DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2007 Pág. 19.756

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se comunican los lugares de publicación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas presentadas al amparo del punto séptimo, apartado b), de la Resolución de 1 de abril de 2005 por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, recibidas hasta el 31 de agosto de 2007.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones previsto en la Resolución de 4 septiembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se comunican los lugares de publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas, excluidas y pendientes de completar documentación presentadas al amparo del punto séptimo, apartado b), de la Resolución de 1 de abril de 2005 por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, recibidas hasta el 31 de agosto de 2007, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESUELVE:

Primero.-Hacer públicas en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, así como en la página web de esta consellería, las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas presentadas al amparo del punto séptimo, apartado b), de la citada Resolución de 1 de abril de 2005, y recibidas hasta el 31 de agosto de 2007, así como las reclamaciones estimadas y desestimadas.

Segundo.-Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de los demandantes, a elección de estos. A esta demanda acompañarán copia de la resolución denegatoria, uniendo copia de toda la documentación para la entidad demandada; advirtiéndole que no tendrá efecto la reclamación si los interesados no presentasen la demanda ante el juzgado en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 69, siguientes y concordantes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral (BOE del 11 de abril).

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2007.

María José Pérez Mariño

Directora general de Ordenación e Innovación Educativa