Examinado el expediente instruido a petición de Gamesa Energía, S.A., con dirección a los efectos de notificaciones en la calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela, sobre la autorización de instalaciones del Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado (ayuntamientos de Cuntis y A Estrada (Pontevedra); resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El parque eólico de Monte Arca fase I se admitió a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, mediante Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (DOG nº 100, del 26 de mayo), para una potencia total de 6 MW.
Segundo.-El 27 de septiembre de 2004, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial y el acogimiento al régimen especial de producción de energía eléctrica, presentando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por lo que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-Mediante Acuerdo de 22 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, el proyecto del Parque Eólico Monte Arca fase I se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El mencionado acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre de 2004, en el BOP de Pontevedra del 12 de noviembre, en el periódico La Voz de Galicia del 9 de noviembre, y en los tableros de anuncios de los ayuntamientos de Cuntis, y A Estrada (Pontevedra).
El citado proyecto contaba con las siguientes características básicas:
Título: Parque Eólico Monte Arca fase I.
Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
Dirección social: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.
Ayuntamientos afectados: Cuntis y A Estrada (Pontevedra).
Emplazamiento
(Coordenadas poligonales en unidades UTM)
XUTM YUTM
V1 539.500 4.723.000
V2 540.700 4.723.000
V3 540.700 4.722.000
V4 541.100 4.722.000
V5 541.100 4.721.200
V6 539.500 4.721.200
Coordenadas de los aerogeneradores
Aerogeneradores XUTM YUTM
A1 539.905,688 4.722.529,129
A2 539.871,424 4.721.483,339
A3 539.674,000 4.721.762,000
Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
-Mª del Carmen Maceiras Terceiro presentó alegación haciendo constar que el terreno nº 22 de la relación de bienes y derechos que aparece como desconocido le pertenece legalmente a ella y a su hermano José Maceiras Terceiro.
-Pura Carmen Campañó Tosar presentó alegación en la que hace constar que las fincas nº 42, 7, 11, 12, 28, 35, 40, 50, 58, 63, 65, 75 que aparecen en la relación de bienes y derechos su nombre están mal identificadas y presenta una relación con los propietarios actuales de las misma.
-José Somoza Tosar presentó alegación en la que hace constar que los terrenos nº 190, 206, 193 que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados, son de su propiedad, asimismo manifestó su voluntad de negociar una cesión de los terrenos con la empresa promotora sin tener que llegar a la expropiación que le causaría la pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados.
-Isaura Somoza Terceiro presentó alegación haciendo constar que el terreno nº 24 de la relación de bienes y derechos le pertenece legalmente.
-Antonio Barbeito Sanmartín presentó alegación en la que expone que la subestación del proyecto del parque eólico linda al norte con un terreno de su propiedad y solicita que se respeten los lindes establecidos en la legislación vigente y manifiesta su voluntad de negociar con la empresa.
-Elvira Rodríguez Piñeiro presentó alegación en la que manifiesta su voluntad de que se expropie toda su propiedad dado que la superficie que queda sin expropiar es inservible.
-Elsira Maceiras Constenla manifestó su voluntad de negociar una cesión de los terrenos con la empresa promotora sin tener que llegar a la expropiación que le causaría la pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados. Al mismo tiempo hace constar que el terreno número 187 que aparece en la relación de bienes y derechos como desconocido es de su propiedad
-Raquel Durán Silva presentó alegación haciendo constar que el terreno nº 186 de la relación de bienes y derechos le pertenece legalmente
-Manuela Puente Figueira presentó alegación en la que hace constar que el terreno 195 que es de su propiedad aparece a nombre de Manuel Divina Puente Figueroa, cuando en realidad debería ser Manuel Divina Puente Figueira.
-Argentina Luz Novoa López manifestó su voluntad de negociar una cesión de los terrenos con la empresa promotora sin tener que llegar a la expropiación que le causaría la pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados. Al mismo tiempo hace constar que el terreno número 117 que aparece en la relación de bienes y derechos cómo desconocido es de su propiedad.
-José Antonio López Pampín presentó alegación en la que manifiesta que las fincas 18, 19 y 21 de la relación de bienes y derechos afectados que aparecen como desconocidos son de su propiedad, asimismo manifiesta que la parcela 118 está mal delimitada en relación con el terreno 120.
-Senén Campos Maceiras presentó alegación en la que hace constar su disconformidad con el proyecto del parque eólico al considerar que afecta a una zona de interés ambiental, con alto valor ecológico y paisajístico, causando un impacto visual en la zona, asimismo señala el perjuicio económico que supondrá para su negocio la instalación del parque.
-Asimismo presentaron cada cual su alegación Manuela Divina Puente Varela, Pura Blanco Ramos, Gonzalo Castro Campaño, Juan Carlos Castro Campaño, Ovidio Castro Campaño, Mª Preciosa Castro Campaño, Ramiro Castro Campaño, José Couso Castro, Carmen Sanmartín Sanmartín, Mª Mercedes Castro Campaño, Carmen Sanmartín Somoza, Mª del Carmen Sanmartín López, Juventina Sanmartín Lores, Manuel Montero Dono, Adolfo López Barreiro, Elvira Puente Varela, Evangelina Piso Bravo, Laura Moreno Sanmartín, Dosinda Rey Figueira, en la que manifestaban su voluntad de negociar una cesión de los terrenos con la empresa promotora sin tener que llegar a la expropiación que les causaría la pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados.
-Del mismo modo Francisco X. Barreiro Carracedo, Rosa Liria Villalibre Travesi, Belén Sanmartín Iglesias, Mª del Carmen Villaverde Silva, Jesusa Durán López, Manuel Ángel Cortés Sanmartín, Daniel Montero Dono, José Couso Castro, Divina Puente Figueira, Francisco Azurmendi Iglesias, José Manuel Chao Villamor, Juan Luis Chedas Figueiras, Sabina Chao López, Xosé Manuel Chao Caramés, Antonio Chao Campos, Ramiro Castro Campaño, Ovidio Castro Campaño, Mª Preciosa Castro Campaño, Mª Mercedes Castro Campaño, Juan Carlos Castro Campaño, Manuel Campos Maceiras, Gonzalo Castro Campaño, Antonio Carracedo Fandiño, Dolores Carracedo Chao, Luis Antonio Campos López, Antonio Campos Iglesias, Domingo Camba Mato, José Mª Blanco Sanmartín, Mª Elena Barbeito Sanmartín, Antonio Barbeito Sanmartín, Mª Josefa Constenla Moreno, José Constenla Neira, Xoán Xosé Constela Novoa, José Manuel Cortés Corbacho, Carlos Cortés Sanmartín, Mª José Cortés Sanmartín, Sara Cortés Sanmartín, Rosario Cortizo Piso, Amparo
Coto Ameixeiras, Eduardo Coto Villalibre, Manuel Durán López, Manuel Gestoso Sanmartín, Mª Jesús Froján Martínez, José Manuel Iglesias, Mª del Rosario Iglesias Requeijo, Divina Iglesias Valiñas, José López Barreiro, Adolfo López Barreiro, Óscar López Sanmartín, Raquel Durán Silva, Rosario Lores Prieto, Elsira Maceiras Constenla, Laura Moreno Sanmartín, Ana Cristina Neira Vieites, María Paz Novoa López, Manuel Pena Carracedo, Manuel Jesús Pena Puente, Efrén Penas Carracedo, José Antonio Penas Durán, Xosefina Pereira Rivas, Manuel Pereira Sangiao, Cecilia Piso Bravo, Damián Porto Rico, Evangelina Piso Bravo, Benjamín Puente, Elvira Puente Varela, Dosinda Rey Figueira, Mª Josefina Ruzo Carracedo, Benjamin Sanmartín Durán, Benjamín Sanmartín Iglesias, Manuel Sanmartín Iglesias, Patricia Sanmartín Iglesias, Mª Jesús Sangiao, Juan Sangiao Puentes, Mª del Carmen Sangiao Sánchez, Antonio Sangiao Sanmartín, José Sangiao, José Manuel Sanmartín, Cenita Sanmartín López, Mª del Carmen Sanmartín
López, Carmen Sanmartín Sanmartín, Juventina Sanmartín Lores, Concepción Lourdes Sanmartín Sanmartín, Plácida Sanmartín Sanmartín, Carmen Sanmartín Somozas, Mª José Somoza Maceira, Mª Alseira Vicecite D., Elvira Vietes Rodríguez y Manuel Sanmartín Rey presentaron individualizadamente cada cual su alegación en la que expresaban su disconformidad con el proyecto del parque eólico, al considerar que afecta a una zona de interés ambiental, con alto valor ecológico y paisajístico, causando un impacto visual y acústico negativo, asimismo señalan el perjuicio económico que para las parroquias de la zona supondría la implantación del proyecto, por lo que solicitan que se lleve a cabo una supervisión del proyecto.
Cuarto.-Una vez cerrado el plazo de recepción de alegaciones y recibidos los informes de los organismos competentes, Gamesa Energía S.A. solicitó la modificación de la localización de los tres aerogeneradores presentando un nuevo proyecto denominado Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado. Mediante el Acuerdo de 20 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, el proyecto del parque eólico Monte Arca fase I-modificado se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El mencionado acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia del 7 de julio, en el BOP de Pontevedra del 8 de julio de 2005, en el periódico La Voz de Galicia del 12 de julio de 2005, y en los tableros de anuncios de los ayuntamientos de Cuntis, y A Estrada (Pontevedra).
El mencionado proyecto cuenta con las siguientes características básicas:
Título: Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado.
Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
Dirección social: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.
Ayuntamientos afectados: Cuntis y A Estrada (Pontevedra).
Emplazamiento
(Coordenadas poligonales en unidades UTM)
XUTM YUTM
V1 539.500 4.723.000
V2 539.500 4.721.500
V3 540.200 4.720.800
V4 541.130 4.721.400
V5 540.400 4.722.180
V6 540.400 4.723.000
Coordenadas de los aerogeneradores
Aerogeneradores XUTM YUTM
A1 539.905,688 4.722.529,129
A2 540.126,625 21.175,699
A3 539.744,000 4.721.992,000
Coordenadas de la subestación
XUTM YUTM
0540.881 4.721.396
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 3.
-Tipo de aerogenerador: aerogenerador G87-2.000 kW.
-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
-Diámetro de rotor 86,6 m, altura de la torre 78 m, 3 palas (G87-2.0)
-Potencia total instalada: 6 MW.
-Producción neta anual estimada: 17.358 MWh/año.
-Presupuesto total: 5.227.612,26 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-3 aerogeneradores tipo G-87 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
-3 transformadores de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20-30 kV.
-Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación prevista proyectada.
-Subestación transformadora de tipo intemperie equipada con transformador de 53 MVA (ONAF), relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión a 20 kV, transformador de energía auxiliar de 100 kVA, aparamenta de medida, protección, telemando y telecontol.
Quinto.-Durante el período de información pública se presentaron las seguintes alegaciones:
-Antonio Barbeito Sanmartín presentó alegaciones en las que hace constar su disconformidad con el proyecto del parque eólico al considerar que afecta a una zona de interés ambiental, con alto valor ecológico y paisajístico, causando un impacto visual y acústico negativo en la zona, asimismo señala el perjuicio económico que para las parroquias de la zona supondría la implantación del proyecto.
-Mª Josefa Constenla Moreno presentó alegación haciendo constar que el terreno nº 194 de la relación de bienes y derechos le pertenece legalmente por herencia.
-Elisardo Pego Pego presentó alegación en la que hace constar que el parque eólico se encuentra a menos de 500 metros de su casa, asimismo manifestó su voluntad de negociar una cesión de terrenos con la empresa promotora sin tener que llegar a la expropiación que le causaría la pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados.
-Plácida Sanmartín Sanmartín presentó alegación en la que hace constar su solicitud de que las instalaciones que se proyectan respeten el linde norte de su propiedad.
-Ovidio Castro Campaño, Ramiro Castro Campaño y Pura-Carmen Campaño Tosar presentaron cada cual alegaciones en las que manifestaban su voluntad de nogaciar una cesión de los terrnos con la empresa promotora sin tener que llegar a expropiación que le causaría a pérdida total del dominio sobre los terrenos afectados.
Sexto.-Con fecha 14 de junio de 2006, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra informo que el presente proyecto afecta al área del:
-Permiso de investigación nº 2894 Cabalar, del que es titular José Antonio López Pampín.
Séptimo.-Con fecha 4 de julio de 2006, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra informó favorablemente el proyecto del Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado.
Octavo.-Con fecha de 25 de septiembre de 2006 la empresa promotora Gamesa Energía S.A. presentó ante esta dirección general copia del acuerdo conseguido con José Antonio López Pampín como titular del permiso de investigación nº 2894 Cabalar, para compatibilizar la actividad eólica y la minera.
Noveno.-El 27 de diciembre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del parque eólico Monte Arca fase I-modificado. Por la Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas la declaración de impacto ambiental se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 12 de marzo de 2007.
Décimo.-El 7 de junio de 2007, la Dirección General de Urbanismo emite informe favorable al proyecto sectorial del Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Consellería de Innovación e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Segundo.-Por lo que respeta a las alegaciones presentadas cabe responder que:
-Gamesa Energía, S.A. comunicó el mutuo acuerdo con los propietarios de las parcelas número 22, propiedad de Mª del Carmen Maceiras Tercerias, nº 81 de Elisardo Pego Pego.
-Gamesa Energía, S.A. comunicó la desafección de la parcela número 182, propiedad de Plácida Sanmartín Sanmartín.
-Por lo que respecta a las alegaciones relativas a posibles errores en la titularidad de las fincas o en la afección real de los terrenos, la empresa beneficiaria tomó razón de ellas. No obstante, será en el acto del levantamiento de las actas previas a la ocupación, acto a lo que serán oportunamente convocados/as los/las afectados/as y aquellos/as que formularon alegaciones por razones de titularidad o de afección, el momento en el que se pueda demostrar o acreditar la titularidad o los derechos sobre las fincas afectadas, acercando la documentación acreditativa de tal circunstancia. Asimismo, este será el momento de formular las alegaciones y facilitar los datos precisos para concretar, de modo fehaciente, la superficie real que va a ser ocupada y la descripción exacta de los terrenos afectados. Por otra parte, la convocatoria del acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación será sometido la información pública.
-Esta Administración no puede intervenir en los acuerdos o pactos amistosos a los que puedan llegar la entidad beneficiaria de la expropiación y los titulares de los terrenos afectados. Igualmente, tampoco es quien de imponer una forma jurídica determinada - compraventa, arrendamiento, etc.- a esos acuerdos.
-La determinación del precio justo, en caso de que la entidad beneficiaria de la expropiación y los titulares de los bienes expropiados, no lleguen a un acuerdo amistable corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, que es el órgano competente para decidir la cuantía indemnizatoria. Por lo tanto, esta Administración, que no es beneficiaria en este proceso expropiatorio, no puede establecer precios ni valoraciones económicas.
-Las alegaciones ambientales fueron remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.
-En relación con la alegación presentada por Elvira Rodríguez Piñeiro en la que solicita la expropiación total de su parcela, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el propietario de la finca podrá solicitar la expropiación total de esta, cuando considere antieconómica la conservación de la parte de la finca no expropiada, debiendo justificar en dicha solicitud las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, de acuerdo con el artículo 152 del Real decreto 1955/2000.
Tercero.-En el expediente instruído al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
De acuerdo con lo que antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Gamesa Energía S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada (Pontevedra).
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación, Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado, redactado por el ingeniero industrial Luís Caamaño Martínez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 11 de noviembre de 2005, de acuerdo con las siguientes características básicas:
Título: Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado.
Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
Dirección social: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.
Ayuntamientos afectados: Cuntis y A Estrada (Pontevedra).
Emplazamiento
(Coordenadas poligonales en unidades UTM)
XUTM YUTM
V1 539.500 4.723.000
V2 539.500 4.721.500
V3 540.200 4.720.800
V4 541.130 4.721.400
V5 540.400 4.722.180
V6 540.400 4.723.000
Coordenadas de los aerogeneradores
Aerogeneradores XUTM YUTM
A1 539.905,688 4.722.529,129
A2 540.126,625 4.721.175,699
A3 539.744,000 4.721.992,000
Coordenadas de la subestación
XUTM YUTM
0540.881 4.721.396
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 3.
-Tipo de aerogenerador: aerogenerador G87-2.000 kW.
-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
-Diámetro de rotor 86,6 m, altura de la torre 78 m, 3 palas (G87-2.0)
-Potencia total instalada: 6 MW.
-Producción neta anual estimada: 17.358 MW/haño.
-Presupuesto total: 5.227.612,26 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-3 aerogeneradores tipo G-87 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
-3 transformadores de 2.100 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20-30 kV.
-Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV, que transportará la energía generada incluso la subestación prevista proyectada.
-Subestación transformadora de tipo intemperie equipada con transformador de 53 MVA (ONAF), relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión a 20 kV, transformador de energía auxiliar de 100 kVA, aparamenta de medida, protección, telemando y telecontol.
Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del Parque Eólico Monte Arca fase I-modificado, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa del 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).
Cuarto.-Reconocerle la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, del 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus deberes, Gamesa Energía S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización, una fianza de 104.552,25 . El citado importe es el 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
2. Conforme con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, que en su artículo 4 recoge que será el órgano sustantivo otorgante de la autorización deberá fijar la cuantía de los avales, por lo que en cumplimiento de la normativa aplicable esta dirección general fija el aval ambiental en fase de restauración en el 1% del presupuesto del proyecto, ascendiendo la cantidad de 52.276,12 . A los efectos de garantizar el cumplimiento de sus deberes, Gamesa Energía S.A. depositará el citado aval en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento que oportunamente se fije, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.
3. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto del parque eólico, y documentación complementaria presentadas por la empresa, que configuran el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 5.227.612,26 .
4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Consellería de Innovación e Industria. Sin embargo, la Delegación Provincial de Pontevedra de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las resoluciones que dicte en aplicación de esta facultad.
5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Delegación Provincial da Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionados establecidos en esta resolución.
6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuíbles a las instalaciones del parque eólico, durante las obras o una vez rematadas, Gamesa Energía S.A. deberá adoptar las medidas necesarias o tramitar las modificaciones del proyecto y la realización de obras que sean necesarias para devolver a la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.
7. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, y de las condiciones que sean de aplicación, que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 27 de diciembre de 2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), luego de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, del 25 de mayo.
9. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la orden de la Consellería de Industria e Comercio, de 29 de julio de 2002, por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamento de los datos de producción energética de Galicia de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica (DOG del 13 de agosto de 2002).
10. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir en su momento con los requisitos que se recogan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que le resulten de aplicación.
11. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución o por otra causa excepcional que lo justifique.
12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. Documentalmente deberán solicitar el informe de servidumbres aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, por tratarse de turbinas eólicas, situadas fuera de zona de servidumbres aeronáuticas pero con una altura total superior a 100 metros, obtenida de la suma de la distancia del suelo al buje más la longitud de la pala.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados podan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

