Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y la experimentación educativas.
Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.
No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su realización exige, desaconseja su organización por la propia consellería o por los centros de formación y recursos dependientes de ella, sin que eso pueda suponer la imposibilidad para el profesorado afectado por tales circunstancias, y que, de no facilitarse a dicha opción, supondría discriminar al profesorado afectado por tales circunstancias.
Es por eso por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, cuando menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.
En consecuencia, esta consellería
DISPONE:
Primero.
1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de asistencia a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o los centros de formación y recursos dependientes de ella que se desenvuelvan en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español, o en el extranjero, y que comiencen entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2008.
2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del año se establecerán dos tandas. La primera abarcará las actividades que comiencen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2008, y tendrá una dotación presupuestaria de 42.500 euros. La segunda será para actividades que comiencen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2008 y tendrá una dotación presupuestaria de 42.500 euros. En el caso de que el presupuesto dedicado al primer período no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo período.
3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados.
4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422I.640.1. Una vez repartidas las susodichas cuantías, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.
5. En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito ajustado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Segundo.
1. Podrán solicitar los susodichos reintegros los profesores de niveles no universitarios con destino en centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en equipos de orientación específicos, los profesores y profesoras adscritos a estructuras de formación del profesorado, así como los miembros de la Inspección Educativa dependientes de esta comunidad autónoma, y siempre que para la asistencia a la misma actividad no perciban ayudas de ningún tipo y no hayan percibido reintegros individuales en las dos últimas convocatorias (años 2006 y 2007). Asimismo, no se concederán reintegros a aquellas personas que estén gozando de licencia por estudios retribuida durante el período de realización de la actividad de formación.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Tercero.
Los reintegros se concederán para actividades de formación, cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas, directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante, y según los siguientes tipos y límites que se indican:
Tipo I, en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 300 euros.
Tipo II, en el resto del territorio español, hasta un máximo de 510 euros.
Tipo III, en el extranjero, hasta un máximo de 1.021 euros.
Cuarto.
1. Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la que dependan directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos 20 días naturales antes del comienzo de la actividad para la que solicitan el oportuno reintegro.
En el caso excepcional de que entre el día de la publicación de esta orden y el de comienzo de la actividad non existiera dicho plazo, la solicitud se entenderá en plazo siempre que sea presentada antes del comienzo de la actividad.
2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad para la que se solicita el reintegro.
b) Certificación de la dirección del centro en la cual se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se sustituirá por otra expedida por el servicio de inspección correspondiente en el caso de que el solicitante esté destinado en una escuela unitaria.
c) Presupuesto de los gastos de matrícula y desplazamiento exclusivamente. En ningún caso se harán constar los gastos de manutención y alojamiento.
d) Breve explicación de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a ésta en su función docente.
e) Declaración jurada de no haber recibido reintegro individual en las dos últimas convocatorias (años 2006 y 2007), así como de no estar gozando de licencia por estudios remunerada durante el período de celebración de la actividad de formación y, al mismo tiempo, de no percibir otro tipo de ayuda para la misma actividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la delegación provincial correspondiente requerirá a aquellos solicitantes que no aporten los requisitos anteriormente señalados, para que en un plazo de diez días, enmienden las faltas o adjunten los documentos perceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará el expediente.
Quinto.
Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la mayor brevedad, y siempre dentro de los 10 días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección Educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.
Sexto.
1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: el centro en que esté destinada la persona candidata en el momento de cursar la instancia, las características de la actividad, el lugar de realización, los gastos de inscripción y la adecuación al nivel de docencia o especialización que imparta la persona solicitante. En todo caso, tendrán preferencia aquellos solicitantes que nunca obtuvieron reintegro individual.
2. La comprobación de los requisitos de la solicitud para la concesión de reintegros será estimada por una comisión que estará integrada por:
Presidenta: subdirectora general de Ordenación Educativa.
Vocales:
-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.
-Una persona adscrita al Servicio de Formación del Profesorado.
-Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección Educativa.
-Una persona adscrita a la Subdirección General de Ordenación Educativa, que realizará las funciones de secretaría.
3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta de dicha comisión, resolverá la concesión o denegación del reintegro solicitado.
Séptimo.
1. La concesión o denegación del reintegro le será notificada directamente a la persona interesada, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, delante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la derogación o modificación de la resolución de la concesión.
3. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no existir resolución expresa en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro general de la solicitud del reintegro individual.
Octavo.
Para la tramitación del pago, en los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la siguiente documentación:
a) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.
b) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.
c) Justificación de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete de avión, de tren, factura de agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio), tal como se establece en el Decreto 144/2.001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio). Todo esto en documentos originales.
d) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia, expedido por la entidad organizadora. En el caso de aquellas actividades que finalicen en el ejercicio 2009, el pago del reintegro se realizará una vez finalizada y justificada la actividad.
e) Declaración jurada de no haber percibido ni solicitado otro tipo de ayuda para la misma actividad.
Noveno.
Una vez concedida la totalidad de los reintegros, se publicará en el DOG la relación de las personas beneficiarias de esta convocatoria, sin perjuicio de hacerlo en la página web de esta consellería.
Décimo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2007.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "24500D001P007.PDF"

