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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 02 de noviembre de 2007 Pág. 17.623

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 06/487).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Dirección social: avenida de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. As Leiras.

Situación: Bergondo.

Características técnicas:

-Línea eléctrica de media tensión aérea a 15/20 kV, con una longitud de 0,411 km, con origen en el apoyo existente de la L.M.T. PED-703, tramo entre C.T. San Cidre (expediente 6483) y derivada al C.T. urb. Sta. Marta (expediente 33687), en conductor LA-56/54,6 mm2, y final en el C.T. As Leiras (proyectado).

Centro de transformación a la intemperie, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 0,469 km, con origen en el C.T. As Leiras (proyectado), conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. Ayuntamiento de Bergondo.

Resultando los siguientes hechos:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 14 de diciembre de 2006, de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 22 de febrero, en el BOP de A Coruña del 13 de enero y en el diario La Voz de Galicia del 10 de enero de 2007, en aplicación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Dentro del plazo establecido presentaron alegaciones:

Dolores Suárez Pedreira, propietaria de las fincas nº 1, 4, 6 y 8, manifiesta que la línea se puede instalar de forma subterránea en terrenos de la carretera a As Leiras (ayuntamiento de Bergondo) sin necesidad de expropiación y sin afección alguna a la seguridad vial ni a los colindantes con la carretera, y sin más requerimiento que el acuerdo con el Ayuntamiento de Bergondo. Con esta alternativa se gravarían las fincas nº 13 y 14 con el centro de transformación, pero se eliminaría el vuelo y apoyos.

Carmen Mercedes Pardo López, propietaria de la finca nº 3, manifiesta que el trazado se realice por canalización instalando el C.T. en el punto previsto, que se mantuvo una reunión con Unión Fenosa en la que se comprometía a variar el trazado para el C.T., los propietarios se negaron aunque se les compensaba económicamente el valor del terreno afectado. El precio era el de mercado.

Carlos Lorenzo Vázquez, propietario de la finca nº 5, manifiesta que la línea se realice subterránea, tal y como es el sentir mayoritario de los afectados, que es propietario de otro terreno en la zona que la empresa puede usar para la ubicación del apoyo.

Francisco Carabel Balsa, propietario de las fincas nº 9 y 10, manifiesta que la línea se puede instalar subterránea en terrenos de la carretera de As Leiras de titularidad municipal, evitando apoyos en las fincas.

María Muíño Lorenzo, propietaria de la finca nº 13, manifiesta que el terreno afectado son dos fincas con diferente clasificación y que ambas pertenecen a María Muíño Lorenzo y a José Muíño Naya, que les ocasiona dos perjuicios de importancia, la expropiación de terreno que supera el 25% del total de las dos fincas, el visual y la posible edificación de una vivienda, provocando una merma muy acusada, tales hechos recomiendan la expropiación total de las parcelas a precio de mercado.

Proponen tres alternativas, A, B y C, más sencillas y menos lesivas, adjuntan documentación gráfica, que las alternativas A y B, tenderían a abaratar el proyecto inicial al suprimir totalmente la expropiación y la C, aunque tendría un coste más elevado quedaría reducido por la inexistencia de indemnizaciones por expropiación de terrenos.

Josefa Illobre López, propietaria de la finca nº 14, manifiesta que el perjuicio es evidente, parar ser una zona de presumible expansión urbanística. Considera que existen otra alternativas menos lesivas para los intereses delos dos propietarios de las dos únicas fincas urbanas afectadas por este proyecto, propone 3 alternativas A, B y C. Que las alternativas A y B tendrían qie abaratar el proyecto inicial al suprimir la totalidad de la expropiación y la C tendría un coste más elevado, quedando reducido por la inexistencia de indemnizaciones por expropiación de terrenos.

De estas alegaciones se le dio traslado a la empresa solicitante, y Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta lo siguiente:

Fincas nº 1, 4, 6 y 8, manifiesta que dada la configuración parcelaria de la zona, sólo ha sido posible ajustar el proyecto a los linderos de las fincas de propiedad particular. Se ha propuesto a los propietarios la alternativa subterránea sin que se haya podido llegar a un acuerdo hasta el momento. En dicha propuesta Unión Fenosa asumía la ejecución en subterráneo siempre y cuando los vecinos afectados faciliten los terrenos necesarios para el paso aéreo-subterráneo y el centro de transformación. Menciona el Decreto 3151/1968 y en especial su artículo 4 y el artículo 58 de la Ley 54/1997. Que los perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalación, serán valorados su día por el Jurado de la Expropiación de Galicia.

Finca nº 3, manifiesta que propuso a los propietarios afectados la alternativa subterránea siempre y cuando se le facilitase el lugar para colocar el C.T. y el paso aéreo-subterráneo, como hasta la fecha no ha sido posible esta solución, menciona el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T. y en especial su artículo 4. Que los perjuicios económicos ocasionados serán valorados en su momento por el Jurado de la Expropiación de Galicia.

Finca nº 5, manifiesta que de la reunión para el proyecto de la línea en subterráneo no se llegó a una solución sobre los terrenos. En cuanto al ofrecimiento del terreno para el C.T., puestos en contacto con el propietario, la localización no es viable dado que el centro de carga del C.T. se desplazaría 230 m de la situación proyectada. En consecuencia no quedan resueltos los problemas derivados de las caídas de tensión. Que los perjuicios económicos ocasionados serán valorados en su momento por el Jurado de la Expropiación de Galicia.

Fincas 9 y 10, manifiesta que se ha propuesto una alternativa subterránea a los afectados sin que se haya podido llegar a un acuerdo hasta el momento, cita el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T. y en especial su artículo 4. Para la finalidad perseguida, las alternativas A y C propuestas por el propietario lo alejan por cuanto no serían admisibles las caídas de tensión que se generarían. En cuanto a la alternativa subterránea, siempre sería necesaria la instalación de un C.T. cuya ubicación no aclara el alegante y ubicarlo en otras parcelas supondría el gravar a otros particulares inicialmente no afectados. Que los perjuicios económicos ocasionados serán valorados en su momento por el Jurado de la Expropiación de Galicia.

Finca nº 13, manifiesta que se corrige el plano parcelario dividiendo la finca inicial nº 13 en dos parcelas 13 y 13/1 (adjunta plano de planta y perfil longitudinal). Que la ubicación del C.T. se proyecta en atención al centro de cargas con el fin de mejorar el suministro de energía eléctrica en los lugares de As Leiras y O Curro, lo cual no sería cumplido alejando el C.T. de los puntos citados en las alternativas A y C. Que para la alternativa subterránea siempre sería necesaria la instalación del C.T., cuya ubicación, tampoco aclara el alegante y ubicarlo en otras parcelas supondría trasladar el gravamen a otras propiedades particulares inicialmente no incluidas el proceso expropiatorio. Que ha propuesto a los afectados la alternativa subterránea, sin que se haya podido llegar a este momento a un acuerdo. Menciona el Decreto 3151/1968 y en especial su artículo 4 y el artículo 58 de la Ley 54/1997. En cuanto a los perjuicios económicos ocasionados serán valorados en su momento por

el Jurado de la Expropiación de Galicia. Solicita que se notifique de nuevo a los propietarios de las fincas nº 13 y 13/1.

Finca nº 14, manifiesta que la ubicación del C.T. se ha proyectado en atención al centro de cargas con el fin de mejorar el suministro de energía eléctrica en los lugares de As Leiras y O Curro, lo cual no sería cumplido alejando el C.T. según las alternativas A y C. Para la alternativa subterránea siempre sería necesaria la instalación del C.T., cuya ubicación no aclara el alegante y ubicarlos en otras parcelas supondría trasladar el gravamen a otros propietarios no incluidos inicialmente en el proceso expropiatorio. Menciona el Decreto 3151/1968 y en especial su artículo 4 y el artículo 58 de la Ley 54/1997. En cuanto a los perjuicios económicos ocasionados serán valorados en su momento por el Jurado de la Expropiación de Galicia.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.-Con relación a las alegaciones presentadas cabe decir que el trazado de la línea de media tensión cumple con lo indicado en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico y artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, BOE nº 310, del 27 de diciembre, sobre transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que no proceden las alegaciones formuladas por los propietarios.

Además es necesario señalar que no corresponde a esta fase del procedimiento realizar las valoraciones derivadas de los perjuicios que a los afectados les ocasione el trazado de esta línea eléctrica, ya que eso es competencia del Jurado de la Expropiación de Galicia, luego de que al expediente se incorporen las actas previas a la ocupación y las hojas de aprecio con las valoraciones contradictorias que presenten las partes.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contados a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 6 de septiembre de 2007.

Jose Luis Barcia Picos

Delegado provincial de A Coruña