 7.
Excelente: 9.
3. Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Ángeles Alvariño se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación.
4. La comisión elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no obtuvieron puntuación suficiente para ser adjudicatario de ayuda.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Los contratos tendrán una duración máxima de 3 años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, (que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2010).
2. En los contratos se deberá hacer referencia expresa a:
a) Su financiación con cargo al Programa Ángeles Alvariño de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) La fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.
c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.
3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago del período que corresponda al año 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos. El mencionado período comenzará a contabilizarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.
* Dos pagos de periodicidad anual, correspondientes a los años 2008, 2009 y un pago correspondiente al 1º semestre del año 2010, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al período anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación.
* El pago del último trimestre (el último período del año 2010) queda pendiente hasta la certificación por las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al período anterior, la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación y justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden..
Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 del 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).
Artículo 12º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados
1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigida al director general de I+D+I, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se tenga producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:
* Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.
* Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.
* Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración, beneficiarios.
2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre que la renuncia se produzca en el plazo de los nueve meses a partir de la fecha de resolución de estas ayudas. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.
Artículo 13º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del programa Ángeles Alvariño estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados.
Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Ángeles Alvariño tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
b) Someterse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
d) Llevar a cabo, a lo largo de los 3 años de duración del contrato, los períodos de estancias de investigación necesarios para obtener el mínimo establecido de 24 meses.
e) Informar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cada uno de los períodos de estancia que se lleven a cabo, remitiendo:
* Antes del inicio de cada período de estancia que se vaya llevar a cabo, una breve memoria del plan de formación (mínimo 2 folios y máximo de 3), firmada por el interesado y con el visto bueno del/a doctor/a que actuará como tutor/a e del responsable del centro, departamento, etc. al que está/n adscrita/s a/s plaza/s solicitada/s, y acompañada de la siguiente documentación:
-Informe de aceptación del centro (original o copia compulsada) en el que el candidato o candidata pretende acudir, debidamente firmado por el responsable del mismo, y en el que consten expresamente los siguientes datos:
Datos del investigador-tutor del centro receptor responsable del plan de formación durante el período de estancia del candidato o candidata.
Fecha de inicio y finalización del período de estancia, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).
-Certificado de la autorización (original o copia compulsada) para la realización de la estancia de investigación por la universidad o institución correspondiente, firmado por el/la vicerrector/a con competencias (en el caso de las universidades) o responsable competente en el caso de otras instituciones beneficiarias.
* Una vez finalizado cada uno de los períodos de estancia, certificado (original o copia compulsada) del centro o institución en la que se llevó a cabo la estancia, firmado por el investigador-tutor del centro receptor responsable del Plan de formación durante el período de estancia, en el que conste expresamente:
-Fecha de inicio y fin del período de estancia llevado a cabo (dd/mm/aa).
-Breve descripción de las tareas llevadas a cabo.
f) Los investigadores contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden que desarrollen su actividad en una universidad, podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes; en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales. El departamento implicado, en su caso, documentará debidamente la mencionada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
Artículo 16º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador del programa Ángeles Alvariño, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Ángeles Alvariño estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
d) Permitirle llevar a cabo los períodos de estancia de investigación que se indican en el apartado d) del artículo 15 del presente anexo.
e) En el caso del personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolla su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 90 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
ANEXO III
Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.
El objetivo del Programa Isidro Parga Pondal es contribuir a superar el déficit de recursos humanos de que adolece el sistema de I+D en Galicia a través del apoyo a la inserción, en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.
La presente convocatoria establece las bases que regulan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada, destinados a la incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de investigadores doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.
Artículo 2º.-Beneficiarios y modalidades de ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, empresas o entidades empresariales con sede en Galicia que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que:
a) Oferten, en la presente convocatoria, plazas destinadas a contratos de personal investigador doctor del Programa Isidro Parga Pondal seleccionados según el proceso establecido en el presente anexo.
b) Fomenten la contratación de personal investigador doctor seleccionado a través de la presente convocatoria del Programa Isidro Parga Pondal mediante un contrato laboral de acuerdo con el que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolle su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
2. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
Modalidad y destinatarios de las ayudas:
* Modalidad A:
-10.02.561A.440.0: OPI, entes y CEPIGA.
-10.02.561A.443.2: fundaciones públicas.
-10.02.561A.480.1: instituciones sin fin de Lucro.
-10.02.561B.444.0: las universidades del SUG.
* Modalidad B: 10.02.561A.470.0: empresas con sede en Galicia.
-10.02.561A.441.1: sociedades mercantiles.
Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes
Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal deberán acreditar, con fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Poseer cualquier nacionalidad.
2. Estar en posesión del grado de doctor y que el mismo fuese obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 1997 y anterior al 1 de enero de 2005. El plazo de 1 de enero de 1997 se ampliará al de 1 de enero de 1996 en aquellos casos en los que en dicho período se acredite baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y ascendientes de 1er grado de consanguinidad afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
a) Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.
b) En el caso de que el mismo fuese obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
3. Tener realizado estancias de investigación en universidades o en centros de investigación distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor, durante un período mínimo de 24 meses después de haber obtenido el grado de doctor. En el caso de OPI, se requerirá que la estancia se realizase en un centro distinto de aquel en el que se realizó la tesis de doctorado.
4. No haber sido beneficiario, por un período superior a 9 meses, de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable como consecuencia de anteriores convocatorias.
Artículo 4º.-Duración de los contratos
1. La duración de los contratos será de un máximo de tres años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2010.
2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal podrán ser objeto de prórroga tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta.
Artículo 5º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas solo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 36.000,0 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.
Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. Dependiendo de la modalidad de ayuda, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación financiará el coste de los contratos de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla siguiente, y en función de las actividades para las que se solicita la ayuda.
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
No obstante, en la modalidad destinada a empresas, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá se de tal cuantía que supere la intensidad de ayuda indicada y aplicable de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, del 30 de diciembre de 2006.
3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 57, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 que a seguir se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:
4. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una nueva periodificación anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007.
5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
6. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2007, ni posterior al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHS.IPP-07/00, cuya carátula se publica como anexo XV a la presente orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la presente convocatoria.
En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de prioridad descendente, el código de las plazas a las que opta, entre aquéllas que figuran en el anexo XII a la presente orden, teniendo en cuenta que como máximo podrá solicitar 3 plazas que no podrán corresponder a más de dos áreas temáticas ANEP.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
2. Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro documento acreditativo de haber obtenido el mencionado grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.
3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la realización de estancias de investigación en universidades o centros de investigación distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor. La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s (original o copia compulsada) del/s centro/s o institución/s en la/s que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación, debidamente firmado por el responsable del/s mencionado/s centro/s o institución/es y en el que consten los siguientes datos:
* Centro e institución en la que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia.
* Fecha de inicio y finalización del/s período/s de estancia/s, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).
* Breve descripción de la/s actividad/s de investigación llevadas a cabo en el período.
4. Currículo del candidato cubierto en el modelo oficial que figura en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la página http://www.conselleriaiei.org/. Una vez cubierto y acompañado de los documentos justificativos correspondientes y fotocopia simple de los méritos alegados en el currículo (publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc.) deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria:
i. Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado.
ii. Una copia del mismo en CD.
No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.
5. Las personas que se acojan al supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 3 del presente anexo, deberán acreditarlo documentalmente.
6. Además de las declaraciones indicadas de forma general en el apartado 3 del artículo 2 de la bases generales, declaración jurada del solicitante de no haber sido beneficiario de estas ayudas o de otras homologadas, por un período igual o superior a 9 meses.
Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la mencionada dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/s procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Evaluación: La evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités, que abarcarán una o más áreas ANEP, constituidos por expertos externos y designados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A efectos de su evaluación y teniendo en cuenta a la/s área/s ANEP y perfil/es de la/s plaza/s solicitada/s, las solicitudes recibidas se agruparán en comités que abarcarán una o más áreas ANEP.
En el proceso de evaluación de las solicitudes los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1ª) Puntuar todos y cada uno de los méritos alegados e debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los apartados del currículum objeto de la evaluación, dándole especial relevancia a las contribuciones hechas en los últimos tres años.
2ª) Los comités valorarán, hasta un máximo de 90 puntos, los siguientes aspectos:
1. Publicación de carácter científico: máximo 40 puntos.
1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.
1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.
1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.
-Tipo A (revistas que aparecen en el Sciencie Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI): máximo 40 puntos.
-Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos a través de censores externos): máximo 5 puntos.
-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.
2. Proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 30 puntos.
2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 30 puntos.
-Proyectos europeos o internacionales: máximo 30 puntos.
-Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.
-Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.
2.2. Contratos de investigación: máximo 30 puntos.
-Contratos con empresas: máximo 30 puntos.
-Contratos con la administración: máximo 10 puntos.
-Informes técnicos y otros: máximo 5 puntos.
2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.
-En explotación: máximo 10 puntos.
-Registradas: máximo 5 puntos.
3. Otros méritos académicos-científicos de los candidatos: máximo 20 puntos.
3.1. Estancias posdoctorales en universidades o centros de investigación distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.
-Los comités de expertos solo deberán tener en consideración la relevancia científica de la/s actividad/es investigadora/s, relacionadas con la área temática y área de conocimiento, llevadas a cabo durante los períodos de estancia.
3.2. Ponencias y comunicaciones a congresos o reuniones científicas: máximo 2,5 puntos.
-Ponencias en congresos internacionales: máximo 2,5 puntos.
-Ponencias en congresos nacionales: máximo 1,5 puntos.
-Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 punto.
-Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos.
3.3. Tesis de doctorado dirigidas: máximo 10 puntos.
-Tesis dirigidas: máximo 10 puntos.
-Tesis codirigidas: máximo 5 puntos.
3.4. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este apartado del currículo señalados por el solicitante.
2. Selección de los candidatos: realizada la evaluación por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos será efectuada por la comisión de selección establecida en el artículo 9 de la bases generales de la presente convocatoria, conforme el baremo siguiente:
1. Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 90 puntos.
2. La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 10 puntos):
* Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.
* Adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: máximo 9 puntos.
Adecuación y puntuación:
Discutible: 1.
Aceptable: 3.
Buena: 5.
Notable: 7.
Excelente: 9.
3. Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal se ordenarán por orden decreciente de puntos, y se adjudicarán las ayudas comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación.
4. La comisión, elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron puntuación suficiente para ser adjudicatario de ayuda.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con el que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:
a) Su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) La fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.
c) La retribución bruta anual de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.
3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago del período que corresponda del año 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos. El mencionado período comenzará a computarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s.
* Dos pagos de periodicidad anual, correspondientes a los años 2008, 2009 y un pago correspondiente al 1º semestre del año 2010, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación.
* El pago del último trimestre (o último período del año 2010) queda pendiente hasta la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior, la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación y la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 del 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).
Artículo 12º.-Renuncias y sustituciones de los candidatos seleccionados y contratados.
1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+I, en un plazo máximo de 15 días naturales, antes de que se tenga producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la mencionada comunicación, según corresponda:
* Al vicerrector o vicerrectora de investigación, el cargo equivalente, en el caso de las universidades.
* Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.
* Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración, beneficiarios.
2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros nueve meses de contrato. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución.
Artículo 13º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal estará sujeto al establecido en la legislación vigente.
Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados.
Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la seguridad Social que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Someterse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolla sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
Artículo 16º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
d) En el caso del personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolla su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la mencionada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
ANEXO IV
Programa Lucas Labrada de ayudas al fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.
El objetivo del Programa Lucas Labrada es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante el apoyo a la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente convocatoria establece las bases que regulan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a organismos públicos y privados de investigación para la realización de contratos laborales de duración determinada, destinados a tecnólogos y agentes de, innovación y gestión de proyectos de I+D+i con la finalidad de fortalecer su formación y especialización en los organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Beneficiarios y modalidades de las ayudas.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada los centros de I+D que se indican en el punto siguiente, que fomenten la contratación de titulados de FP de grado superior, titulados universitarios de solo 1º ciclo, titulados universitarios de 1º y 2º ciclo, mediante un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el personal seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolla su labor como tecnólogo o agente de innovación y gestión de proyectos de I+D+i, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
2. A efectos de las ayudas previstas en el presente anexo, se entiende por centros de I+D:
a) Equipos/grupos de investigación de las universidades del SUG, de los organismos públicos de Investigación (OPI), entes y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cepiga), reconocidos como tales por su universidad, organismo o ente de origen y con una composición mínima de 3 doctores, de los que uno de ellos debe tener vinculación permanente a la universidad, organismo o ente.
b) Los servicios centrales de investigación de las Universidades del SUG.
c) Los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que a seguir se indican:
* Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia:
-Centro de Innovación y Servicios - CIS Tecnología y Diseño.
-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).
-Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.
* Centro Tecnológico Armando Priegue (Aimen).
* Centro Tecnológico de la Carne.
* Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (Anfaco-Cedopesca).
* Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).
* Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).
* Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia (CTAG).
* Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (Cetga).
* Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (Cetpec).
* Centro Tecnológico del Granito de Galicia.
* Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia.
d) Los organismos autónomos y otros entes públicos de la CC. AA. de Galicia
e) Las instituciones sin fin de lucro.
f) Las empresas, (cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda) y las empresas individuales, (excepto los trabajadores autónomos), con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D o de transferencia de resultados de investigación, y que tengan su sede en Galicia. A los efectos de la presente orden, se integran en este concepto las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:
1. Pymes: se entenderá por tales, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
-Ocupar a menos de 250 personas
-Tener un volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros o un balance anual que no exceda los 43 millones de euros.
Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
2. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como aquélla que ocupa a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la recomendación de la comisión antes indicada.
3. En la categoría PYME se define a una microempresa como aquélla que ocupa a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la recomendación de la Comisión antes indicada.
4. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
Destinatarios de las ayudas.
Modalidad A:
* Equipos/grupos de investigación del SUG.
* Equipos/grupos de las OPI (CSIC, IEO).
Modalidad B:
* Organismos autónomos.
* Entes públicos.
* Centros tecnológicos de Galicia.
* Instituciones sin fin de lucro.
* Servicios centrales de investigación de las universidades.
Modalidad C:
* Empresas con sede en Galicia.
* Sociedades mercantiles públicas de Galicia.
Artículo 3º.-Requisitos de los tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D propuestos.
Los candidatos propuestos por las entidades solicitantes para la obtención de alguno de los contratos correspondientes a las ayudas del Programa Lucas Labrada deberán cumplir, con fecha límite en la que coincida con la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Poseer cualquier nacionalidad.
2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que el mismo fuese obtenido en fecha posterior al 1 de enero de 2005:
a) Título de formación profesional de grado superior
b) Título universitario de sólo 1º ciclo
c) Título universitario de 1º y 2º ciclo
2.1. El plazo de 1 de enero de 2005 se ampliará al de 1 de enero de 2004 en aquellos casos en los que en dicho período se acredite baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendentes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
2.2. En el caso de títulos de formación profesional, universitarios de 1er ciclo y de 1er y 2º ciclo obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente.
3. No haber mantenido relación contractual con la entidad solicitante en fecha anterior al 1 de enero del año de la convocatoria.
Artículo 4º.-Duración de las ayudas.
Las ayudas para fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo al Programa Lucas Labrada tendrán una duración máxima de dos años. Los contratos establecidos en el marco de las citadas ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2009.
Artículo 5º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda concedida para cada contrato y año, incluyendo en ese importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales, será la siguiente:
a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1er ciclo: 18.000 /año.
b) Titulados/as universitarios superiores: 21.000 /año.
Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.
2. Dependiendo de la modalidad de la ayuda y de la titulación exigida, la Dirección General de I+D+i financiará para todas las anualidades el coste de los contratos de acuerdo con los siguientes porcentajes, y los centros beneficiarios deberán cofinanciar el porcentaje restante según la siguiente tabla:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
En la modalidad destinada a empresas, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere la intensidad de ayuda indicada y aplicable de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, del 30 de diciembre de 2006).
3. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el apartado 1 del presente artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
4. El número máximo de contratos de coste más alto que podrán financiarse es de 83, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007, 2008 y 2009 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:
5. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una la nueva periodización anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007.
6. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
7. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2007 ni posterior al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de la bases generales de la presente convocatoria. A tal efecto, deberán:
Primero.-Rellenar el formulario de solicitud, según el modelo normalizado RHS.LL-07/00, cuya carátula se publica como anexo XVI a la presente orden, que contiene los siguientes apartados:
1. Datos de identificación de la entidad solicitante y los relativos a la notificación
2. Datos sobre el perfil y características básicas de cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o de gestión de proyectos de I+D a contratar, indicando los datos correspondientes al centro o centros a los que se incorporarán.
3. En el caso de equipos/grupos de investigación (modalidad A), certificación del organismo correspondiente que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el punto 2.a) del artículo 2 del presente anexo.
4. Las declaraciones indicadas de forma general en el apartado 3 del artículo 2 de las bases generales de la presente orden.
Segundo.-Junto con el formulario de solicitud deberán acompañar la memoria descriptiva de la entidad solicitante, que incluye, según la modalidad de la que se trate, los siguientes apartados:
Modalidad A:
1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios) o componente por méritos investigadores (quinquenio) -en el caso del CSIC-, indicando datos personales y número de tramos de investigación (sexenios / quinquenios) por doctor/a.
2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en los últimos 6 años (del 1-1-2001 a 31-12-2006), indicando datos de doctorando, fecha de lectura y aprobación de la tesis y director de la misma.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en las que los investigadores del grupo fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-), e ingresos conseguidos.
4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems:
4.1. Contratos con empresas y/o entidades públicas e ingresos obtenidos durante el período 2001-2006.
4.2. Patentes registradas y en explotación en el período 2001-2006.
Modalidad B:
1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla del centro o empresa.
2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos en I+D+i en el período comprendido entre 1-1-2001 y el 31-12-2006.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en las que los investigadores del centro, fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico).
4. Capacidad de transferencia en I+D+i: medida en función de las patentes registradas y en explotación en el período 2001-2006.
Modalidad C:
1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla de la empresa.
2. Esfuerzo económico en I+D+i: medido a partir del porcentaje de inversiones en I+D+i en función del volumen de facturación en el período comprendido entre el 1-1-2001 y el 31-12-2006.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en las que los investigadores del centro, empresas, etc., fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras - adquisición de material científico).
4. Capacidad e transferencia en I+D+i: medida a partir de los siguientes ítems:
4.1. Personal adscrito al departamento o laboratorio de I+D
4.2. Patentes registradas y/o en explotación en el período 2001-2006,
Tercero.-Además, presentarán la siguiente documentación adicional:
A. Documentación adicional relativa a la persona a contratar:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
2. Fotocopia compulsada del título correspondiente (FP, universitario) o de otro documento acreditativo de haber obtenido el citado título y -en su caso- de que el mismo esté reconocido oficialmente, y la fecha de su obtención.
3. Las personas que se acojan al supuesto establecido en le apartado 2.1 del artículo 3 del presente anexo (baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, o que tengan bajo su dependencia directa y legal viviendo a sus expensas consorte, hijos y/o ascendientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%), deberán acreditarlo documentalmente.
4. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Currículo del candidato cumplimentado en el modelo oficial que figura en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Innovación e Industria en la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Una vez cumplimentado y acompañado de los documentos justificativos correspondientes y fotocopia simple de los méritos alegados en el currículo(publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc.) deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consellería de Innovación e Industria:
i. Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado.
ii. Una copia del mismo en CD.
6. Memoria (mínimo de 1 folio y máximo de 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, indicando las tareas a desarrollar por éste. Se deberá juntar una memoria por cada uno de los candidatos propuestos.
7. Acuerdo de incorporación entre el centro de I+D y el tecnólogo, agente de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos. Deberá adjuntarse un acuerdo de incorporación para cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos I+D+i propuestos.
B. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que el candidato o candidatos propuestos no han mantenido relación contractual con dicha entidad en fecha anterior al 1er de enero de 2007
C. Documentación adicional referida a la entidad solicitante (sólo en el caso de centros tecnológicos privados o empresas):
a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante o el NIF en el caso de empresario individual.
b) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.
c) Una copia compulsada del poder bastante con que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
d) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
e) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro mercantil o industrial.
f) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.
Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción de el/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será llevado a cabo por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria. En el proceso de evaluación de las solicitudes la comisión podrá contar -de considerarlo necesario- con el apoyo de expertos externos. En el citado proceso valorará, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes aspectos:
A. Memoria descriptiva de la entidad solicitante, (según las modalidades que se indican): hasta un máximo de 90 puntos.
1. Modalidad A.
A1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios/quinquenios -CSIC-): máximo 25 puntos.
* Por doctor/a sin sexenios: 0,10 puntos
* Por doctor/a con 1 sexenio/quinquenio: 0,50 puntos.
* Por doctor/a con 2 sexenios/quinquenios: 1,50 puntos.
* Por doctor/a con M 3 sexenios/quinquenios: 3,00 puntos.
A2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en los últimos 6 años (del 1-1-2001 al 31-12-2006): máximo 15 puntos.
* Por tesis doctoral leída y dirigida: 0,50 puntos.
A3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias públicas de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en las que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos.
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos
* Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos
A4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 25 puntos):
A4.1. Ingresos conseguidos durante el período 2001-2006 por contratos con empresas y/o entidades públicas: máximo 25 puntos.
* Por cada tramo de 12.000 (sin IVA): 0,15 puntos.
A4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
2. Modalidad B.
B1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.
* Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 ptos./titulado
* Doctores/as: 1,25 ptos./doctor/a.
B2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el período 1-1-2001 - 31-12-2006: máximo 35 puntos.
* Ingresos I+D+i mediante financiación privada: máximo 25 puntos.
* Por cada tramo de 250.000 : 0,25 puntos.
* Ingresos I+D+i mediante financiación pública: máximo 10 puntos.
* Por cada tramo de 250.000 : 0,25 puntos.
B3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias públicas de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en las que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos.
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos.
* Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.
B4. Patentes registradas o en explotación: (máximo 10 puntos):
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
3. Modalidad C.
C1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.
* Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 puntos/titulado
* Doctores/as: 1,25 puntos/doctor/a
C2. Esfuerzo económico de la empresa en I+D+i: medido a partir del porcentaje de inversiones en I+D en función del volumen de facturación en el período 1-1-2001 - 31-12-2006: máximo 25 puntos.
C3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias públicas de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en los que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos.
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos.
* Por cada proyecto do PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.
C4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 20 puntos):
C4.1. Personal adscrito al departamento o laboratorio de I+D: máximo 10 puntos.
C4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
B) Otros aspectos: hasta un máximo de 10 puntos.
1. Memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro: máximo 9 puntos.
2. Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.
2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán por orden decreciente de puntuación y se adjudicarán las ayudas, comenzando por la de mayor puntuación. La comisión podrá acordar la adjudicación de un mínimo de ayudas para cada centro de I+D solicitante. Para la adjudicación del resto de las ayudas se seguirá el orden decreciente de puntuación hasta agotar las previsiones presupuestarias destinadas al Programa Lucas Labrada.
3. La comisión, en previsión de posibles renuncias y/o sustituciones, podrá elaborar una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no resultasen adjudicatarias de ayuda o -en su caso- no consiguieron la puntuación mínima necesaria.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán, en su caso, a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:
a) Su financiación con cargo al Programa Lucas Labrada de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.
c) La retribución bruta anual, lugar de presentación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.
3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago correspondiente al período que corresponda del año 2007, una la vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos.
* Dos pagos de periodicidad semestral, correspondientes a los años 2008 y 1er semestre del año 2009, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación.
* El pago del último trimestre (el último período del año 2009) queda pendiente hasta la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.
Los contratos realizados en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 12º.-Renuncias y sustituciones del personal contratado.
1. En el caso de que la persona contratada en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada cese en su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera justificada, la incorporación de un nuevo candidato o candidata, en las siguientes condiciones:
a) El candidato o candidata propuesto/a deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que el candidato seleccionado inicialmente.
b) El periodo de tiempo transcurrido desde la baja de la persona contratada inicialmente y el alta de la segunda no podrá exceder de un mes.
c) En el caso de aceptación del nuevo candidato o candidata por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el nuevo contrato deberá presentarse en el plazo de un mes desde la baja de la persona contratada inicialmente. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentase el nuevo contrato, se procederá a la cancelación de la ayuda pendiente de ejecutarse.
2. La sustitución de la persona contratada inicialmente no implicará una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.
Artículo 13º.-Interrupciones.
El personal contratado en el marco de las ayudas del Programa Lucas Labrada estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados.
Los candidatos y candidatas contratados/as en el marco de las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y a los relativos a los de la Seguridad Social que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los periodos de formación a los que expresamente se les autorice.
Artículo 16º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Formalizar un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración -como mínimo-igual a la del periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión.
c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos Lucas Labrada estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
ANEXO V
Programa Isabel Barreto de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.
El objetivo del Programa Isabel Barreto es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante el apoyo a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a organismos públicos y privados de investigación para la realización de contratos laborales de duración determinada y destinados a la incorporación en los mismos de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i con la finalidad de fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D.
Artículo 2º.-Beneficiarios y modalidad de las ayudas.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto los centros de I+D que se indican en el punto siguiente, que fomenten la contratación de titulados de FP de grado superior, titulados universitarios de sólo 1er ciclo, titulados universitarios de 1er y 2º ciclo y doctores, mediante un contrato laboral, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el personal seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrollen su labor como tecnólogos o agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
2. A los efectos de las ayudas previstas en el presente anexo, se entienden por centros de I+D:
a) Equipos/grupos de investigación de las universidades del SUG, de los organismos públicos de investigación (OPI), entes y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cepiga), reconocidos como tales por su universidad, organismo o ente de origen y con una composición mínima de 3 doctores, de los que uno de ellos debe tener vinculación permanente a la universidad, organismo o ente.
b) Los servicios centrales de investigación de las universidades del SUG.
c) Los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia:
- Centro de Innovación y Servicios - CIS Tecnología y Diseño.
- Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).
- Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.
* Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN).
* Centro Tecnológico de la Carne.
* Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (Anfaco-Cecopesca).
* Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).
* Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).
* Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia (CTAG).
* Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (Cetga).
* Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (Cetpec).
* Centro Tecnológico do Granito de Galicia.
* Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia.
d) Los organismos autónomos y otros entes públicos de la CC.AA. de Galicia.
e) Las instituciones sin ánimo de lucro.
f) Las empresas (cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda), y los empresarios individuales (excepto los trabajadores autónomos), con capacidad de actividad demostrada en acciones de I+D o de transferencia de resultados de investigación, y que tengan su sede en Galicia. A los efectos de la presente orden, se integrarán en este concepto las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales que tengan entre sus fines o realicen actividades de investigación.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:
1. Pymes: se entenderá por tales, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, del 20 de mayo de 2003), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
-Ocupar a menos de 250 personas.
-Tener un volumen de negocio anual que no exceda 50 millones de euros o un balance anual que no exceda 43 millones de euros.
Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros mencionados se seguirá lo dispuesto en la recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003.
2. En la categoría Pyme se define a una pequeña empresa como aquélla que ocupa a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la recomendación de la comisión antes indicada.
3. En la categoría Pyme se define a una microempresa como aquélla que ocupa a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la recomendación de la comisión antes indicada.
2. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
Modalidad y destinatarios de las ayudas.
Modalidad A:
* Equipos/grupos de investigación del SUG.
* Equipos/grupos de las OPI (CSIC, IEO).
Modalidad B:
* Organismos autónomos.
* Entes públicos.
* Centros tecnológicos de Galicia.
* Instituciones sin ánimo de lucro .
* Servicios centrales de investigación de las universidades.
Modalidad C:
* Empresas con sede en Galicia.
* Sociedades mercantiles públicas de Galicia.
Artículo 3º.-Requisitos de los tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D.
Los candidatos propuestos por las entidades solicitantes para la obtención de alguno de los contratos correspondientes a las ayudas del Programa Isabel Barreto deberán cumplir, con fecha de inicio en la que coincida con el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Poseer cualquier nacionalidad.
2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que el mismo fuese conseguido en fecha anterior al 1 de enero de 2005.
a) Título de formación profesional de grado superior.
b) Título universitario de sólo 1º ciclo.
c) Título universitario de 1 y 2º ciclo.
d) Título de doctor.
2.1. En el caso del título de doctor, se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
2.2. En el caso de que el título de doctor/a fuese obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
2.3. En el caso de títulos de formación profesional, universitarios de 1er ciclo y de 1er y 2º ciclo obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente.
3. Contar con una experiencia profesional mínima de 24 meses de duración como tecnólogo/a, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D. La citada experiencia se certificará mediante certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, certificado de empresa o copia compulsada de los contratos de trabajo (donde se indique la categoría desempeñada).
Artículo 4º.-Duración de las ayudas.
1. Las ayudas para fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo al Programa Isabel Barreto tendrán una duración máxima de dos años. Los contratos establecidos en el marco de dichas ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de diciembre de 2009.
2. Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, las ayudas y contratos correspondientes al Programa Isabel Barreto podrán ser objeto de prórroga tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de ésta.
Artículo 5º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda concedida para cada contrato y año, incluyendo en ese importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales, será la siguiente:
a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1er ciclo: 24.000 /año.
b) Titulados/as universitarios superiores: 31.000 /año.
c) Doctores/as: 36.000 /año.
Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.
2. Dependiendo de la modalidad de la ayuda y de la titulación exigida, la Dirección General de I+D+i financiará para todas las anualidades de ayuda el coste de los contratos de acuerdo con los siguientes porcentajes, y los centros beneficiarios deberán cofinanciar el porcentaje restante según la siguiente tabla:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
En la modalidad destinada a empresas, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere la intensidad de ayuda indicada y aplicable de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, del 30 de diciembre de 2006).
3. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el punto 1 del presente artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
4. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 67, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007, 2008 y 2009 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:
5. Las cantidades indicadas podrán ser objeto de una la nueva periodificación anual en el caso de que, por causas imputables al órgano gestor, los contratos se inicien con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2007, que en todo caso tendrá que ser anterior al 31 de diciembre de 2007.
6. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
7. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de la presente convocatoria, que no será anterior al 1 de octubre de 2007, ni posterior al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud, en plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la presente convocatoria. A tal efecto, deberán:
Primero.-Cumplimentar el formulario de solicitud, según el modelo normalizado RHS.IB-07/00 del que la carátula externa se publica como anexo XVII a la presente orden, que contiene los siguientes apartados:
1. Datos de identificación de la entidad solicitante y los relativos a la notificación.
2. Datos sobre el perfil y características básicas del tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D a contratar, indicando los datos correspondientes al centro o centros a los que se incorporarán.
3. En el caso de equipos/grupos de investigación (modalidad A), certificación del organismo correspondiente que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el punto 2.a) del artículo 2º del presente anexo.
4. Las declaraciones indicadas de forma general en el punto 3 del artículo 2º de las bases generales de la presente orden.
Segundo.-Junto con el formulario de solicitud deberán acompañar la memoria descriptiva de la entidad solicitante, que incluye, según la modalidad de la que se trate, los siguientes apartados:
Modalidad A:
1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios) o componente por méritos investigadores (quinquenio) -en el caso del CSIC-, indicando datos personales y número de tramos de investigación (sexenios / quinquenios) por doctor/a.
2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en los últimos 6 años (del 1-1-2001 al 31-12-2006), indicando datos del doctorando, fecha de lectura y aprobación de la tesis y director de la misma.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación vigentes en el período de referencia, concedidos en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales en las que los investigadores del grupo fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-), e ingresos conseguidos.
4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems:
4.1. Contratos con empresas y/o entidades públicas e ingresos conseguidos durante el período 2001-2006.
4.2. Patentes registradas y en explotación durante el período 2001-2006.
Modalidad B:
1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla del centro.
2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el período 1-1-2001 - 31-12-2006.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medido a partir de la relación de proyectos de investigación vigentes concedidos en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales en los que los investigadores del centro fuesen investigadores principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-).
4. Capacidad de transferencia en I+D+i: medida en función de las patentes registradas y en explotación en el periodo 2001-2006.
Modalidad C:
1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir del número y tipo de titulados en relación con la plantilla de la empresa.
2. Esfuerzo económico en I+D+i: medido a partir del porcentaje de inversiones en I+D+i en función del volumen de facturación en el periodo 1-1-2001 - 31-12-2006.
3. Reconocimiento de la actividad científica: medido a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales en las que los investigadores del centro, empresas, etc., fuesen investigadores principales (se excluyen los proyectos de infraestructuras -adquisición de material científico-).
4. Capacidad de transferencia en I+D+i: medida a partir de los siguientes ítems:
4.3. Personal adscrito al departamento o laboratorio de I+D.
4.4. Patentes registradas y/o en explotación en el periodo 2001-2006.
Tercero.-Además, los centros tecnológicos de carácter privado y las empresas presentarán la siguiente documentación adicional:
A. Documentación adicional referida al centro tecnológico privado o empresa:
a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de ser empresario individual.
b) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.
c) Una copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
d) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
e) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.
f) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.
B. Documentación adicional relativa a la persona a contratar:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente, en el caso de nacionales de otros países.
2. Fotocopia compulsada del título correspondiente (FP, universitario o de doctor/a) o de otro documento acreditativo de haber conseguido dicho título y -de ser el caso-de que el mismo esté reconocido oficialmente u homologado, y la fecha de su obtención.
3. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, certificado de empresa o copia de los contratos de trabajo (donde se indique la categoría desempeñada).
4. Currículo del candidato cumplimentado en el modelo oficial que figura en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, en la dirección http://www.conselleriaiei.org/. Una vez cumplimentado el modelo y acompañado de los documentos justificativos correspondientes y fotocopia simple de los méritos alegados en el currículum (publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc.) deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria:
i. Una copia impresa del currículum, debidamente firmado por el interesado.
ii. Una copia del mismo en CD.
5. Memoria (mínimo 1 folio y máximo 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, indicando las tareas a desempeñar por éste. Se deberá adjuntar una memoria por cada uno de los candidatos propuestos.
6. Acuerdo de incorporación entre el centro de I+D y el tecnólogo, agente de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos. Deberá adjuntarse un acuerdo de incorporación para cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i propuestos.
Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será llevado a cabo por la comisión de selección indicada en el artículo 9º (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria. En el proceso de evaluación de las solicitudes la comisión podrá contar -de considerarlo necesario-con el apoyo de expertos externos. En dicho proceso valorará, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes aspectos:
A. Memoria descriptiva de la entidad solicitante, (según las modalidades que se indican): hasta un máximo de 90 puntos.
1. Modalidad A.
A1. Productividad científica: medida a partir del número de doctores/as y tramos de productividad investigadora (sexenios/quinquenios -CSIC-): máximo 25 puntos.
* Por doctor/a sin sexenios: 0,10 puntos.
* Por doctor/a con 1 sexenio/quinquenio: 0,50 puntos.
* Por doctor/a con 2 sexenios/quinquenios: 1,50 puntos.
* Por doctor/a con O 3 sexenios/quinquenios: 3,00 puntos.
A2. Capacidad de formación: medida a partir del número de tesis doctorales dirigidas y leídas en los últimos 6 años (del 1-1-2001 al 31-12-2006): máximo 15 puntos.
* Por tesis doctoral leída y dirigida: 0,50 puntos.
A3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en los que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos.
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos.
* Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.
A4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 25 puntos):
A4.1. Ingresos conseguidos durante el período 2001-2006 por contratos con empresas y/o entidades públicas: máximo 25 puntos.
* Por cada tramo de 12.000 (sin IVA): 0,15 puntos.
A4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
2. Modalidad B.
B1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.
* Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 ptos./titulado.
* Doctores/as: 1,25 ptos./doctor/a.
B2. Capacidad de captación de recursos económicos en I+D+i: medida a partir de los ingresos por I+D+i en el periodo 1-1-2001 al 31-12-2006: máximo 35 puntos.
* Ingresos I+D+i mediante financiación privada: máximo 25 puntos.
* Por cada tramo de 250.000 : 0,25 puntos.
* Ingresos I+D+i mediante financiación pública: máximo 10 puntos.
* Por cada tramo de 250.000 : 0,25 puntos.
B3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias públicasde la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en los que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional: 1,0 puntos.
* Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.
B4. Patentes registradas o en explotación: (máximo 10 puntos):
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
3. Modalidad C.
C1. Capacidad de recursos humanos propios: medida a partir de los siguientes indicadores en relación con la plantilla de la empresa: máximo 20 puntos.
* Titulados universitarios superiores (licenciados o equivalentes): 0,50 puntos/titulado.
* Doctores/as: 1,25 puntos/doctor/a.
C2. Esfuerzo económico de la empresa en I+D+i: medido a partir del porcentaje de inversiones en I+D en función del volumen de facturación en el periodo 1-1-2001 al 31-12-2006: máximo 25 puntos.
C3. Reconocimiento de la actividad científica: medida a partir de la relación de proyectos de investigación concedidos en el período de referencia, en convocatorias públicas de la CC.AA. de Galicia, nacionales y/o europeas e internacionales, en los que los investigadores/as del grupo fuesen investigadores/as principales, (se excluyen los proyectos de infraestructuras) e ingresos conseguidos: máximo 25 puntos.
* Por cada proyecto europeo o internacional: 3,0 puntos.
* Por cada proyecto del plan nacional. 1,0 punto.
* Por cada proyecto del PGIDIT-Incite: 0,5 puntos.
C4. Capacidad de transferencia de tecnología: medida a partir de los siguientes ítems (máximo 20 puntos):
C4.1. Personal adscrito al departamento o laboratorio de I+D: máximo 10 puntos.
C4.2. Patentes registradas y/o en explotación: máximo 10 puntos.
* En explotación: 3,0 puntos/patente.
* Registradas: 1,0 punto/patente.
B) Otros aspectos: hasta un máximo de 10 puntos.
1. Memoria (mínimo 1 folio y máximo de 3) de la actividad a realizar por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos I+D dentro del centro: máximo 9 puntos.
2. Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto.
2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por la de mayor puntuación. La comisión podrá acordar la adjudicación de un mínimo de ayudas para cada centro de I+D solicitante. Para la adjudicación del resto de las ayudas se seguirá el orden decreciente de puntuación hasta agotar las previsiones presupuestarias destinadas al Programa Isabel Barreto.
3. La comisión, en previsión de posibles renuncias y/o sustituciones, podrá elaborar una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no fueron adjudicatarias de ayuda o -de ser el caso- no consiguieron la puntuación necesaria.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán - en su caso- a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:
a) Su financiación con cargo al Programa Isabel Barreto de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.
c) La retribución bruta anual, lugar de presentación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.
3. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago correspondiente al período que corresponda al del año 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos.
* Dos pagos de periodicidad semestral, correspondientes a los años 2008 y 1er semestre del año 2009, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación.
* El pago del último trimestre (el último periodo del año 2009) queda pendiente hasta la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento.
Los contratos realizados en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 12º.-Renuncias y sustituciones del personal contratado.
1. En el caso de que la persona contratada en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto cese en su vinculación laboral en los términos especificados en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de manera justificada la incorporación de un nuevo candidato o candidata, en las siguientes condiciones:
a) El candidato o candidata propuesto/a deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que el candidato seleccionado inicialmente.
b) El periodo de tiempo transcurrido desde la baja de la persona contratada inicialmente y el alta de la segunda no podrá exceder de un mes.
c) En caso de aceptación el nuevo candidato o candidata por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el nuevo contrato deberá presentarse en un plazo de un mes desde la baja de la persona contratada inicialmente. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentase el nuevo contrato se procederá a la cancelación de la ayuda pendiente de ejecutarse.
2. La sustitución de la persona contratada inicialmente no implicará una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de ayuda.
Artículo 13º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del Programa Isabel Barreto estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados.
Los candidatos/as contratados/as en el marco del Programa Isabel Barreto tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la vigente convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del organismo o institución en el que se desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
Artículo 16º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Formalizar un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración -como mínimo-igual al del período para el que se concede la ayuda, establecido en la resolución de concesión.
c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos Isabel Barreto estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
ANEXO VI
Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores (Programa Isidro Parga Pondal) en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2005.
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, adjudicadas por Resolución de 27 de julio de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 4 de agosto).
Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos beneficiarios de una ayuda del Programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria del año 2005 que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encuentren en activo en dicho programa.
Artículo 3º.-Dotación, número y duración de los contratos.
1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 36.000 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 44 que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad. Los 44 contratos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo con la siguiente distribución:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
3. Las universidades o entidades beneficiarias, según corresponda, serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos laborales; en el caso de los centros dependientes de la Xunta de Galicia el pago corresponderá a la Consellería de Innovación e Industria.
4. La duración de los contratos será de un máximo de dos años, a llevar a cabo entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2009.
Artículo 4º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes en el modelo oficial RHS.IPP-07/01, cuya carátula se publica como anexo XVIII a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2º y 3º de las bases generales de la presente orden, con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente y acompañadas de la siguiente documentación:
1. Memoria (mínimo 2 folios y máximo 10) firmada por el candidato, en la que se resuman:
a) La actividad académica e investigadora desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal.
b) Plan de trabajo de actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.
2. Breve currículum firmado por el candidato indicando, en cada uno de los apartados del modelo oficial de currículum que figura en la dirección http://www.conselleriaiei.org/, un máximo de 5 actividades investigadoras posteriores al inicio de su actividad como contratado en el marco de las ayudas Isidro Parga Pondal.
3. Aquellos candidatos con titulaciones de países que no sean miembros de la Unión Europea que en el momento de incorporarse al Programa Isidro Parga Pondal no tenían homologado su título de doctor deberán aportar la correspondiente homologación.
Artículo 5º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general según lo establecido en el artículo 8º (Instrucción del/ de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 6º.-Evaluación, selección de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada así como de la actividad propuesta y, de ser el caso, la homologación de su título.
Artículo 7º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 8º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los beneficiarios correspondientes a sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago del periodo que corresponde al año 2007, una la vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos.
* Tres pagos de periodicidad semestral, correspondientes al año 2008 y 1er semestre del año 2009, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación.
* El pago del último trimestre (el último período del año 2009) queda pendiente hasta la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 9º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 10º.-Renuncias de los candidatos seleccionados y contratados.
La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+I, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la antedicha comunicación, según corresponda:
* Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.
* Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.
* Al representante legal, en el caso de los organismos de la Administración, beneficiarios.
Artículo 11º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12º.-Derechos de los candidatos contratados.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 13º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
Artículo 14º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.
d) En el caso del personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitirle prestar -a petición propia- colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración a efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
ANEXO VII
2ª Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores (Programa Isidro Parga Pondal) en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2003
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.
Con el objetivo de equiparar en tiempo de duración las ayudas y contratos establecidos en el marco del Programa Isidro Parga Condal con la duración (5 años) de las ayudas y contratos establecidos en el marco del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia, la presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de una segunda prórroga de un año de duración de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, adjudicadas por Resolución de 25 de septiembre de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 3 de octubre).
Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de la presente convocatoria, tengan en vigor un contrato como beneficiarios de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria del año 2003.
Artículo 3º.-Dotación, número y duración de los contratos.
1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 36.000,00 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
Adicionalmente, la ayuda para cada contrato se complementará con una ayuda para la realización de un período máximo de 6 meses de estancias de investigación. La citada ayuda complementaria comprenderá:
a) Una ayuda institucional de entre 400 y 1.000 por cada contrato para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes.
b) Una asignación mensual bruta de entre 1.200 y1.900 por cada mes de estancia y contrato.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 34 que corresponden a la totalidad de las ayudas vigentes en la actualidad, y que se distribuyen del siguiente modo:
* Universidades del SUG: 32.
* O Centro de Investigaciones Marinas de Corón dependiente de la Xunta de Galicia: 1.
* Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán dependiente de la Xunta de Galicia. 1.
3. Los contratos y ayudas complementarias para la realización del periodo de estancias establecido en el punto 1 del presente artículo se financiarán del siguiente modo:
a) Los dos contratos correspondientes a los centros dependientes de la Xunta de Galicia se financiarán con cargo a las dotaciones del capítulo I de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007 y 2008.
b) La ayuda complementaria para la realización del periodo de estancia correspondiente a los dos contratados en los centros dependientes de la Xunta de Galicia se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 10.02.561A.480.1 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2007, según se indica en la siguiente tabla.
c) Los 32 contratos y las ayudas complementarias correspondientes de los beneficiarios adscritos a las universidades del SUG serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.561B.444.0 y 10.02.561A.480.1 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007 y 2008, de acuerdo con la distribución que se indica en la siguiente tabla:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
4. Las universidades serán las encargadas del pago de los 32 contratos laborales correspondientes, así como, en su caso, de la ayuda complementaria destinada a la realización del período máximo de 6 meses de estancia establecido en el punto 1 del presente artículo.
5. En el caso de centros dependientes de la Xunta de Galicia, el pago de los contratos corresponderá a la Consellería de Innovación e Industria. El pago de la ayuda complementaria para la realización del periodo de estancia de un máximo de 6 meses establecido en el punto 1 del presente artículo se hará con cargo a la partida presupuestaria 10.02.561A.480.1.
6. La duración de los contratos será de un máximo de un año, a desarrollar entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.
Artículo 4º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes en el modelo oficial RHS.IPP-07/02 del que la cara externa se publica como anexo XIX a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículo 2 y 3 de las bases generales de la presente orden, firmadas por el solicitante, con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente y acompañadas de la siguiente documentación:
1. Memoria (mínimo 2 folios y máximo 10), realizada por el candidato en la que se resuman:
a) Las actividades académicas e investigadoras desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal mediante la prórroga de su contrato.
b) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.
2. En su caso, plan de estancias de investigación a llevar a cabo a lo largo del año de prórroga de su contrato y por un período máximo de 6 meses, en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia, acompañado de la siguiente documentación:
* Certificado/s (original o copia compulsada) de la/s autorización/s para a realización de la/s estancia/s de investigación por la universidad o institución correspondiente, firmado por el/la vicerrector/a con competencias en el tema o por el director del centro en que se desarrolle la actividad investigadora como contratado del Programa Isidro Parga Pondal.
* Certificado/s (original o copia compulsada) del /los centro/s o institución/s en la/s que se llevará a cabo el período de estancia de investigación, debidamente firmado por el responsable del citado centro o institución y en el que consten de forma bien diferenciada los siguientes datos:
* Centro e institución en la que se llevará a cabo cada periodo de estancia.
* Fecha de inicio y finalización del periodo de estancia, indicando día, mes y año (dd/mm/aa).
* Breve descripción de la/s actividad/es de investigación llevadas a cabo en el periodo.
* En su caso, declaración de compromiso por parte del solicitante de llevar a cabo la estancia de investigación por un período máximo de 6 meses y a largo del año de contrato, en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia.
3. Breve currículum firmado por el candidato, indicando un máximo de 5 actividades investigadoras posteriores al inicio de su actividad como contratado en el marco de las ayudas de la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal en cada uno de los apartados del modelo oficial de currículum que figura en la dirección http://www.conselleriaiei.org/
Artículo 5º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción del/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 6º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9º (Evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de la presente convocatoria, siendo necesario, para que el candidato sea seleccionado, la evaluación favorable de la actividad realizada así como de la actividad propuesta y de ser el caso la homologación de su título.
Artículo 7º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 10º de las bases generales de la presente orden.
Artículo 8º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
1. Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los beneficiarios correspondientes a sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El pago de las ayudas a las universidades de SUG por la Consellería de Innovación e Industria se realizará del modo siguiente:
* Un primer pago del periodo que corresponda al año 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de los contratos. En este primer pago se incluirá también el 50% de la ayuda adicional complementaria por beneficiario que vaya a realizar el período de estancias de investigación.
* Un pago de periodicidad semestral, correspondiente a los meses de enero a junio del año 2008, que se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al semestre anterior y la relación nominal de los contratos en vigor en el momento de la certificación. En este pago se incluirá el 50% restante de la ayuda adicional complementaria de los beneficiarios que deban realizar el periodo de estancias de investigación indicado.
* El pago del último trimestre (el último período del año 2008) queda pendiente hasta la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden y la certificación de la realización de los períodos de estancia en centros de investigación.
3. En el caso de los dos contratados en centros dependientes de la Xunta de Galicia, el pago de la ayuda complementaria para la realización del periodo de estancia de 6 meses de duración indicado en el punto 1 del presente artículo, se hará por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que se efectuará por adelantado y en un único pago a los interesados en el último trimestre del año 2007.
Artículo 9º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización; así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Artículo 10º.-Renuncias de los candidatos seleccionados e contratados.
La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al Director General de I+D+I, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la antedicha comunicación, según corresponda:
* Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.
* Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.
* Al representante legal en el caso de los organismos de la administración.
Artículo 11º.-Interrupciones.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12º.-Derechos de los candidatos contratados.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene derecho a percibir a ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
Artículo 13º.-Obligaciones de los candidatos contratados.
El personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
d) Los investigadores que sean contratados en el marco de lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
e) En su caso, llevar a cabo la estancia de investigación fuera de Galicia indicada en el presente anexo.
Artículo 14º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado en el marco de las ayudas del presente anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de la su actividad.
c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.
d) En el caso de personal investigador contratado en el marco de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitir prestar -a petición propia-colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente la citada colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
e) Permitirles la realización del período de estancias de investigación de una duración mínima de 6 meses establecidos como requisito en el presente anexo y abonarles la totalidad de la ayuda complementaria establecida.
ANEXO VIII
Segunda prórroga de las ayudas para la transformación de las becas predoctorales (1ª prórroga) en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al anexo V de la orden de 31 de julio de 2006.
Artículo 1º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas a transformación de las becas predoctorales (1ª prórroga) en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, adjudicadas por resolución de 22 de septiembre de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 2 de octubre).
Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos beneficiarios de una ayuda para la transformación de las becas predoctorales (1ª prórroga) en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, adjudicadas por Resolución del 22 de septiembre de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 2 de octubre) que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encontrasen en activo en dichos programas y no terminasen su tesis de doctorado.
Artículo 3º.-Cuantía, duración y pago de las ayudas.
1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a 20.440 euros anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 71 que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad. Los 71 contratos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2007 y 2008 de acuerdo con la siguiente distribución:
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos. La duración de los mismos será de 6 meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año 2007 y el 31 de marzo del año 2008), siempre que no terminasen su tesis doctoral.
Artículo 4º.-Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-03, cuya carátula se publica como anexo XX a la presente orden, se presentarán inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria, (mínimo de 2 folios y máximo 3 folios) del estado actual del proyecto de tesis. Se presentarán, con el visto bueno del director del proyecto de investigación, y con la firma del solicitante.
b) Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del director/es de la tesis, en la que conste que la misma no está terminada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.
Artículo 5º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción de el/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 6º.-Evaluación, selección de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada según lo expresado en la memoria establecida en la letra a) del artículo 4 del presente anexo.
Artículo 7º.-Resolución y notificación.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al consejero de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 8º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del siguiente modo:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la prórroga de los contratos, acompañada de una copia de los mismos.
-El pago del último trimestre (1 de enero de 2008 a 31 de marzo de 2008) se realizará tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, y la justificación de la finalización de la acción, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden.
Artículo 9º.-Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2 de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
En el momento, en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis doctoral, deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del aprovechamiento de la ayuda, hasta la finalización del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
Artículo 10º.-Derechos de los beneficiarios.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a:
a) Percibir la ayuda económica correspondiente.
b) Beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios. Seguimiento de la ayuda.
Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) El personal investigador en formación con contrato adscrito a la universidad, podrá dedicar -a petición propia- hasta un máximo de 20 horas durante la prórroga, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, tras la conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.
b) El personal investigador en formación está obligado a residir en la comunidad autónoma excepto durante los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.
c) El personal investigador en formación con contrato está obligado a notificarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron la citada circunstancia.
Artículo 12º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
En el marco de lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Designar un tutor, con grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.
d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que se le pueda exigir la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato que desarrolle su actividad en una universidad, podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 20 horas anuales.
e) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo a su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
ANEXO IX
Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles, situados fuera de la comunidad autónoma.
Artículo 1º.-Finalidad.
Estas ayudas, tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación así como completar la formación de los investigadores de Galicia, mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, estableciendo, además, relaciones de interés entre ambas partes.
Artículo 2º.-Modalidades.
Las solicitudes de ayuda, se refieren a alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A: estancias de 1 a 6 meses de duración, destinadas a funcionarios y contratados doctores (con una antigüedad mínima como doctores de 3 años) y a funcionarios y contratados no doctores.
Modalidad B: estancias posdoctorales de 1 a 12 meses de duración, para doctores recientes de los últimos 3 años y para el personal investigador contratado a través de los programas Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilables.
Modalidad C: estancias de 3 a 6 meses de duración para personal investigador en formación del Programa María Barbeito de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o de programas de formación de doctores asimilables.
Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes.
1. Requisitos específicos de la modalidad A: ser funcionario o estar contratado de forma permanente para actividades investigadoras en un centro público o privado de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Requisitos específicos de la modalidad B:
a) Personas que consiguieron el título de doctor en los tres años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, que sean funcionarios, que estén contratados para actividades investigadoras en una universidad o en un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia o que tengan vinculación a un grupo de investigación de los mismos.
b) Personal investigador contratado a través de los Programas Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilables, que estén contratados para actividades investigadoras en una universidad o en un centro público o privado de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los 34 beneficiarios del programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria del año 2003 perteneciente a las universidades del SUG al que se refieren las ayudas convocadas en el anexo VII de la presente convocatoria (2ª prórroga de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal).
3. Requisitos específicos de la modalidad C:a) Personal investigador en formación del Programa María Barbeito de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Personal investigador adscrito a centros públicos o privados de investigación situados en Galicia con contrato laboral mediante programas asimilables al Programa María Barbeito, que acrediten estar realizando la tesis doctoral y siempre que la ayuda de la que son beneficiarios no admita en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancias fuera de la comunidad autónoma.
En ningún caso podrán concurrir los extranjeros que tengan una ayuda que corresponda a un programa de formación de extranjeros en España.
Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.
Para la concesión de las ayudas a las que hace referencia el presente anexo, se destinarán los créditos con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561B.480.0 y 10.02.561A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y 2008, según la distribución que a continuación se indica.
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"
Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.
El importe de la ayuda comprenderá:
1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de aprovechamiento con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.
2. Una asignación mensual bruta de:
* Un máximo de 1.200 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.
* Un máximo de 1.500 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa o en África.
* Un máximo de 1.900 euros, si la incorporación se produce en países de América, Asia y Oceanía.
En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Innovación e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en la presente convocatoria.
Artículo 5º.-Duración mínima y período de aprovechamiento.
* Para poder optar a la ayuda en la presente convocatoria, la duración mínima de la estancia será de un mes (30 días).
* Si la duración de la estancia para la que se solicita la ayuda es inferior o igual a 3 meses deberá iniciarse -como muy tarde- el 1 de diciembre de 2007.
* Las estancias de duración superior a tres meses, deberán iniciarse -como muy tarde- el 1º de noviembre de 2007.
Artículo 6º.-Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial RHS.EST-07/00, del que la carátula externa se publica como anexo XXI a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o de otro documento, que acredite la nacionalidad del solicitante.
2. Carta de invitación (original o fotocopia compulsada) del centro donde se va a desarrollar el trabajo, debidamente firmada por el responsable del mismo.
3. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante (original o copia compulsada) de:
* Certificación expedida por el/la vicerrector/a con competencias en su caso, acompañada de la correspondiente certificación del acuerdo del consejo de departamento u órgano correspondiente en el caso de solicitantes vinculados a las universidades del SUG.
* Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.
* Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en caso de doctores con vinculación únicamente a un grupo de investigación.
4. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías indicadas en el apartado 2 de las presentes bases:
* En el caso de personal contratado no permanente, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de finalización de la convocatoria.
* En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, de ser el caso, deberá acreditarse.
5. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. El plan de trabajo deberá venir firmado por el interesado, y en el caso de los que opten a la modalidad C, tendrá que contar con el visto bueno del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.
6. Relación de publicaciones: Los solicitantes que concurran a las modalidades A y B entregarán específicamente una relación de las 5 publicaciones más destacables de los 3 últimos años, cumplimentada en el modelo oficial que se incluye con el modelo de solicitud RHS.EST-07/00:
a) A los efectos de la presente convocatoria, no se computarán aquellas publicaciones anteriores al 1 de enero del año 2004.
b) La relación de publicaciones se documentará, mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos destacables de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.).
c) En el caso de solicitantes que concurran por la modalidad B, que aleguen vinculación a un grupo de investigación, de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación, que expide la certificación a la que se refiere el punto 4.
7. Certificación académica (original o copia cotejada): Los solicitantes que concurran a la modalidad C, entregarán específicamente:
a) Certificación académica de la licenciatura o equivalente, en la que conste la nota media simple de expediente académico según el protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2005 (Diario Oficial de Galicia nº 57, del 23 de marzo).
b) Certificación académica de los estudios de tercer ciclo.
Artículo 7º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de la citada dirección general según lo establecido en el artículo 8 (Instrucción de el/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de selección indicada en el artículo 9 (Evaluación y Selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales de selección:
a) Méritos a los que se refiere el punto 6ºb) del artículo 6 (para los solicitantes de las modalidades A y B). Se valorarán las cinco publicaciones de los últimos tres años de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Ax3+Bx2+Cx1) /5
Donde A se refiere al número de publicaciones con difusión internacional, B el número de publicaciones con difusión nacional y C al número de publicaciones de difusión local.
b) Plan de trabajo y su interés, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 6.
c) Compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la administración autonómica: 0,5 puntos.
2. La comisión dará prioridad a las solicitudes de personas que no resultaron beneficiarias de una de estas becas, en las resoluciones de los de los años anteriores a la presente convocatoria. La comisión también podrá priorizar, en primer lugar, las estancias fuera de Europa y en segundo lugar, las estancias de fuera de España, Portugal y Andorra.
3. La comisión de selección podrá acordar la puntuación total mínima exigida para cada una la de las modalidades descritas en el punto 2 para tener derecho a la beca.
Artículo 9º.-Resolución y notificación.
La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al consejero de Innovación e Industria para que resuelva y elaborará, de ser el caso, una la lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo indicado en el artículo 10 de las bases generales de la presente orden.
Artículo 10º.-Condiciones de aprovechamiento.
1. Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en el citado centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de aprovechamiento para el que sea concedida la ayuda, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; no obstante, para aquellas becas que se desarrollen en los ejercicios presupuestarios distintos, no podrán autorizarse modificaciones que supongan incrementar el crédito necesario, en alguna de las anualidades previstas en la concesión.
2. No se admitirán cambios en los centros de destino, salvo en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los centros afectados, y autorización expresa de la Dirección General de I+D+I de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia.
3. Todos los becarios deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la estancia, un informe final del trabajo realizado que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados y el informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de personal investigador en formación del Programa María Barbeito y de las antiguas becas predoctorales de la Dirección General de I+D+I incluidos en el punto 2 (modalidad C), el informe final, se presentará con el visto bueno del director del trabajo.
4. En cualquier momento la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.
Artículo 11º.-Aceptación de la beca y pago.
1. La aceptación de la beca se hará, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. En el caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado, se entenderá que el becario renuncia a la ayuda. Asimismo, y acompañando al documento de aceptación de la ayuda, se entregará una declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.
2. Las becas se abonarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia, mediante la presentación de los documentos requeridos en el apartado 3ª del artículo 10 del presente anexo, acompañada de la declaración complementaria de ayudas indicada en el apartado d) del artículo 13 (Obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de la presente orden. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sola vez, si el becario acredita la realización total de ésta.
3. De no determinarse otra fecha en la resolución final de adjudicación, la ayuda institucional se abonará junto con la primera mensualidad.
Artículo 12º.-Publicación de los resultados obtenidos.
Los resultados obtenidos con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores que, en caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de la publicación en la que se recoja.
Artículo 13º.-Incidencias.
Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
Ver referencia pdf "15700D003P007.PDF"

