Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF: S1511001H, clave 390001, con el apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 22 de octubre de 2007.
Xosé Lluis Fernández Suárez
Subdirector general de Inspección de Transportes
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