DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2007 Pág. 19.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 27 de noviembre de 2007 por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, define aquellos elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva, como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en ella.

Determina el decreto que deben desarrollarse aquellos aspectos del procedimiento necesarios para el buen fin del objeto de la reserva, es decir, la recuperación de los recursos pesqueros y de sus ecosistemas, así como para el correcto seguimiento de su evolución.

Con esta finalidad se desarrollan a través de la presente orden el nombramiento de los miembros del órgano de gestión, seguimiento y control, así como su funcionamiento y sede. Dicho órgano es básico en el seguimiento de la reserva y participa muy directamente en la elaboración del censo de embarcaciones que pueden pescar en ella, censo que en la orden se desarrolla tanto en lo que se refiere a su elaboración como a su revisión, estableciendo el procedimiento de exclusión de embarcaciones de él por motivo de incumplimiento de la normativa.

Otro de los aspectos desarrollados por la orden son aquellos referidos a la realización de actividades dentro de la reserva, tanto en lo relativo a la actividad profesional de la pesca como a otros usos, como puede ser el buceo y su control.

Finalmente, el desarrollo normativo se cierra con aquellos aspectos referidos al seguimiento científico y divulgación de la reserva.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Señalización del área de la reserva marina.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos señalizará o balizará adecuadamente los límites de la reserva marina de interés pesquero y de sus reservas integrales.

Artigo 2º.- Funcionamiento del órgano de gestión, seguimiento y control.

1. En la representación del sector pesquero formarán parte del órgano de gestión, seguimiento y control dos miembros propuestos por la cofradía de pescadores de Lira y otros dos propuestos por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

2. El órgano de gestión, seguimiento y control se reunirá en régimen ordinario dos veces al año, preferentemente en marzo y octubre, y cuantas veces lo proponga su presidente o lo soliciten tres de sus miembros.

3. El órgano de gestión, seguimiento y control tendrá su sede en el puerto de Lira.

4. En el marco de las funciones asignadas al órgano de gestión, seguimiento y control por el Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, este realizará las siguientes actuaciones específicas:

a) Supervisar y coordinar las actividades del personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva.

b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración y actualización del censo de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva.

c) Informar el programa de seguimiento científico de la reserva con anterioridad a su aprobación, y coordinar su desarrollo.

d) Proponer la realización de actividades de formación, información y divulgación en relación con la reserva.

e) Aprobar el plan anual de actuaciones.

f) Proponer y/o informar las propuestas de modificación de la normativa y condiciones de uso de los espacios de la reserva.

g) Elevar informes anuales sobre la situación de la reserva y de su evolución.

5. El órgano de gestión, seguimiento y control estará adscrito a la Dirección General de Recursos Marinos.

Artículo 3º.-Censo.

1. Para la elaboración del censo se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Marinos que se publicará en Diario Oficial de Galicia, se abrirá un período de solicitud de inclusión por el plazo de un mes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I, y se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de copia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) En caso de que el número de solicitudes se considere excesivo en relación con la capacidad productiva del área de reserva, se tendrá en cuenta como criterio de selección la pertenencia a puertos base más próximos al ámbito geográfico de la reserva.

c) Tras el informe del órgano de gestión, seguimiento y control, la Dirección General de Recursos Marinos elaborará un censo provisional que se publicará en el Diario Oficial de Galicia para que los interesados puedan formular alegaciones durante un plazo de quince días.

d) El censo definitivo será aprobado por resolución del/de la titular de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

2. No se podrán incorporar nuevas embarcaciones mientras no se acuerde la actualización del censo. Para la actualización se seguirá el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, y se tendrá en cuenta como criterio de selección, además del señalado en el apartado b), la habitualidad y las capturas realizadas en el ámbito de la reserva por las embarcaciones que ya estuviesen incluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3º del Decreto 87/2007, de 12 de abril.

3. Serán causas de exclusión del censo, además de la que resulte de la actualización, el incumplimiento de la normativa de uso y gestión de la reserva y la negativa a la realización del control de las actividades por el Servicio de Guardacostas o por el personal de seguimiento y control. Para su efectividad, los miembros de dichos servicios levantarán la oportuna acta que se trasladará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. A la vista de los hechos y pruebas aportadas y teniendo en cuenta, en su caso, los antecedentes del presunto infractor, la persona titular de la delegación emitirá propuesta de resolución que se notificará al interesado para que pueda efectuar alegaciones y proponer nuevas pruebas en el plazo máximo de quince días. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, y a la vista del resultado de las pruebas que se pudiesen practicar, el mismo órgano elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de

la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, quien resolverá acordando lo que proceda. La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del expediente, y será inmediatamente ejecutiva. Todo lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el infractor en relación con el régimen sancionador en materia marítimo-pesquera y otros que resulten de aplicación.

Artículo 4º.-Usos pesqueros permitidos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2007, de 12 de abril, las embarcaciones incluidas en el censo que se regula en el artículo 8 del anterior decreto y 3 de esta orden podrán desarrollar la pesca marítima profesional en las áreas no delimitadas como reservas integrales, con los siguientes artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona:

a) Artes de anzuelo: cordel, palangrillo y palangre de fondo para congrio.

b) Nasas: nasas de pulpo, nécora y camarón.

c) Artes de enmalle: trasmallos, miños, betas y xeito.

d) Otros: captura de centolla con gancho y espejo.

2. La Dirección General de Recursos Marinos a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control podrá establecer períodos de actividad, tamaños mínimos, topes y medidas de gestión más restrictivas que las establecidas en la normativa general.

Artículo 5º.-Buceo recreativo.

1. En la reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas en la modalidad de buceo autónomo recreativo, ajustándose a las siguientes condiciones:

a) Deberá llevarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para practicar el buceo, así como la que acredite el permiso al que se refiere el párrafo 4 del artículo 7 del Decreto 87/2007, de 12 de abril, que deberá ser exhibida a requerimiento del personal del Servicio de Guardacostas o del personal del servicio de seguimiento y control de la reserva. El incumplimiento de este requisito o presentación de documentación irregular es causa de suspensión de la inmersión.

b) La utilización de linternas o focos debe solicitarse con la autorización, debiendo constar expresamente en la autorización de la inmersión.

c) La actividad se realizará perturbando lo menos posible el estado del medio y preservando la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino.

d) Deberá respetarse la práctica de la pesca profesional, sin interferir con las embarcaciones que están faenando ni con los artes que pudieran estar calados.

e) Deberán seguirse en todo momento las indicaciones del personal de gestión, seguimiento y control de la reserva en cuanto a zonas de inmersión, condiciones para su realización y cualquier otro aspecto relativo a su desarrollo.

f) Las embarcaciones deberán exhibir durante la inmersión la preceptiva bandera A del código internacional de señales.

2. En la práctica del buceo queda prohibido:

a) El buceo sin la preceptiva autorización cuando el acceso está limitado.

b) Las inmersiones nocturnas (entre el orto y el ocaso solar).

c) La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina.

d) La tenencia de cualquier instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, con excepción de un cuchillo por razones de seguridad.

e) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.

f) La extracción de minerales o restos arqueológicos.

g) La tenencia a bordo de las embarcaciones de cualquier tipo de instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.

h) Alimentar a los animales durante las inmersiones.

i) Perturbar las comunidades de organismos marinos.

j) Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.

Artículo 6º.-Navegación y fondeo.

La Dirección General de Recursos Marinos, por propuesta motivada del órgano de gestión, seguimiento y control, gestionará de las administraciones competentes las limitaciones de uso para la navegación y fondeo en las áreas de la reserva que se consideren necesarias.

Artículo 7º.-Control.

1. Las embarcaciones que realicen actividades de pesca deben comunicar al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas que lleven a bordo en el momento de acceder a la reserva. Asimismo deben notificar su salida, el número de artes calados y las capturas realizadas en la zona da reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar las comprobaciones de los datos transmitidos.

2. El personal de gestión, seguimiento y control realizará las inspecciones y comprobaciones oportunas para verificar los datos indicados, sin perjuicio de aquellas que en su función de vigilancia y control realice el Servicio de Guardacostas. La negativa a la realización de estas funciones o la no notificación del acceso serán causa de exclusión del censo, tras el procedimiento regulado en el artículo 3, párrafo 3º.

Artículo 8º.-Seguimiento científico.

1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero elaborará un proyecto de seguimiento científico de la reserva marina, con la finalidad de conocer su evolución y los resultados obtenidos.

2. El desarrollo del programa de seguimiento se realizará bajo la coordinación del órgano de gestión, seguimiento y control, que informará el programa previamente a su aprobación.

3. De los resultados conocidos en cada momento se informará al órgano de gestión, seguimiento y control y a la Dirección General de Recursos Marinos.

Artículo 9º.-Divulgación.

1. Anualmente se elaborará un informe sobre la reserva marina que será difundido al sector, instituciones y entidades interesadas para su conocimiento.

2. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control, realizará las actividades de formación, información y divulgación que se consideren necesarias y oportunas.

Disposiciones finales

Primera.-Competencias de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2007.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos