DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2007 Pág. 19.757

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 7 de diciembre de 2007 por la que se modifica la de 10 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, se convocan para el año 2007, y se amplía su dotación presupuestaria.

Por la orden de 10 de mayo de 2007 se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios y se convocaron para el año 2007 (Diario Oficial de Galicia nº 94, del 16 de mayo).

En su artículo 12, relativo a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de esa instalación establece que la cuantía máxima de esas ayudas se podrán incrementar en un 10% en los supuestos en que se instale una mujer.

En su disposición adicional sexta se establece que la elegibilidad de las ayudas reguladas en esa orden queda condicionada a la aprobación por la Comisión del Plan de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007/2013.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 fue aprobado por la Comisión Europea el 24 de octubre de 2007.

Por decisión de la Comisión, en su interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) 1698/2005, desapareció la posibilidad de incrementar las ayudas de primera instalación en 10 puntos porcentuales cuando la beneficiaria sea mujer, pudiéndose sólo incluir la posibilidad de aplicar esta condición como criterio de preferencia en la selección de los expedientes.

Por otra parte, en su artículo 30, relativo a la financiación de estas ayudas, se detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ellas. Teniendo en cuenta el elevado número y dimensión de las solicitudes de ayuda que se recibieron y la necesidad de una mayor financiación, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda presentadas por los agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan con lo establecido en la orden de esta consellaría citada anteriormente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artigo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/ 1998.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica la redacción del artículo 12 de la orden de esta consellería (Diario Oficial de Galicia nº 94, del 16 de mayo) de 10 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios y se convocan para el año 2007, quedando el texto tal y como sigue:

«Artículo 12º.-Ayudas a la primera instalación.

La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de ella consistirá en:

1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente.

2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco de los convenios financieros que se establezcan entre la Consellaría del Medio Rural y las entidades financieras, el importe de este préstamo no podrá superar el 90% del gasto total y será compatible con las ayudas del apartado 1.

La cuantía máxima de las ayudas expresadas anteriormente se podrá incrementar en un 10% en los siguientes casos:

a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la de la persona que se instala; y

b) Cuando la explotación esté situada en un municipio de los calificados de montaña de acuerdo con el inciso i) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 2º.-Se modifica la redacción del artículo 18 de la orden de esta consellaría (Diario Oficial de Galicia, nº 94, del 16 de mayo) de 10 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentatibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios y se convocan para el año 2007, quedando el texto tal y como sigue:

«Artículo 18º.-Criterios de prioridad.

Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación y con la siguiente puntuación máxima por criterio:

1. Planes de mejora:

El conjunto de solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias se clasificará en tres grupos distinguiendo las de producción ecológica e las de inversiones en superficies de uso en común del resto de las solicitudes.

Posteriormente a cada uno de estos grupos se les aplicará los siguientes criterios de prioridad:

a) Titularidad de una explotación prioritaria hasta: 2 puntos.

b) Orientación productiva de la explotación de vacuno de leche hasta: 1 punto.

c) Diversificación de la producción hasta: 2 puntos.

d) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

e) Tipo de inversión hasta: 3 puntos.

f) Inversión por UTA hasta: 4 puntos.

g) Tipo de ayuda ligada a préstamo hasta: 3 puntos.

h) Explotaciones de producción ecolóxica hasta: 2 puntos.

i) Incorporación de agricultor/a joven hasta: 2 puntos.

j) Situación de la explotación en un municipio de montaña hasta: 2 puntos.

k) Personas titulares inscritas en algún registro de denominaciones de calidad en materia agroalimentaria hasta: 2 puntos.

l) Planes de mejora para agricultores/as profesionales: 3 puntos.

m) Titular mujer: 4 puntos.

2. Ayudas a la primera instalación:

a) Instalación del/de la joven mediante la modalidad de cotitularidade hasta: 1 punto.

b) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

c) Primera instalación ligada a un plan de mejora hasta: 3 puntos.

d) Mayor dimensión productiva de la explotación hasta: 3 puntos.

e) Ayuda ligada al préstamo hasta: 4 puntos.

f) Situación de la explotación en un municipio de montaña hasta: 2 puntos.

g) Instalarse en una explotación prioritaria hasta: 3 puntos.

h) Titular mujer: 4 puntos.

Artículo 3º.-Ampliación de la dotación presupuestaria.

Se modifica y amplía la dotación presupuestaria que se recoge en el artículo 30 de la orden de esta consellaría de 10 de mayo de 2007 (Diario Oficial de Galicia nº 94, del 16 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios y se convocan para el año 2007, tal y como se especifica a continuación:

«Artículo 30º.-Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. 11.02.712B 770.0, para las ayudas previstas en la sección primera número 1: Planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2007 de dos millones de euros (2.000.000 €), para el año 2008 de seis millones de euros (6.000.000 €), para el año 2009 de veinticuatro millones de euros (24.000.000 €) y para el año 2010 de dieciséis millones de euros (16.000.000 €). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. 11.02.712B 770.0, para las ayudas previstas en la sección primera número 2: Primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2007 de un millón de euros (1.000.000 €), para el año 2008 de cinco millones de euros (5.000.000 €) y para el año 2009 de ocho millones de euros (8.000.000 €). Dicha aplicación se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.

3. 11.02.712B 770.1, para ayudas al impulso a explotaciones de productos ecológicos, en la cual existe crédito adecuado para el año 2007 de un millón de euros (1.000.000 €).

4. 11.02.713A 773.0, de ayudas para la valorización de la SAU comunitaria, en la cual existe crédito adecuado para el año 2007 de un millón de euros (1.000.000 €) y para el año 2008 de dos millones de euros (2.000.000 €).

En el supuesto de existir remanentes en alguna de las aplicaciones señaladas en los puntos 2, 3 y 4 se podrían utilizar para financiar solicitudes de cualquiera de ellos».

Disposición adicional

Única.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha orden de 10 de mayo de 2007.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2007.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro do Medio Rural