DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 17 de septiembre de 2007 Pág. 15.268

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 4 de septiembre de 2007 por la que se clasifica como mixta la Fundación Ferama.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Ferama, con domicilio en Luíntra, Nogueira de Ramuín (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. Félix Rodríguez Domínguez, en su condición de presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ferama fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 21 de mayo de 2007, ante el notario José Antonio Caneda Goyanes, con el número de protocolo mil nueve, por Félix Rodríguez Domínguez, María del Carmen Fernández Rodríguez, Antonio Rodríguez Rodríguez, Camilo Álvarez Iglesias, Julio Carlos Temes Pereira y César Blanco Gómez; que intervienen en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Félix Rodríguez Domínguez en nombre y representación de los cónyuges María Raquel González Pazos y Manuel Rodríguez Domínguez. Esta escritura fue complementada por otra posterior de fecha 10 de julio de 2007 otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo mil cuatrocientos cuatro.

3. Según establece el artículo tres de los estatutos, son fines de la fundación los considerados como de interés general definidos en el artículo 4 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, entre otros: la defensa de los derechos humanos, defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa o protección del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, de desarrollo tecnológico, deporte

aficionado, bellas artes, protección y conservación del patrimonio, ayuda o protección a personas incapacitadas física o mentalmente, ayuda a refugiados e inmigrantes, derechos humanos, derechos civiles, protección del consumidor y ecología.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Félix Rodríguez Domínguez como presidente, María del Carmen Fernández Rodríguez como vicepresidenta primera, María Raquel González Pazos como vicepresidenta segunda, Manuel Rodríguez Domínguez como vicepresidente tercero, Antonio Rodríguez Rodríguez como secretario, Camilo Álvarez Iglesias como tesorero y César Blanco Gómez y Julio Carlos Temes Pereira como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Ferama, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 ºdel Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión de 3 de septiembre de 2007.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Ferama, adscribiéndola a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2007.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia