La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de este tipo de datos registrados en soporte físico, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal familiar.
El artículo 20.1º de dicha ley dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El fichero de datos de carácter personal de titulados de centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se crea con la finalidad de realizar un estudio de impacto de sus acciones formativas.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, que fue modificada en su denominación mediante la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y modificada parcialmente en su contenido por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante la presente orden la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos crea los ficheros automatizados de datos de carácter personal de titulados de centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según se relaciona en el anexo.
Artículo 2º.-Contenido.
La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se exige para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta resolución.
Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.
Los datos de carácter personal y profesional registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos y en las condiciones expresamente previstos en la normativa vigente.
Artículo 5º.-Órganos responsables de los ficheros.
Serán responsables de los ficheros los órganos que figuran en el anexo. Asimismo, en el citado anexo enumeran las unidades ante las que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 6º.-Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad de los ficheros están especificadas en el correspondiente documento de seguridad en función del nivel en que éstos se clasifiquen.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad y los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional
En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas tendrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2007.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
ANEXO
Fichero de titulados de centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
a) Nombre del fichero: titulados de centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
b) Finalidad del fichero y uso previsto: realización de estudios de impacto de las acciones formativas de los centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
c) Estructura básica: el fichero incluye los siguientes datos:
-Datos de carácter identificativo de los titulados: nombre y apellidos, dirección (postal y electrónica), teléfono y fax.
-Datos de características personales de los titulados: fecha y lugar de nacimiento.
-Datos académicos y profesionales: titulación académica, idiomas, profesión, experiencia profesional.
d) Órgano responsable del fichero: la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
e) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que figuran en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).
f) Procedencia de los datos: los datos de este fichero son facilitados por el propio interesado o su representante legal.
g) Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios de matrícula en los centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
h) Cesión de datos: se prevé la cesión para hacer estudios de evaluación de impacto de las acciones formativas desarrolladas contempladas en el programa formativo de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. No se prevén transferencias internacionales.
i) Personas y/o colectivos afectados: alumnos y antiguos alumnos de los cursos impartidos en los centros oficiales de formación dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

