DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 07 de noviembre de 2007 Pág. 17.822

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DECRETO 206/2007, de 25 de octubre, por el que se declaran como zonas de especial interés agrario las comarcas de Ordes, A Terra Chá, A Limia, O Deza y O Baixo Miño.

La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, recoge en sus artículos 2.2 y 3.11 que tendrán la condición de zonas de especial interese agrario (ZEIA) a los efectos de aplicación de esta ley, aquellos ámbitos territoriales que, mediante decreto determine el Consello de la Xunta por ser necesarios para conseguir una adecuada gestión del Banco de Tierras de Galicia.

El Banco de Tierras de Galicia constituye un instrumento fundamental para impulsar el medio rural, favoreciendo la movilidad de las tierras que se encuentran improductivas, evitando su abandono y la pérdida de superficie agraria útil.

La gestión del banco de tierras puede favorecer la ampliación de explotaciones existentes e impulsar el nacimiento de nuevas explotaciones suponiendo un importante medio de generación de empleo en el rural y el relevo generacional al favorecerse la incorporación de jóvenes a las actividades agropecuarias.

La ampliación de la base territorial de las explotaciones permitirá una menor dependencia de pastos y forrajes externos, así como la posible diversificación de cultivos, aumentando la capacidad productiva de las explotaciones y la posibilidad de apertura a nuevos mercados para la comercialización de los productos agrarios.

Objetivos y finalidades que redundan en una elevación del nivel de vida de los agricultores, abriendo y haciendo atractiva la actividad agraria a nuevos sectores de población para su asentamiento en el rural, superando así el envejecimiento y el abandono del campo gallego.

La puesta en valor de las fincas agrarias infrautilizadas, semiabandonadas o en grave situación de abandono, son una potencial fuente de riqueza sobre las que el banco de tierras debe incidir de forma especial, poniéndolas a disposición de las explotaciones para establecer, ampliar o dotarse de una base territorial que mejore su competitividad y viabilidad técnico-económica y social.

Para conseguir este objetivo, la Xunta de Galicia procederá a la declaración de zonas de especial interés agrario hasta abarcar de forma progresiva la práctica totalidad de la superficie agraria del territorio gallego.

Después de un primer análisis del territorio se determinaron unas zonas caracterizadas por su alta productividad agrícola y ganadera puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que lo avalan o por las propias características y potencialidad de los terrenos o zonas en las que se enclavan. Zonas que han sido objeto de concentración parcelaria o que podrán serlo en el futuro, en las que, la actividad agropecuaria, número de explotaciones, planes de mejora, incorporación de jóvenes á la actividad agraria, son factores que se tuvieron en cuenta para la determinación de zonas de especial interés agrario que realiza este decreto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de octubre de dos mil siete

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de especial interés agrario el suelo rústico de protección agropecuaria situado dentro del ámbito territorial de los municipios siguientes:

-Comarca de Ordes: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo.

-Comarca de A Terra Chá: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba y Xermade.

-Comarca de A Limia: Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia.

-Comarca de O Deza: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces.

-Comarca de O Baixo Miño: A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño y Tui.

Artículo 2º

A estas zonas les serán de aplicación los preceptos de la Ley 7/2007, de 20 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería del Medio Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de octubre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural