DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 28 de septiembre de 2007 Pág. 16.032

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 21 de septiembre de 2007 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino de la denominación de origen Valdeorras para las campañas 2007 y 2008.

La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria elevó la correspondiente propuesta relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Valdeorras, formulada por los representantes del Sindicato Labrego Galego, Xóvenes Agricultores, Adega Santa Marta, S.A.T. y Asociación de Adegas de Valdeorras.

De conformidad con dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y de acuerdo con los requisitos previstos en el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su reglamento y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima.

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidade Autónoma de Galicia.

En virtud del artículo 149.3º de la Constitución, que establece la supletoriedad del derecho estatal,

DISPONGO:

Artículo 1º

Homologar el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Valdeorras, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2º

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2007.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN VINO EN LA D.O. VALDEORRAS,

PARA LAS CAMPAÑAS 2007/2008, 2008/2009

..............................., ... de ............ de 200...

REUNIDOS:

Por una parte, D./Dña. ..........................................................................................................., de ahora en adelante el/la vendedor/a, con documento NIF/CIF nº ........................., con dirección en ........................................................, municipio de .................................................., provincia de ....................................., y que actua en nombre propio.

Y de otra, D./Dña. .................................................................................................................., de ahora en adelante el/la comprador/a, con NIF/CIF nº ........................................., con dirección en ........................................................., municipio de ............................................, provincia de ..............................................., representado en este acto por D./Dña. ..............................................................................................................., con NIF nº ....................................., con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud del documento de ......... de ........ de 200... en el que adquiere apoderamiento de la empresa, inscrito en el Registro Mercantil de Ourense (datos de inscripción),

Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación para formalizar el presente contrato, declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden ................... (DOG ................... de 2007) y lo hacen conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por las condiciones que se establecen en el presente contrato el total de la producción de uva de variedades preferentes Godello, Mencía, Tempranillo, Sousón, Merenzao y Albarello de las parcelas que se relacionan como anexo a este contrato.

El vendedor se obliga a no contratar la uva objeto de este contrato con más de una industria.

Segunda.

El vendedor deberá poseer la tarjeta identificativa de la denominación de origen, expedida por el Consejo Regulador. En todas las entregas de uva deberá acompañar la tarjeta con su DNI.

La uva deberá ser recogida con el mayor esmero por el vendedor en cajas de 20 kg al conseguir la madurez necesaria que estime el comprador, debiendo contar exclusivamente uva sana, sin ningún defecto.

El técnico de la correspondiente bodega comunicará al vendedor las fechas en las que debe vendimiar.

En caso de que la uva recogida no reúna las condiciones pactadas, el comprador está obligado a informar al vendedor en un plazo no inferior a 24 horas.

El comprador, si en la recepción de la uva observa que ésta no está en condiciones de ser procesada, podrá proceder a la descalificación de la cantidad de producto que no esté en las condiciones antes descritas. El comprador podrá retirar en báscula la uva en mal estado, una vez revisada la mercancía, y podrá descontar su peso del total de kilos entregados por el vendedor.

Tercera.

Las entregas se harán inmediatamente iniciada la recogida en función del grado alcohólico y de la acidez.

Comprador y vendedor se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias precisas para efectuar la entrega.

No se admitirán entregas en sacos u otro tipo de envases.

Cuarta.

PRECIO MÍNIMO: el precio mínimo a pagar por el vendedor en las condiciones que se estipularán en este mismo contrato en función de las variedades Godello, Mencía y de las autorizadas Tempranillo, Sousón, Merenzao o Albarello no será inferior a 0,72 €.

PRECIO A PERCIBIR: el precio fijado para esta campaña irá en función de la calidad, con graduaciones mínimas de 12º para las variedades nobles y máximas de 13,5º .

Tabla para las variedades nobles Godello y Mencía

y resto de variedades gallegas admitidas

Ver referencia pdf "18900D003P008.PDF"

Sobre este precio se aplicará, anualmente de forma acumulativa, una revisión con base en el índice de precios al consumo, interanual publicado en agosto por el Instituto Nacional de Estadística en el BOE.

Sobre el importe resultante del precio mínimo y el IPC, se aplicará el impuesto de valor añadido (IVA) correspondiente para la realización de la factura.

Quinta.-Epecificaciones técnicas.

Las condiciones de calidad de la uva a admitir serán impecables, en cuanto a sanidad vegetal, sin restos de plaguicidas y con una buena relación grado/acidez.

Las acideces mínimas a tolerar serán de:

- 6 gr/l en ácido tartárico para la variedad Godello.

- 4, gr/l en ácido tartárico para la variedad Mencía y resto de variedades tintas.

A fin de comprobar los rendimientos, el técnico visitará la finca semanalmente y podrá decidir cortar racimos si los rendimientos de la finca no son los esperados y comprobará el grado alcohólico semanalmente.

Sexta.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados teniendo en cuenta no sobrepasar las dosis.

Del mismo modo, no se recogerán uvas en las que no se respeten los periodos de seguridad de los tratamientos antibotríticos o las que contengan restos de cobre de tratamientos de destiempo.

Séptima.-Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias resultantes del cumplimento del presente contrato se pagarán en los plazos que se indican a continuación:

El 50% del precio se pagará antes del 30 de junio del año siguiente a la vendimia y el 50% restante antes de la siguiente vendimia.

Octava.-Duración del contrato.

La vigencia del presente contrato empezará el día de su firma y tiene una duración mínima de dos años, siendo revisable anualmente dentro del año natural antes de la floración, se aclara expresamente que la duración de dos años del presente contrato de compraventa de uva para transformación en vino se refiere a las vendimias de los años 2007 y 2008, dándose por concluido el contrato en agosto de 2009.

Novena.-Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento que gozará de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que tendrá carácter representativo y composición paritaria entre las partes. Le corresponderá a la misma el seguimiento, vigilancia y control del contrato.

Para cubrir el gasto de funcionamento de sus actividades, ésta se financiará con aportes paritarios de 0,0001 € por kilogramo contratado.

Aquellos años en los que se den circunstancias anormales en relación al cultivo de la uva, se podrán establecer nuevos parámetros teniendo presentes estas circunstancias.

Décima.-Indemnizaciones.

Salvo casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de la uva dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada de un 25% del valor de la producción estimada en esa campaña por las personas designadas con anterioridad, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que se podrá hacer por la correspondiente comisión de seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes al de producirse el incumplimiento.

La consideración de una situación de fuerza mayor podrá ser constatada por la citada cmisión, para lo que recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Undécima.-Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudiera resolverse de mutuo acuerdo, o por la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula octava, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, consistente en que el árbitro o los árbitros serán nombrados por la Consellería del Medio Rural.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a los efectos oportunos en lugar y fecha expresados en el encabezamiento de este contrato.

La cantidad en quilos de uva contratada será de:

Variedades blancas: Godello.

Variedades tintas: Mencía.

Tempranillo.

Merenzao.

Sousón.

Albarello.

Permitiéndose una tolerancia de +/-20% de la cantidad contratada:

Se aportará por el viticultor certificado de inscripción en el Consejo Regulador de la D.O. Valdeorras.

Fdo.: El/la vendedor/a Fdo.: El/la comprador/a

Ver referencia pdf "18900D005P011.PDF"