DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 14 de noviembre de 2007 Pág. 18.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se comunican los lugares de habilitación y se da publicidad a la versión bilingüe do libro de subcontratación regulado en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

El 25 de agosto de 2007 se publicaba, en el BOE nº 204, el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En el capítulo IV, artículos 13 y siguientes de dicho real decreto se regula el libro de subcontratación, que cumplimentará cada contratista, y, en relación a este, y con el fin de facilitar su habilitación y adaptarlo a nuestra lengua,

DISPONGO:

1. En el artículo 14, del referido Real decreto 1109/2007, se establece que el libro de subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra, en virtud de ello y con el fin de facilitar este trámite, la referida habilitación se llevará a cabo en el correspondiente Servicio de Relaciones Laborales de la delegación provincial de la Consellería de Trabajo de la provincia donde radique la obra en cuestión.

2. A los efectos de unificar criterios se establecen las siguientes normas de funcionamiento:

a) Para garantizar la mayor rapidez y seguridad en el proceso de habilitación, a la hora de solicitarla, el libro deberá tener cubierto correctamente el cuadro de los Datos identificativos de la obra que figura en la hoja de la Diligencia de habilitación, hoja que deberá ser duplicada de forma autocopiativa según se indica en las características de edición que figuran en el anexo de esta resolución.

b) Una vez hecha dicha habilitación, la copia de esta hoja de Diligencia de habilitación, quedará en poder de la autoridad laboral, a los efectos de incorporación al registro de libros de subcontratación, que se crea en los servicios de relaciones laborales de las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, para su seguimiento y control.

c) En el caso de que el modelo de libro de subcontratación a habilitar sea el publicado en el BOE, es decir, que no sea el que figura en el anexo a esta resolución y, por lo tanto, que no cuente con una hoja autocopiativa de la Diligencia de habilitación, los interesados deberán presentar una fotocopia de la referida hoja, con los Datos identificativos de la obra debidamente cubiertos.

d) Si, por cualquier causa, no fuese posible la habilitación de este libro de modo inmediato a su presentación, o en el caso de que se presente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, deberán presentar el libro o libros que se pretendan habilitar junto con un escrito en el que se reflejen, como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre y NIF de la persona responsable de la presentación del libro.

2. Dirección completa, a efectos de comunicación.

3. Teléfono o teléfonos de contacto, a los efectos de agilizar este trámite.

4. Número de libros presentados.

A este escrito se adjuntará el libro o libros presen tados, con los Datos identificativos de la obra que figura en la hoja de la Diligencia de habilitación debidamente cubiertos.

En el caso de que el modelo de libro de subcontratación presentado no sea el que figura en el anexo a esta resolución, que cuenta con un duplicado autocopiativo de la hoja de la Diligencia de habilitación, deberán aportar, junto con el escrito y con el libro o libros, la fotocopia correspondiente de los Datos identificativos de la obra que figura en la referida hoja, según lo establecido en los apartados a) y c) de este punto 2º.

e) No obstante lo recogido en este punto el contratista deberá tener en cuenta que debe disponer del libro de subcontatación, debidamente habilitado, con anterioridad al inicio de los trabajos subcontratados, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 1109/2007.

3. Por otra parte, según lo establecido en la disposición adicional tercera, punto segundo, del antedicho real decreto, en aquellas comunidades autónomas con dos lenguas oficiales, el libro de subcontratación podrá editarse en versión bilingüe. Es por ello que, en el anexo a esta resolución se reproduce el modelo en los dos idiomas indicándose, asimismo, las características para su edición.

4. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas contratistas podrán seguir utilizando las fichas en ella recogidas, conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, hasta el 25 de noviembre de 2007.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2007.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Características de edición:

Los libros de subcontratación tendrán las dimensiones UNE A-4 210×297 y la composición que figura en los formatos de este anexo que comprende:

-Modelo de portada.

-Contraportada sobre la normativa reguladora e instrucciones para cubrir el libro.

Debido a la extensión del texto podrá imprimirse en dos hojas distintas, o en la misma por ambas caras. En ambos casos, la página que contiene el texto en gallego será la que quede al exterior, de modo más visible.

-La primera página de identificación y habilitación.

Para facilitar el trámite esta página debe ser duplicada de forma autocopiativa a los efectos de que, una vez habilitada, la copia quede en poder de la autoridad laboral que habilita el libro.

-Modelo de cada una de las hojas numeradas.

Cada una de las diez hojas debe ser duplicada de forma autocopiativa a los efectos de que la copia sea remitida por el contratista, cuando proceda, a la autoridad laboral competente.

Ver referencia pdf "22000D012P016.PDF"