Mediante el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.
No obstante, el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas aconsejan introducir algunas modificaciones en dicha estructura a fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa.
Así, se retocan algunas funciones del servicio de contratación de la Secretaría General, y en las delegaciones provinciales, los servicios jurídico-administrativos que dependían de las áreas provinciales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo pasan a depender de las delegaciones provinciales para poder asistir también a los otros servicios de éstas.
En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.
El Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, queda modificado como sigue:
Uno.-En el artículo 4º, el apartado 4.2.2 queda redactado como sigue:
«4.2.2. Servicio de Contratación, con las funciones de coordinación y seguimiento de la contratación de la consellería y de sus organismos autónomos, sirviendo de apoyo al órgano de contratación, elaborará los pliegos de cláusulas, los expedientes de contratación, los documentos contables y vigilará y gestionará su ejecución, también se encargará de la preparación y ejecución de los convenios».
Dos.-El artículo 10º queda redactado como sigue:
«Para el cumplimiento de sus cometidos la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:
10.1. Secretaría provincial, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de la delegación, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la coordinación de los diferentes servicios de la delegación provincial, régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal e información al público. Estas mismas funciones se ejercerán dentro del ámbito del área provincial del IGVS. Además llevará a cabo la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación; la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen, en su caso; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la Ley 9/1988, de 10 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, le corresponden al Instituto Gallego de Estadística; y, en general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la
delegación y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.
10.2. Servicio de Fomento y Calidad de la Vivienda, al que le corresponden las funciones de tramitación de las subvenciones, en su caso, mediante la oportuna desconcentración de los créditos, las autorizaciones y calificaciones de viviendas con algún tipo de protección pública, los visados de contratos de vivienda de promoción privada y las funciones que en relación con las materias gestionadas por la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda le sean desconcentradas.
10.3. Servicio Jurídico Administrativo: este servicio desarrollará las seguintes funciones:
Elaboración de informes y propuestas sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante cualquier unidad de la delegación provincial.
Tramitación y formulación de cualquier procedimiento que expresamente se le encomiende, en especial los sancionadores.
En general, las funciones de asesoramiento y elaboración de informes de tipo jurídico que le sean encomendados.
Estas mismas funciones se ejercerán dentro del ámbito del área provincial del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
10.4. El área provincial del IGVS se integrará en la delegación provincial con las funciones y competencias que le asigne el decreto de estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo».
Disposición transitoria
Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifica la denominación y contenido de los servicios existentes con anterioridad por lo que se autoriza a la conselleira de Vivienda y Suelo, a propuesta de la secretaria general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de noviembre de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

