El artículo 8 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia faculta a la Consellería de Innovación e Industria para que, a propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, dicte las normas precisas para crear distintivos que garanticen la procedencia de producción artesanal gallega y posibiliten su identificación en los mercados.
La Consellería de Innovación e Industria, mediante la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimeinto para la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, creó una imagen gráfica, consistente en un símbolo y en un logotipo Artesanía de Galicia para acreditar, como distintivo, la producción artesanal de nuestro país. Imagen que fue debidamente registrada como marca. Asimismo, dicha orden regula el procedimeinto para la concesión, uso y control de la marca, propiedad de la Xunta de Galicia, y determina la forma y contenidos de los modelos que utilicen la denominación Artesanía de Galicia.
La experiencia en su utilización así como las nuevas tendencias estilísitcas y de diseño aconsejan una actualización y modernización del distintivo de marca y del logotipo Artesanía de Galicia que permita maneter su calidad como imagen y adecuarla al devenir del tiempo.
En virtude de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-De modificación del artículo 4 de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimeinto para la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.
Se modifica el párrafo primero del artículo 4 de la Orden de 31 de julio de 2001, que quedará redactado en los siguientes términos:
1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en colores gris plata (Pantone 430 o Pantone 877) y azul (Pantone 279) y el logotipo Artesanía de Galicia en color gris plata (Pantone 430 ou Pantone 877) construido con la tipografía Avenir 45 Book, en caja alta sin distorsiones. Excepcionalmente, por cuestiones técnicas de reproducción, podrá admitirse la versión en negativo (símbolo y logotipo en blanco) impreso sobre un fondo oscuro, preferentemente gris plata.
Artículo 2º.-De modificiación de la disposición final de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.
Se modifica la disposición final de la Orden del 31 de julio de 2001, que quedará redactada en los siguientes términos:
Se faculta a la dirección general competente en materia de artesanía para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo disposto en la presente orden.
Disposición transitoria
Se establece un período transitorio de un año durante el cual podrán convivir el distintivo de la marca y el logotipo regulado en la Orden de 31 de julio de 2001 y el establecido en la presente orden, que viene a modificar la anterior. Transcurrido dicho período, únicamente será válido el nuevo distintivo de marca Artesanía de Galicia y el nuevo logotipo regulado en la presente orden. Durante dicho período de un año los interesados deberán solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 31 de julio de 2001 el cambio del material con la marca y logotipo antiguos por el nuevo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2007.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
c) SUSTITUCIONES CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA