El artículo 20 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el que se establece la composición del Consejo Rector, determina que estará formado, entre otras, por las siguientes vocalías:
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
-Un representante, con categoría, cuando menos, de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.
-Tres vocales designados por la presidencia del Consejo Rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.
-Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Se añade que los vocales serán nombrados y cesados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
La competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias está atribuída a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
Habiéndose designado por los órganos correspondientes los representantes de las consellerías, de la Administración del Estado, así como las personas expertas de reconocido prestigio en materia de emergencia, es necesario proceder a su nombramiento por el Consello de la Xunta de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.
Nombrar como vocales del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias a:
-El director general de Juventud y Solidaridad Rubén Cela Díaz, en representación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
-El director general de Obras Públicas Manuel Morato Miguel, en representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
-El director general de Montes e Industrias Forestales Alberte Blanco Casal, en representación de la Consellería del Medio Rural.
-El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud Julio Villar Barreiro, en representación de la Consellería de Sanidad.
-El director general de Recursos Marinos Antonio García Elorriaga, en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
-El secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Jorge Antonio Santiso Blanco, en representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-Manuel Bao Iglesias, en su condición de experto en materia de emergencias.
-Jerónimo Puertas Agudo, en su condición de experto en materia de emergencias.
-Juan José Gónzález Fernández en su condición de experto en materia de emergencias.
-El jefe de la unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Galicia José Luis Ucieda Somoza, en representación de la Administración del Estado.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de diciembre de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

