El 2 de julio de 2007 se publicó la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se convocan las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural y se modifican las bases de convocatoria recogidas en la Orden de 6 de julio de 2006.
El apartado 1.4 del artículo 7 de la Orden de 6 de julio de 2006 establece que los ayuntamientos presentarán un calendario de ejecución con la previsión de los porcentajes anuales de ejecución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes resulta que la mayoría de los ayuntamientos prevén el inicio de la ejecución en los ejercicios siguientes al actual. Por este motivo no es necesario hacer una disposición de crédito en ejercicio corriente que garantice el reconocimiento de deberes, siendo posible liberar parte del crédito que figuraba en la orden de convocatoria para dedicarlo a otros compromisos en el ejercicio corriente. Por otra parte, la previsión de ejecución para ejercicios futuros determina la necesidad de aumentar el crédito destinado a tal fin en la orden de convocatoria de 2 de julio de 2007.
En este sentido, el artículo 4 de la citada orden establece la consignación presupuestaria y los importes máximos de estas subvenciones para las de los apartados I A) y B) e II D) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006.
La presente orden, a la vista de que las solicitudes presentadas por los ayuntamientos prevén un reducido gasto de ejecución material para el ejercicio corriente de 2007, reduce la cantidad asignada a tal fin para los apartados I A) y B) e II D) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006 en 450.000 en el crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2. Asimismo, por el mismo motivo, reduce las cantidades asignadas para las actuaciones de los apartados I C) y II E) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006 en 300.000 , en el crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
Por otra parte, a la vista de las necesidades estimadas para compromisos futuros y de que existe crédito disponible, amplía el importe máximo de las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones de los apartados I A) y B) e II D) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006 en un importe de 2.000.000 de , con cargo a los presupuestos de 2008, y en un importe de 2.000.000 de con cargo a los presupuestos de 2009, de acuerdo con los límites plurianuales del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo único.
Uno.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 7 de junio de 2007 y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión de la subvención, se determina:
1. El importe máximo de estas subvenciones referidas a las actuaciones de los apartados I A) y B) e II D) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006, con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 se reduce en un importe de 450.000 y aumenta en un importe de 2.000.000 de , la cantidad asignada con cargo a los presupuestos de 2008, y en un importe de otros 2.000.000 de la cantidad asignada con cargo a los presupuestos de 2009, de acuerdo con los créditos plurianuales que figuran consignados para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2.
2. El importe máximo de estas subvenciones referidas a las actuaciones de los apartados I C) e II E) del artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 2006, con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, se reduce en un importe de 300.000 , quedando las restantes cantidades sin modificar.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2007.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

