DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 05 de octubre de 2007 Pág. 16.286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 5 de octubre de 2007 por la que se modifica lade 30 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas para el acceso en alquiler a la vivienda para estudiantes de ciclos formativos de la formación profesional inicial.

El 6 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas para el acceso en alquiler a la vivienda para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional inicial.

Esta orden, en su artículo 3 establece como requisito tener aprobadas todas las asignaturas o módulos del curso 2006-2007 en la convocatoria de junio. Asimismo, en su artículo 6, establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas se entiende oportuno modificar estos aspectos.

Por otro lado, se clarifica el modo en el que se podrán acreditar los ingresos en el caso de que no hubiesen presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar la Orden de 30 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas para el acceso en alquiler a la vivienda para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional inicial.

Uno.-Se modifica el artículo 3 b), en el sentido de que donde se indica «junio» hay que añadir «o septiembre».

Dos.-Se añade un apartado 5 al artículo 4 con el siguiente texto:

«Si non se presentase la declaración de la renta, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación administrativa».

Tres.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado según el siguiente tenor:

«Se amplía el plazo de presentación de solicitudes inicialmente concedido por un mes natural más a contar desde el mismo día de la publicación de esta orden».

Cuatro.-Se publica nuevamente el modelo de solicitud como anexo a esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2007.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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