DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2007 Pág. 19.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 3 de diciembre de 2007 por la que se determina ampliar el importe máximo de las ayudas establecido en la de 24 de abril, de subvenciones a los ayuntamientos en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y modificación parcial de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden de 21 de junio de 2006.

El 21 de mayo de 2007 se publicó la Orden de 24 de abril de 2007 de subvenciones a los ayuntamientos en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y modificación parcial de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden de 21 de junio de 2006.

Su artículo 3 establece la consignación presupuestaria y los importes máximos de estas subvenciones.

La presente orden, en vista de las necesidades estimadas y de que existe crédito disponible, amplía el importe máximo de las axudas a los ayuntamientos para alquileres y adquisición y promoción de viviendas con destino al realojo de las personas habitantes de chabolas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas de la Orden de 24 de abril de 2007, de subvenciones a los ayuntamientos en materia de erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y modificación parcial de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden de 21 de junio de 2006, son: para subvención de alquileres la 17.02.451B.460.0, y para subvenciones para la adquisición y promoción de viviendas la 17.02.451B.760.0.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2007, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente exercicio la fase de convenio con los ayuntamientos para realojo de las personas que habitan en chabolas, se determina:

El importe máximo de estas axudas referidas a alquileres de viviendas que se podrá otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2007, cifrado con cargo a la aplicación presupuestaria, 17.02.451B.460.0 en 200.000 euros para 2007, por la citada Orden de 24 de abril de 2007, queda sin modificar, ampliándose en 61.200 euros en el ejercicio presupuestario de 2008, en 61.200 en el de 2009 e en 61.200 euros en el de 2010.

El importe máximo de estas ayudas referidas a la adquisición y promoción de viviendas que se podrá otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2007, cifrado con cargo a la aplicación presupuestaria, 17.02.451B.760.0 en 500.000 euros para 2007, por la citada Orden de 24 de abril de 2007, se amplía en 1.100.000 euros, quedando sin modificar los importes de 500.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2008, 400.000 euros en el de 2009 y 400.000 euros en el de 2010.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2007.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo