Examinado el expediente presentado por el centro privado CEBEM de Vigo, en el que solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas en turno de tarde-noche.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Pontevedra, que lo remite con los informes correspondientes.
Vistos a Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Decreto 296/1999, de 21 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 20 de septiembre de 1995 que desarrolla este decreto y la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar al centro privado CEBEM de Vigo para impartir el ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas, quedando a composición resultante según se especifica en el anexo.
Segundo.-Antes de poner en funcionamiento las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Tercero.-Este centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, os interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2007.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Localidad: Vigo.
Municipio: Vigo.
Domicilio: Vía Hispanidade, 33.
Código del centro: 36013795.
Denominación: centro privado CEBEM.
Titular: Centro de Estudios Bancarios, Económicos y Mercantiles, S.L.
-Composición resultante:
Turno de mañana:
1 ciclo formativo de grado medio de Comercio (1 unidad para 30 alumnos).
1 ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa (1 unidad para 30 alumnos).
1 ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas (2 unidades para 30 alumnos/unidad).
1 ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (2 unidades para 30 alumnos/unidad).
1 ciclo formativo de grao superior de Secretariado (1 unidad para 30 alumnos).
-Turno de tarde-noche:
1 ciclo formativo de grado superior de Información e Comercialización Turísticas (1 unidad para 20 alumnos).

