DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 11 de septiembre de 2007 Pág. 15.014

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 1 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 47/07 CAR, por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha 5 de julio de 2007, el delegado provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra ha dictado resolución del expediente sancionador 47/07 CAR incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Ana Paula Aguiar Pérez.

Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Ana Paula Aguiar Pérez el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación sita en Pontevedra, avda. de Vigo, nº 16, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Caixa Galicia, cuenta contable 840, código 001, de Caixanova Recadación Xunta, de BBVA Transacción 1316 NIF S1511001H y de Banesto, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta delegación provincial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 1 de agosto de 2007.

Juan A. Martín Tejedor

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 47/07 CAR.

Denunciada: Ana Paula Aguiar Pérez, con NIF 77004750-Z.

Último domicilio conocido: calle A Guarda, nº 3, 36740 Tomiño.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

Artículo 2 punto 2º.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Artículo 6 punto c) y artículo 10 del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 1 a) y artículo 5 y capítulo V del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Artículo 5 del Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

Tipificación: infracción leve, según el artículo 35 A), 1ª y 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y según el artículo 144 a) y g) de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Sanción impuesta: mil ochocientos cuatro euros (1.804 €).