El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
La Orden de 12 de febrero de 2007 determina en su artículo único punto 3º el importe máximo de las ayudas para rehabilitación de edificios y viviendas.
Las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, en donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 18/2006, de 26 de enero, son: para adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para usos propios por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la 17.02.451B.780.1, para actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler y de alojamientos protegidos por empresas privadas la 17.02.451B.770.0, para rehabilitación de edificios y viviendas por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la 17.02.451A.780.1, para actuación protegida de suelo por organismos autónomos la 17.02.451B.731.0, para actuaciones de urbanización protegida de suelo y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para el alquiler y de alojamientos protegidos por sociedades públicas locales la
17.02.451B.760.2.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión, referidos a la rehabilitación de edificios y viviendas tramitados con recursos territorializados y reserva de recursos no territorializados, de subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro, se determina ampliar el importe máximo de estas ayudas.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.-El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario 2007, cifrado con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.451A.780.1 en 1.500.000 euros por la Orden de 12 de febrero de 2007, se amplía en 700.000 euros.
Disposición final
Única.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2007.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

