De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la corrección de errores de la resolución del expediente administrativo de la ayuda: renta para inicio de actividad, conforme a lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2005 (DOG nº 54, del 18 de marzo), se procede a la presente publicación:
Expediente de procedimiento: AS 341D 2005/2220-5.
Orden de convocatoria: 15 de marzo de 2005 (DOG nº 54, del 18 de marzo).
Interesada: Emilia Figueroa Ambrosio.
Domicilio: c/ Triunfo, 4, bajo. 36202 Vigo.
Asunto: resolución de ayudas a la promoción del empleo autónomo.
Resolución:
Apreciado un error en la Resolución de 22 de diciembre de 2005 y, en virtud del artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) que dispone que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», le comunico lo siguiente:
-En el antecedente primero de la resolución, donde dice: «Primero. La solicitud fue presentada el 8-23-2005»; debe decir: «Primero.-La solicitud fue presentada el 23-8-2005».
-En el antecedente cuarto de la resolución, donde dice: «Orden de 15 de marzo de 2005 (DOG nº 74; 19-4-2005); debe decir: «Orden de 15 de marzo de 2005 (DOG nº 54; 18-3-2005)».
-En el fundamento primero de la resolución, donde dice: «Primero.-La competencia para conocer y resolver la solicitud corresponde por delegación del conselleiro de Trabajo a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2004 (DOG del 26 de marzo) de la Consellería de Trabajo, por la que se regula el programa de promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y su convocatoria para el año 2004 »; debe decir: «Primero.-La competencia para conocer y resolver la solicitud corresponde por delegación del conselleiro de Trabajo a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 15 de marzo de 2005 (DOG del 18 de marzo) de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2005 ».
-En el fundamento segundo de la resolución, donde dice: «Segundo.-Artículo 7 de la orden reguladora»; debe decir: «Segundo.-Artículo 11 de la orden reguladora».
En su virtud,
resuelvo:
Rectificar la Resolución de 22 de diciembre de 2005 en los términos expuestos con anterioridad y mantener integramente el resto de su contenido.
Notifíquese esta resolución al interesado, comuníquese que pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes que comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial de la Consellería de Trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 1 de marzo de 2007. Pedro Borrajo Rivas, delegado provincial de Pontevedra.
Los correspondientes expedientes se encuentran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo en Vigo.
Vigo, 9 de julio de 2007.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra

