De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.
Consecuentemente y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante la presente orden, la Consellería de Vivienda y Suelo crea unos ficheros con datos de carácter personal de propietarios y de arrendatarios del programa de vivienda en alquiler, existentes en sus centros directivos y en los organismos públicos dependientes, que se citan en los anexos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 2º.-Contenido.
La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, deberá indicarse en la disposición de creación de ficheros, está contenida en los anexos de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.
Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.
Los datos de carácter personal registrados en los ficheros de la Consellería de Vivienda y Suelo, solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
En este sentido, la finalidad del fichero de propietarios es incorporar las viviendas vacías de los propietarios en el mercado de alquiler a través del programa de vivienda en alquiler, liberarlos de los incovenientes que puedan encontrar para tal fin y concederles subvenciones para la rehabilitación, en el caso de ser necesarias, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y normativa que lo desarrolla.
Por otro lado, la finalidad del fichero de arrendatarios es tramitar las solicitudes de vivienda en alquiler dentro del programa de vivienda en alquiler y ayudar a familias y unidades convivenciales con dificultades de acceso a la vivienda tramitando las solicitudes de subvenciones para el pago de las rentas de alquiler destinadas a arrendatarios conforme a lo establecido en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y normativa que lo desarrolla.
Artículo 4º.-Seguridad de los ficheros.
Será responsable de los ficheros la Consellería de Vivienda y Suelo. Los titulares de los órganos administrativos adoptarán las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las dirigidas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5º.-Gestión de los ficheros.
Conforme al artículo 2 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, el programa de vivienda en alquiler lo llevará la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las cuatro sociedades públicas de gestión urbanística de Galicia, a las cuales se les encomendará su gestión. Estas sociedades públicas tendrán, además, la condición de entidades colaboradoras y serán receptoras de los fondos públicos, colaborarán en la gestión, y distribuirán los fondos, teniendo las obligaciones y derechos que se establecerán mediante convenios de colaboración firmados entre la Consellería de Vivienda y Suelo y cada una de las sociedades referidas, estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2007.
María Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
ANEXO
a) Fichero de programa de vivienda en alquiler: propietarios.
Finalidad del fichero: la incorporación de viviendas en el programa de vivienda en alquiler de acuerdo con lo establecido en la normativa que lo regula, ofreciéndose a sus titulares los servicios e incentivos establecidos en el mismo, concediéndoles, en su caso, las subvenciones de rehabilitación precisas, a objeto de proceder a su arrendamiento en el programa.
Personas afectadas: los propietarios de las viviendas que soliciten ser incluidos en el programa de vivienda en alquiler.
Procedimiento de recogida de datos: mediante los impresos oficiales, en formato de papel, que presentan los propios interesados.
Estructura básica de los ficheros y tipo de datos de carácter personal recogidos en los mismos: los datos de carácter personal están contenidos en ficheros mixtos, de carácter automatizado y de papel, y serán los siguientes:
-Nombre y apellidos.
-DNI.
-Domicilio.
-Teléfono.
-Datos relativos a la hacienda pública: impuesto sobre bienes inmuebles.
-Datos relativos a consumos de electricidad y agua y acreditativos de la propiedad.
Cesiones de datos: no se prevén.
Órganos de la Administración responsables de los ficheros: Secretaría General.
Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Área Central s/n. Polígono de As Fontiñas. Santiago de Compostela (A Coruña).
Medidas de seguridad: nivel medio.
b) Fichero de programa de vivienda en alquiler: arrendatarios.
Finalidad del fichero: tramitar las solicitudes de incorporación al programa y, en su caso, las solicitudes de subvención al arrendamiento establecidas en el mismo y presentadas conforme a lo establecido en su normativa, con la finalidad de ayudar a familias y unidades de convivencia con dificultades de acceso a la vivienda.
Personas afectadas: los solicitantes de las viviendas en alquiler.
Procedimiento de recogida de datos: mediante los impresos oficiales, en formato de papel, que presentan los propios interesados
Estructura básica de los ficheros y tipo de datos de carácter personal recogidos en los mismos: los datos de carácter personal están contenidos en ficheros mixtos, de carácter automatizado y de papel, y serán los siguientes:
-Nombre y apellidos.
-DNI.
-Fecha de nacimiento.
-Domicilio.
-Teléfono.
-Datos relativos a la hacienda pública: nivel de rentas y estar al corriente en obligaciones tributarias.
-Datos relativos a infracciones penales: violencia de género.
-Datos relativos a la Seguridad social: datos relativos de estar al corriente en obligaciones con la Seguridad social y relativos a pensiones que cobre el solicitante.
-Datos relativos a la percepción por el interesado de la renta de integración social de Galicia.
-Datos de empadronamiento.
-Datos relativos a familia numerosa.
-Datos relativos a la salud: discapacidad.
Cesiones de datos: no se prevén.
Órganos de la Administración responsables de los ficheros: Secretaría General.
Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Área Central s/n. Polígono de As Fontiñas. Santiago de Compostela (A Coruña).
Medidas de seguridad: nivel alto.

