DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 08 de noviembre de 2007 Pág. 17.943

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (467/2007).

Domingo Villafáñez García, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, doy fe y certifico que en los autos de procedimiento de ejecución 467/2007-mc, seguidos en este juzgado a instancia de la entidad Giralt Textil, S.A. frente a José María Vázquez Varela se dictó el siguiente auto:

«Diligencia de presentación.

A Coruña, veintiuno de septiembre de dos mil siete. La extiendo yo, secretario judicial, para hacer constar que la procuradora sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de la entidad Giralt Textil, S.L., se ha presentado escrito solicitando ejecución de sentencia del procedimiento ordinario nº 226/06-mc, del que paso a dar cuenta, doy fe.

Auto.

Juez/magistrado-juez: Pablo González Carrero Fojón.

A Coruña, uno de junio de dos mil siete. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de demanda de ejecución con sus documentos y copias, fórmense autos que se registrarán en los libros correspondientes. Se tiene por personado y parte la procuradora sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de la entidad Giralt Textil, S.A., con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la procuradora sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de la entidad Giralt Textil, S.A., se presentó demanda inicial de procedimiento ordinario dirigida frente a la entidad José María Vázquez Varela, admitida y tramitada por las normas establecidas para los procedimientos ordinarios con nº 226/06, el cual terminó con sentencia estimatoria, hoy firme.

Segundo.-La procuradora indicada ha presentado demanda ejecutiva solicitando la ejecución de la sentencia, por la cantidad de 11.839,12 euros de principal y 3.550 euros para intereses y costas e, sin perjuicio de ulterior regulación.

Fundamentos de derecho.

Único.-Solicitándose despacho de ejecución de sentencia firme dictada en este juzgado en base a lo previsto en el artículo 549 de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, concurriendo los presupuestos y requisitos exigidos por el artículo 551 del mismo cuerpo legal, procede declarar la competencia de este órgano judicial para conocer de la ejecución, y habiendo transcurrido el plazo de espera legal desde la notificación de la sentencia, siendo ésta condenatoria, procede despachar la ejecución dineraria instada por la procuradora demandante, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo, en relación con los artículos 548 y 549.2º de la citada ley procesal.

Parte dispositiva.

1. Se tiene por interpuesta demanda ejecutiva por la procuradora sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de la entidad Giralt Textil, S.A., contra José María Vázquez Varela, formándose autos de ejecución que se registrarán en los libros correspondientes de este juzgado con el nº 467/07-MC.

2. Se acuerda despachar la ejecución instada contra José María Vázquez Varela, por importe de 11.839,12 euros de principal y 3.550 euros para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior regulación.

3. No habiendo la parte ejecutante designado bienes pertenecientes al ejecutado sobre los que trabar embargo, líbrese oficio a la Oficina de Consulta Registral - Averiguación Patrimonial Terminal de la Agencia Tributaria del Juzgado Decano, a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 113.1º letra h) de la Ley general tributaria, informe sobre la existencia de todo tipo de bienes y derechos que aparezcan como de la titularidade del ejecutado.

4. Tráigase a los autos testimonio de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 226/06. Notifíquese la presente resolución al ejecutado haciéndole saber que contra este auto no cabe ningún recurso, sin perjuicio de que pueda personarse en cualquier momento de la ejecución, y del derecho a opoñerse a la misma en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículos 551.2º y 556 de la LEC). Para dicha notificación, expídase oficio al DOG, dada la situación de rebeldía del ejecutado, sin prejuicio de que la ejecutante pueda señalar otro domicilio para notificaciones. Así lo manda y firma S.S. Doy fe».

Siguen firmas de juez y secretario.

Y para que sirva para a los efectos de notificación del ejecutado José María Vázquez Varela, expido este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en A Coruña, veintiuno de septiembre de dos mil siete.

El secretario judicial

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