DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 06 de septiembre de 2007 Pág. 14.835

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 30 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas para el acceso en alquiler a vivienda para estudiantes de ciclos formativos de la formación profesional inicial.

La Consellería de Vivienda y Suelo, en el ámbito de sus competencias, está desarrollando políticas que faciliten a la población gallega el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, muy en especial, a aquella capa de población con bajos niveles de renta.

Estas políticas se implementan a través de programas y líneas de ayudas y subvenciones recogidas en diversos textos normativos. Ligado a esta política de fomento encontramos, como lo es esta orden, programas tendentes a incentivar el alquiler dirigido a gente joven con el fin de posibilitarles llevar una vida autónoma.

Por otra parte, el Gobierno gallego tiene como objetivo estratégico y transversal mejorar el nivel de formación y cualificación de la gente joven para facilitar su incorporación e incrementar su competitividad en el ámbito profesional.

Dentro de la formación profesional existe una amplia oferta de ciclos formativos cuyos centros se encuentran disgregados por diversas poblaciones del territorio gallego. Esta circunstancia unida a las características propias de dispersión del hábitat gallego hacen que el estudiantado de estos ciclos se tenga que desplazar necesariamente, y en ocasiones a importantes distancias, para recibir esta formación.

Por todo lo expuesto, con el fin de que los estudiantes de ciclos de formación profesional puedan desarrollar con normalidad y calidad sus estudios sin que el lugar de residencia suponga una discriminación, tendiendo así a la búsqueda del equilibrio territorial en la igualdad de oportunidades, y de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de becas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a paliar los gastos derivados del alquiler de vivienda por parte de estudiantes de ciclos formativos de formación profesional inicial como consecuencia de la dispersión geográfica de la oferta formativa.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

Podrán solicitar dichas becas los estudiantes que durante el curso académico 2007-2008 cursen ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial en centros públicos y que tengan que desplazarse desde su domicilio familiar al centro de enseñanza más de 60 kilómetros.

Artículo 3º.-Requisitos.

Para poder beneficiarse de estas becas deberá acreditar las siguientes circunstancias:

a) Tener empadronamiento durante los dos últimos años en una localidad que diste más de 60 kilómetros del centro de enseñanza.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas o módulos del curso 2006-2007 en la convocatoria de junio.

c) Los ingresos anuales, calculados según se indica en el siguiente artículo.

d) Haber hecho la matrícula para un curso completo de ciclo formativo de formación profesional por el régimen ordinario para el curso 2007-2008 en algún centro público de la Comunidad Autónoma gallega y no disponer de plaza en un centro más próximo a su domicilio familiar.

e) No estar matriculado/a solo en el módulo de formación en centros de trabajo.

f) No haber perdido el derecho de evaluación continua en ninguno de los módulos para los que se hubiese matriculado.

g) No tener plaza en un centro residencial docente.

h) Haber firmado el contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada.

Artículo 4º.-Cálculo de los ingresos.

1. Se considera unidad familiar aquella que resulte de aplicar la normativa del Imposto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para efectuar el cálculo de los ingresos anuales se partirá de la cantidad de la parte general y especial de la renta, regulados en los artículos 48, 49 y 20 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Así, la operación consistirá en sumar las casillas 476+479 y se restará la casilla 490 de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006. No obstante, para verificar, en su caso, el cumplimiento de los ingresos mínimos, no se restará el importe de la casilla 490.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes rentas:

a) En caso de que el solicitante esté integrado en una unidad familiar: la cuantía que resulte de la renta de esa unidad familiar. Se presumirá que la unidad familiar de la que depende es la formada por los padres, salvo prueba en contrario.

b) Si depende de otra unidad familiar: se sumará la cuantía que resulte de su propia renta, en caso de tenerla, y la cuantía que resulte de la renta de la unidad familiar de la que dependa.

c) Si no depende de ninguna unidad familiar: la cuantía que resulte de su propia renta.

4. Los ingresos así calculados no podrán superar los 20.000 euros. Y en caso de que el solicitante no esté integrado en una unidad familiar y tampoco dependa de ninguna unidad familiar los ingresos anuales no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a los 20.000 euros.

Artículos 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante y adjuntando los documentos que en él se requieren. Se presentarán en el registro central de la Consellería de Vivienda y Suelo, sin prejuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado de aportar la correspondiente certificación.

3. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/a solicitante.

b) Certificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia de los dos últimos años.

d) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas de los otros miembros de la unidad familiar.

e) Libro de escolaridad o certificación académica en la que conste que ha superado todas las asignaturas o módulos del curso 2006-2007 en la convocatoria de junio.

f) La declaración de la renta de la unidad familiar a la que pertenezca o de la que dependa, respecto del ejercicio fiscal de 2006.

g) La matrícula aprobada para un ciclo formativo de formación profesional en el curso 2007-2008 en un centro público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Declaración responsable de no tener plaza en ningún centro más próximo a su domicilio para cursar el ciclo formativo que desea y de no tener plaza en un centro residencial docente.

i) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Si el día en el que finaliza el plazo fuese inhábil en la comunidad autónoma, el plazo finalizará el día hábil siguiente.

Artículo 7º.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden y debidamente cubierta, a la que se deberá adjuntar la documentación que en ella se indica.

Si la solicitud o documentación presentadas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane o adjunte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, la Consellería de Vivienda y Suelo podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. La documentación presentada será complementada por el solicitante, antes del 12 de noviembre de este año, adjuntando lo siguiente:

-La certificación emitida por el director del centro, expedida con fecha de 30 de octubre de 2007, y acreditativa de no haber perdido el derecho de evaluación continua en ninguno de los módulos en los que se matriculó.

-Copia compulsada del contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada.

Esta documentación deberá presentarse en el registro central de la Consellería de Vivienda y Suelo. En caso de emplear las otras formas de presentación de documentos previstas por la Ley 30/1992, deberá remitir por fax, al número 981 54 19 02 y dirigido al Servicio de Subvenciones, una copia de dicha documentación una vez registrada antes de la referida fecha. De no hacerlo se considerará que no cumple con los requisitos exigidos.

3. Una vez completado el expediente y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, el titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivenda elevará la propuesta de resolución de cada expediente al titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 13º de esta orden, resolverá lo que en derecho proceda.

4. Se concederá un máximo de 2.000 euros a cada beneficiario y el importe de la beca no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la cuantía resultante de multiplicar la renta fijada en el contrato de alquiler por el número de meses que tenga de duración el ciclo.

En caso de que el presupuesto establecido para esta beca no fuese suficiente para proceder al abono de todas las concesiones, el importe máximo previsto será reducido en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta convocatoria.

Artículo 8.-Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses según lo previsto en el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitasen las becas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud.

2. Contra la resolución de la conselleira, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Pago.

Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las becas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria. Servirá de justificación del pago la misma documentación presentada por los interesados para obtener la concesión de la beca.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Esta beca es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

Artículo 11º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.

1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Vivienda y Suelo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la beca llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la beca percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 13º.-Crédito presupuestario y cuantía.

El importe destinado a la financiación de estas becas es de 1.000.000 de € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.480.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2007.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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