DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 19 de noviembre de 2007 Pág. 18.445

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 26 de octubre de 2007 por la que se clasifica como mixta la Fundación Sen Esquencer.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Sen Esquencer, con domicilio en Portomouro, Ayuntamiento de Val do Dubra (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. Francisco Xabier Fernández del Buey, en su condición de miembro del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 9 de agosto de 2006, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con número de protocolo 1823, por Olga del Buey Rey. Esta escritura fue subsanada por otra posterior otorgada ante el mismo notario en fecha 26 de junio de 2007, con número de protocolo 2107.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto.

1. Fines ecológicos:

La defensa del medio ambiente en todos sus ámbitos, con especial incidencia en investigación, promoción, implantación de la recuperación, reutilización y reciclado de RSU; investigación, promoción, implantación de las energías renovables; evitar, limitar o impedir la degradación de espacios naturales (ríos, montes, bosques, sotos).

La conservación del ecosistema mediante promoción, protección implantación y defensa de rutas naturales, áreas protegibles, declaración de la monumentalidad natural; protección, repoblación y conservación de la fauna y de la flora, conservación de las aves rapaces; implantación de la apicultura, promoción de la recolección, de los usos medicinales gastronómicos y artesanales.

2. Fines culturales:

La defensa de los valores etnográficos antropológicos y culturales de Galicia, con una especial defensa en la conservación y difusión de la lengua gallega; recuperación de la memoria histórica de Evaristo Rey Tourón como persona clave en el Ayuntamiento de Val do Dubra.

3. Fines sociales:

La defensa de la mujer frente a la violencia de género, la explotación laboral y el patriarcado; trabajar en la erradicación de la pobreza, de la violencia, de la desigualdad, de la marginación y de la exclusión social como único camino posible para alcanzar la convivencia y el respeto de la dignidad humana; trabajar y aunar esfuerzos en la erradicación de la pandemia del VIH-SIDA; recuperación de la memoria histórica de José Miguel Fernández del Buey.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Olga del Buey Rey como presidenta, José Fernández Presedo como vicepresidente, Ana María Fernández del Buey como secretaria, y por María Olga Fernández del Buey, Francisco Xabier Fernández del Buey y José Luis Bascoy Quintela, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Sen Esquencer dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de octubre de 2007.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Sen Esquencer adscribiéndola a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2007.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia