DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2007 Pág. 14.022

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 22.2º que la educación secundaria obligatoria tiene como finalidad lograr que las alumnas y alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos para a su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y deberes en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

En el punto 4 del mismo artículo, la citada ley establece que la educación obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado y que les corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que les permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Una de las medidas de atención a la diversidad son los programas de diversificación curricular.

En esta línea, el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, establece en su artículo 13 que los centros podrán organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materiales del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para conseguir los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Asimismo, el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 15, establece las condiciones para que el alumnado acceda a los programas de diversificación curricular y habilita a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para regular los mencionados programas.

La presente orden tiene por finalidad la determinación de las condiciones de acceso del alumnado a los programas de diversificación curricular y de las materias que constituyen su currículo, así como el establecimiento del procedimiento de autorización de estos programas.

En consecuencia con lo expuesto y en virtud del artículo 15 del Decreto 133/2007, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de los programas de diversificación curricular establecidos en el artículo 15 del Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Definición y finalidad.

Los programas de diversificación curricular constituyen una de las medidas de atención a la diversidad que emanan de los principios y fines que configuran el sistema educativo español, que se inspira, entre otros, en el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

Posibilitan una organización de los contenidos, actividades y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, así como una metodología específica que le permita al alumnado que acceda a estos programas adquirir las competencias básicas, alcanzar los objetivos generales de la etapa y, por lo tanto, obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán incorporarse a los programas de diversificación curricular las alumnas y los alumnos que cumplan las condiciones indicadas en el artículo cuarto de esta orden y en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener dificultades generalizadas de aprendizaje, haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que estas resultaran suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas y encontrarse en una situación de riesgo evidente de no alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa cursando el currículo común.

b) Existir expectativas razonables de que con la incorporación al programa podrán alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de graduado en educación secundaria.

Artículo 4º.-Condiciones de acceso.

Podrán incorporarse a estos programas las alumnas y los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar al curso siguiente y haber repetido ya una vez en la etapa.

b) Tras cursar el tercer curso, no estar en condiciones de promocionar.

c) Tras repetir el tercer curso, no superarlo.

d) Tener cursado el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria sin superarlo y haber repetido ya una vez en la etapa.

Artículo 5º.-Duración de los programas.

Con carácter general, la duración de los programas de diversificación curricular será de dos años. No obstante, podrán establecerse programas de un año de duración para aquellas alumnas y alumnos que hubiesen cursado el cuarto curso de educación secundaria obligatoria sin conseguir el título, o que, tras repetir tercero, no hubieran conseguido los objetivos y, en ambos casos, para los que se considere adecuada su incorporación al programa.

Artículo 6º.-Agrupamientos.

1.-Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un grupo común de referencia con el que cursarán determinadas materias del currículo común.

2.-Para la impartición de los ámbitos y materias específicas de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnas y alumnos y no serán, con carácter general, menos de cinco.

Artículo 7º.-Estructura de los programas.

1.-El currículo de los programas de diversificación deberá incluir en su estructura los siguientes ámbitos y materias:

a) Un ámbito específico de carácter lingüístico-social, que incluirá elementos formativos seleccionados entre los objetivos y contenidos curriculares correspondientes al tercer y al cuarto curso de la etapa de las materias de ciencias sociales, geografía e historia, lengua gallega y literatura y lengua castellana y literatura. La selección de estos elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su importancia social y cultural, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

b) Un ámbito científico-técnico, que incluirá elementos formativos seleccionados entre los objetivos y contenidos curriculares correspondientes al tercer y al cuarto curso de la etapa de las materias de matemáticas, biología y geología y física y química. La selección de estos elementos formativos se realizará teniendo en cuenta su carácter nuclear, su importancia social y cultural, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

c) Las materias del tercer curso: lengua extranjera, educación plástica y visual y educación física.

d) Las materias del cuarto curso: lengua extranjera, música, educación física.

e) La materia de tecnologías, con carácter eminentemente práctico, que incluirá los contenidos básicos correspondientes a las materias de tecnologías del tercer curso y de tecnología del cuarto.

f) Una materia optativa elegida entre aquellas que oferte el centro para los cursos tercero y cuarto.

g) La materia de religión, en las condiciones contempladas para todo el alumnado.

2.-Las materias de música, educación plástica y visual, educación física y religión, así como la optativa, serán cursadas con el grupo de referencia.

Artículo 8º.-Distribución horaria semanal de los programas.

El horario lectivo semanal de las alumnas y alumnos que siguen un programa de diversificación curricular será de treinta y dos horas distribuidas según el cuadro que sigue:

3º Curso

Materia: sesiones.

Ámbito lingüístico-social: 9.

Ámbito científico-técnico: 9.

Lengua extranjera: 3.

Educación plástica y visual: 2.

Tecnologías: 3.

Materia optativa: 2.

Educación física: 2.

Religión: 1.

Tutoría: 1.

4º Curso

Materia: sesiones.

Ámbito lingüístico-social: 8.

Ámbito científico-técnico: 8.

Lengua extranjera: 3.

Música: 3.

Tecnologías: 3.

Materia optativa: 3.

Educación física: 2.

Religión: 1.

Tutoría: 1.

Artículo 9º.-Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado al programa.

1.-Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular, se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta razonada del equipo de profesores del grupo al que pertenece el alumno o alumna, expresada mediante un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, que será remitido al departamento de orientación y en el que se hará constar:

-La competencia curricular del alumno o alumna en cada materia.

-Las dificultades de aprendizaje presentadas.

-Las medidas de atención a la diversidad aplicadas.

-Los motivos por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno se integre en un programa de diversificación curricular.

b) La jefatura del departamento de orientación procederá a realizar un informe en el que se incluirán las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, el resultado de la reunión de la persona tutora u orientadora con el alumno o alumna, con los padres y madres o representantes legales, para formularles la conveniencia de su incorporación a un programa de diversificación curricular. Se dejará constancia escrita de la opinión de los padres o representantes legales.

c) Posteriormente una comisión formada por el jefe de estudios, la jefatura del departamento de orientación y la persona tutora de la alumna o alumno valorará los informes emitidos y las opiniones de la alumna o alumno y de sus padres o representantes legales y tomará la decisión que estime conveniente sobre la incorporación al programa de diversificación curricular.

d) Envío de la propuesta al servicio provincial de inspección educativa para su autorización.

2.-Con carácter general, el procedimiento descrito en el punto 1 deberá estar terminado antes del 5 de septiembre.

Artículo 10º.-Autorización.

El servicio provincial de Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para desarrollar los programas de diversificación curricular que cumplan con los requisitos establecidos y que será comunicada a los centros antes del comienzo del curso.

Artículo 11º.-Tutoría.

1.-Cada grupo de diversificación curricular tendrá una persona tutora que se coordinará con el tutor o tutora del grupo de referencia, así como con el resto del profesorado que imparta docencia al alumnado del programa de diversificación curricular.

2.-Estará designada por la dirección, preferentemente entre las personas que impartan alguno de los ámbitos específicos de los programas con la finalidad de facilitar un mejor seguimiento de la dinámica del grupo.

3.-La persona tutora de cada grupo de diversificación curricular tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

4.-La persona tutora ejercerá como tal, preferentemente, durante los dos años de la duración del programa.

Artículo 12º.-Profesorado.

Cada ámbito específico será impartido por un único profesor o profesora perteneciente a uno de los departamentos didácticos a los que corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

Artículo 13º.-Líneas metodológicas.

Los programas de diversificación curricular, como medida excepcional de atención a la diversidad, deben contemplar un tratamiento distinto de los contenidos que integran, de forma general, el currículo. Como criterio básico estará la determinación de los contenidos nucleares o fundamentales del currículo, aquellos que resultan imprescindibles para aprendizajes posteriores y que contribuyen al desarrollo de las competencias básicas.

En su estructura, que supera la presentación disciplinar, se procurará la integración de las distintas materias alrededor de unidades o bloques, con una dimensión globalizadora o interdisciplinar.

El referente serán los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas. Se fomentará la participación activa del alumnado, tanto de manera individual como en el trabajo en grupo. Se incidirá en la búsqueda de que el alumnado sea capaz de aprender a aprender y de aumentar el grado de autonomía personal.

Artículo 14º.-Evaluación.

1.-Los referentes fundamentales para evaluar los aprendizajes del alumnado que curse un programa de diversificación curricular serán las competencias básicas y los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos establecidos para cada ámbito del programa y para las materias que curse cada alumna o alumno.

2.-El alumnado que curse el programa de diversificación curricular conseguirá el título de graduado en educación secundaria obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. No obstante, podrán obtener el título aquellos que, teniendo superados los ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y de manera excepcional en tres, siempre que a juicio del equipo docente alcanzaran al finalizar el programa las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3.-El alumnado que, al terminar el programa, no esté en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria y cumpla los requisitos de edad establecidos, podrá permanecer un año más en el programa.

4.-El alumnado que acceda a un programa de diversificación curricular sin conseguir los objetivos de alguna materia de los cursos anteriores, realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlos a lo largo del desarrollo del programa, siendo la evaluación competencia del profesorado que imparte clase en él, con la colaboración de los departamentos implicados.

Artículo 15º.-Evaluación del programa.

1.-Los programas de diversificación y su desarrollo serán objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. La persona tutora elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado del programa de diversificación.

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2.-Las posibles modificaciones del programa de diversificación que se propongan al final de cada curso, junto con su justificación, deberán ser informadas favorablemente por el correspondiente servicio de Inspección Educativa antes de su puesta en práctica.

Artículo 16º.-Programación.

1.-La programación de los ámbitos y de las materias propias del programa de diversificación curricular será elaborada en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos o materias del programa con la colaboración del departamento de Orientación, a partir de las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinadas por el jefe o jefa de estudios.

2.-La programación incluirá:

a) Objetivos.

b) Propuesta de contenidos para cada uno de los ámbitos y materias específicas y su contribución a la consecución de las competencias básicas.

c) Líneas metodológicas.

d) Evaluación inicial.

e) Criterios de evaluación del alumnado.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del programa.

Disposición transitoria

En el año académico 2007-2008, la organización y funcionamiento del segundo curso de los programas de diversificación curricular se realizará según lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1997 por la que se regulan estos programas en la educación secundaria obligatoria.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 1997 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las disposiciones oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Lo establecido en esta orden será de aplicación, a partir del curso 2007-2008, para el primer curso del programa y, a partir del curso 2008-2009, para el programa en su totalidad.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2007.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Incorporación del alumnado a los programas de diversificación curricular

-Procedencia: segundo curso de la ESO, no estar en condiciones de promocionar al tercer curso y haber repetido una vez en esta etapa.

-Programa de diversificación curricular: de 2 años.

-Procedencia: tercer curso de la ESO.

-Programa de diversificación curricular: de 2 años.

-Procedencia: haber repetido tercerº curso de la ESO, sin superarlo, y considerar adecuada su incorporación.

-Programa de diversificación curricular: de un año o de dos años.

-Procedencia: cuarto curso de la ESO, sin superarlo, haber repetido ya en la etapa.

-Programa de diversificación curricular: de un año.

-Circunstancias del alumnado:

a) Tener dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su origen, y encontrarse en una situación de riesgo evidente de no alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario, así como haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que estas resultaran suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje.

b) Existir expectativas razonables de que, con la incorporación al programa, podrá alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de graduado en educación secundaria.

En todo caso, se deberán cumplir los requisitos de edad exigidos en el artículo 2.4º del Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.