DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 08 de noviembre de 2007 Pág. 17.894

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de este instituto para la habilitación de dos líneas de financiación subsidiada de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo a realizar por las Pymes del sector audiovisual gallego, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 19 de julio de 2007, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de dos líneas de financiación subsidiada de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo a realizar por las Pymes del sector audiovisual gallego, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

Una vez firmado en el día de hoy el correspondiente convenio de colaboración con las entidades financieras, se hace necesaria la publicación y convocatoria de las bases reguladoras de las ayudas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de dos líneas de financiación subsidiada de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo a realizar por las Pymes del sector audiovisual gallego, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2007.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de dos líneas de financiación subsidiada de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo, a realizar por las Pymes del sector audiovisual gallego, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

Artículo 1º.-Objeto.

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo en las Pymes del sector audiovisual gallego:

Línea producción audiovisual: préstamos para financiar producciones audiovisuales participadas por productoras gallegas, entendiendo como tales producciones los largometrajes, películas para la televisión, documentales, animación, mini-series de ficción, programas piloto y producciones de contenidos interactivos.

Línea industria audiovisual: préstamos para financiar inversiones en bienes de equipo para Pymes del sector audiovisual de Galicia y de su industria auxiliar, entendiendo como tales aquellas que desarrollan su campo de actividad en alguna de las etapas de la cadena de valor de la producción audiovisual o producción de contenidos interactivos.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios de las líneas de crédito.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de PYME según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer la actividad de producción audiovisual o su industria auxiliar.

A los efectos de acreditar la actividad desarrollada se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas, declaración censal o certificación de pertenencia a alguna de las asociaciones empresariales del sector.

2.1.1. Línea producción audiovisual: a los efectos de acreditar la participación en la producción audiovisual se considerarán los siguientes documentos: el contrato de coproducción y/o distribución, o la acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y registro de la propiedad intelectual del guión).

2.1.2. Línea industria audiovisual: aquellas Pymes que realicen actividades en alguna de las etapas de la cadena de valor de la producción audiovisual como el alquiler de equipos audiovisuales, iluminación, escenografía, servicios de software específico, actividades formativas, estudios de sonido y doblaje, laboratorios, servicios multimedia, difusión, distribución, exhibición, etc.

2.2. Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3. No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).

Artículo 3º.-Características de los proyectos financiables.

3.1. Conceptos financiables:

3.1.1. Línea producción audiovisual: serán financiables los conceptos de gasto necesarios para el desarrollo de la producción audiovisual que se incorporarán al inmovilizado de la empresa beneficiaria, tales como la adquisición de derechos de guión y música, gastos de personal artístico y equipo técnico, escenografía, estudios, rodaje, alquiler de maquinaria y transportes, dietas, trabajos de laboratorio, montaje y sonorización, grabación de música, doblaje, sonorización, primas de seguros, etc.

3.1.2. Línea industria audiovisual: será financiable el inmovilizado material nuevo adquirido a terceros, consistente en maquinaria, elementos de transporte -exclusivamente vehículos industriales-, y otros bienes de equipo, incluyendo sus instalaciones y gastos para la puesta en marcha. También será financiable el inmovilizado inmaterial consistente en aplicaciones informáticas y propiedad industrial necesaria para la actividad.

3.1.3. No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

3.2. Plazo de realización de las inversiones. De acuerdo con estas bases, en la línea producción audiovisual podrán ser financiadas las producciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2007. En la línea industria audiovisual solamente serán financiables los proyectos iniciados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3.3. Los beneficiarios de las operaciones acogidas a la línea industria audiovisual deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de 3 años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Artículo 4º.-Importe de las operaciones.

4.1. El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 3º anterior será:

4.1.1. En las operaciones acogidas a la línea producción audiovisual: máximo de 900.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la línea no podrá superar los 1.500.000 euros.

4.1.2. En las operaciones acogidas a la línea industria audiovisual: mínimo de 25.000 euros y máximo de 300.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de esta línea no podrá superar los 300.000 euros.

4.2. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:

4.2.1. En operaciones de la línea producción audiovisual, hasta el 100% del coste, determinándose en función del porcentaje de la participación de productoras gallegas en la producción.

4.2.2. En operaciones de la línea industria audiovisual, hasta el 100% de las inversiones, excluyendo los impuestos indirectos recuperables y la aportación a la SGR.

Artículo 5º.-Plazos de disposición y reembolso y amortización anticipada de la operación financiera.

5.1. Plazo de disposición. El número de disposiciones y/o su cuantía mínima se podrá pactar libremente entre la entidad financiera y el prestatario.

La entidad financiera requerirá a los prestatarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la utilización de los fondos del préstamo a la producción o la inversión.

En los préstamos de la línea industria audiovisual, la disposición de los fondos abonados del préstamo y la realización total de las inversiones se deberán efectuar antes de la primera amortización del préstamo, para lo que el prestatario solicitará la carencia de amortización necesaria dentro del límite establecido (1 año desde la formalización del préstamo). Si existiesen fondos pendientes de utilizar en la cuenta específica una vez transcurrido este período, se deberán destinar a amortizar el principal del préstamo, y no se computarán a efectos de préstamo subvencionable.

5.2. Plazo de reembolso. Los préstamos correspondientes a la línea producción audiovisual tendrán un plazo de vigencia entre 3 y 5 años, con una única amortización a su vencimiento. Los importes percibidos como consecuencia de los derechos de crédito endosados en garantía de la operación serán destinados a la amortización anticipada del préstamo.

Los préstamos correspondientes a la línea industria audiovisual serán amortizados en un plazo entre 5 y 7 años, incluyendo hasta 1 año de carencia en la amortización del principal, períodos a los que se podrá añadir los días que transcurran desde la formalización al último día del trimestre o mes en el que se produzca la misma.

5.3. Amortización anticipada. La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, por voluntad del beneficiario. En las operaciones de la línea industria audiovisual las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el beneficiario se podrán aplicar a reducir, en igual cuantía, las cuotas de amortización restantes o bien el plazo de amortización de la operación.

Artículo 6º.-Tipo de interés y comisiones de las operaciones.

6.1. El tipo de interés nominal anual variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para el segundo semestre del año 2007, el tipo de interés nominal será del 5%.

b) Para cada uno de los restantes semestres naturales, el tipo de interés nominal anual de los préstamos será el resultante de añadirle al tipo de referencia definido en el párrafo siguiente el tipo adicional de 0,5 puntos.

c) Para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

6.2. A los efectos de estas bases, se entiende por Euríbor (Euro Interbank Offered Rate = tipo interbancario ofrecido en euros) la media de las cotizaciones proporcionadas por el Grupo Euríbor de las asociaciones internacionales Euríbor FBE y Euríbor ACI, eliminando valores extremos, a las 11.00 de la mañana hora de Bruselas, por operaciones de depósito interbancario a un plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, y publicado en la página web del Banco de España.

6.3. Si el Euríbor al plazo correspondiente dejase de determinarse, se aplicará, en primer lugar el índice de referencia que legalmente lo sustituya, y en segundo lugar, en defecto de normativa alguna al respecto, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para el primer semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública, de plazo entre 2 y 6 años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

b) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de restarle al tipo de referencia 0,25 puntos.

6.4. Comisiones. Las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas no les repercutirán a los prestarios y avalados ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

6.5. Aportaciones a las SGR. Los prestatarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda.

Las operaciones de hasta 300.000 euros serán avaladas por una única SGR. Las operaciones de importe superior se podrán coavalar por varias SGR.

6.6. Garantías de la operación. Las operaciones formalizadas al amparo de estas bases contarán exclusivamente con el aval de sociedad de garantía recíproca por el 100% del importe de la financiación. Las sociedades de garantía recíproca podrán afectar como garantía los acuerdos contractuales sobre difusión o ventas de producciones que formalice el prestatario, y tomar otras garantías personales.

Artículo 7º.-Ayuda del Igape.

7.1. Subvención al tipo de interés.

La subvención al tipo de interés equivaldrá aproximadamente a 1,5 puntos porcentuales del interés nominal de las operaciones acogidas a estas líneas de financiación, determinándose del modo siguiente:

Línea producción audiovisual: la subvención al tipo de interés será pagada de una sola vez y su cálculo será estimado de la siguiente forma:

-Se estima el coste financiero de una operación a un plazo de 3 años, totalmente dispuesta en el período, y sin tener en cuenta ninguna de las posibles amortizaciones anticipadas.

-Se actualizan los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año 2007.

De esta forma, la subvención al tipo de interés que abonará el Igape será del 4,3% del principal del préstamo dispuesto.

Línea industria audiovisual: la subvención al tipo de interés será pagada de una sola vez y su cálculo será estimado de la siguiente forma:

-Se estima el coste financiero de una operación a un plazo de 5 años, totalmente dispuesta en el período, y sin tener en cuenta ninguna de las posibles amortizaciones anticipadas.

-Se actualizan los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año 2007.

De esta forma, la subvención al tipo de interés que abonará el Igape será del 3,5% del principal del préstamo dispuesto.

El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por la citada amortización anticipada.

7.2. Subvención indirecta a las comisiones de las entidades financieras.

El Igape abonará directamente a las entidades financieras una compensación del 1% del principal de los préstamos aplicados a las finalidades previstas, en concepto de compensación de gastos de gestión, suponiendo una subvención indirecta para el beneficiario, ya que la entidad financiera no va a repercutir comisión alguna al solicitante por la gestión de la operación.

7.3. Subvención indirecta a las comisiones de aval de las SGR.

Las sociedades de garantía recíproca avalistas percibirán por el importe de aval que presten una comisión única del 3,25 % sobre el saldo máximo garantizado. La citada comisión será íntegramente subvencionada por el Igape, que efectuará el pago directamente a la SGR por cuenta del beneficiario, ya que la SGR no le repercutirá comisión alguna al solicitante por el aval prestado.

Artículo 8º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

8.1. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea.

8.2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de la línea producción audiovisual tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas.

8.3. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de la línea industria audiovisual respetarán lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L 10, del 13 de enero de 2001) y sus posteriores modificaciones. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, no pudiendo exceder las intensidades máximas de ayuda en ellos permitidos.

Artículo 9º.-Tramitación de las solicitudes y concesión de la ayuda financiera.

9.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.

9.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

9.3. La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo I, en la que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación.

9.4. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, les podrán ser requeridos al interesado.

9.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.6. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. El solicitante por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de la clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 164/2005.

9.7. El solicitante podrá obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizará la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de las citadas aclaraciones.

9.8. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad, devolviéndole, en otro caso, la solicitud al interesado, quien podrá volver a presentarla una vez que se cubra correctamente.

9.9. Traslado de la solicitud a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca.

El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud cursada a la entidad financiera designada por el interesado y a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, a los efectos de la valoración del riesgo y remisión de su posición al Igape. La entidad financiera formulará su posición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del cuestionario de solicitud y, en el caso de que acepte la operación, le remitirá todos los antecedentes a la SGR, quien formulará su posición en el plazo de 15 días hábiles siguientes al traslado de la solicitud por la entidad financiera. En el caso de no recibir respuesta por la entidad financiera o la SGR en el citado plazo el Igape entenderá que la operación fue denegada.

Artículo 10º.-Resolución.

10.1. Una vez que la entidad financiera y la sociedad de garantía recíproca formulen su posición de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración que a tal efecto se firme, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a la misma. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

10.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo y el importe efectivo de la subsidiación equivalente para el beneficiario, que el Igape abonará a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca por esta operación.

10.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.4. En base a las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

Artículo 11º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.

11.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la ayuda.

11.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificase resolución expresa, se podrá entender desestimada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas.

11.3. Será causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por la entidad financiera o la SGR de su posición respecto la aprobación de la operación, en el plazo establecido en estas bases y en el convenio firmado al efecto (15 días hábiles para cada entidad), sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 12º.-Publicación.

12.1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades financieras y de su publicación en los citados medios.

12.2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía y Hacienda publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 13º.-Formalización de la operación financiera.

El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los 3 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape. Transcurrido el citado plazo sin que se formalizase el préstamo, decaerá el expediente de concesión de ayuda. Para el cómputo de estos plazos se estará a la información de seguimiento remitida por las entidades financieras.

Artículo 14º.-Pago de la subsidiación.

14.1. Requisitos previos a la solicitud de fondos.

Previamente a la utilización de los fondos del préstamo, la entidad financiera comprobará la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión y su pago.

En la línea industria audiovisual el plazo máximo para justificar la ejecución de la inversión y su pago y solicitar el pago de la subsidiación será de un año desde la formalización del préstamo.

14.2. Solicitud de cobro.

En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural las entidades financieras le remitirán al Igape:

14.2.1. A través de la extranet:

a) Una relación de aquellas operaciones formalizadas al amparo de estas bases con una disposición de fondos completa que conste justificada conforme su finalidad.

b) La liquidación de los importes que les corresponde percibir, según lo establecido en el artículo 7º de estas bases.

14.2.2. En documento original:

a) La aceptación del beneficiario de la ayuda del Igape, según el anexo II. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución. La aceptación se formalizará con la póliza de préstamo, incorporándose como anexo a la misma.

b) La solicitud de cobro firmada por el titular según el anexo III.

14.2.3. Cualquier otra información que el Igape pudiese requerir de las entidades financieras para los efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio.

14.3. Esta documentación servirá, asimismo, de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de los importes que les correspondan conforme al artículo 7º de estas bases.

14.4. Transferencia de fondos a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca.

El Igape procederá al pago de las subvenciones correspondientes dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en el que recibiesen las correspondientes liquidaciones.

Artículo 15º.-Modificaciones.

15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

15.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

15.3. En el caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.

15.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

15.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 16º.-Pérdida de la subvención.

16.1. Procederá el reintegro total o parcial por parte del beneficiario de las cantidades abonadas por el Igape a la entidad financiera y sociedad de garantía recíproca con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora devengados a partir del pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquéllas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éste asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se deben alcanzar los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquéllos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se hubiesen impuesto en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

16.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

16.3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superase el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

16.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la aplicación de la regulación establecida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) a su entrada en vigor, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes á su notificación y potestativamente, recurso de reposición delante del director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

16.5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios, entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

Artículo 17º.-Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en el caso de pérdida de la subvención.

En el caso de que el Igape no abone la ayuda concedida debido a la pérdida de la misma por incumplimiento de condiciones, las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en este convenio.

Artículo 18º.-Control.

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 19º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras.

19.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes, a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

19.2. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.

19.3. Formalización de la adhesión al convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.

La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se junta como anexo IV a estas bases. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

19.4. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.

Artículo 20º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2008. En el caso de agotamiento del crédito el Igape publicará la citada circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 21º.-Dotación presupuestaria.

21.1. Importe máximo de operaciones.

El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que suscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 15.000.000 euros para la línea producción audiovisual, 5.000.000 euros para la línea industria audiovisual. Tanto el importe global de la línea como las anualidades programadas podrán ser ampliados en el caso de existencia de créditos adecuados y suficientes. Asimismo, los créditos asignados a cada línea podrán ser redistribuidos en función del volumen de solicitudes.

21.2. Dotación presupuestaria.

Los créditos para financiar los compromisos derivados de estas bases se financiarán, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E5/10/01.656700, con un crédito plurianual de 147.600 euros para el ejercicio 2007, de 590.400 euros para el ejercicio 2008, y 82.000 euros para el ejercicio 2009; con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E5/10/01.656701, con un crédito plurianual de 36.000 euros para el ejercicio 2007, de 144.000 euros para el ejercicio 2008, y 20.000 euros para el ejercicio 2009; y con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E5/10/01.656702, con un crédito plurianual de 117.000 euros para el ejercicio 2007, de 468.000 euros para el ejercicio 2008, y 65.000 euros para el ejercicio 2009. Los citados créditos, a la vista de las solicitudes presentadas podrán ser modificados y/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Ver referencia pdf "21600D006P018.PDF"

Ver referencia pdf "21600D008P029.PDF"