El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Conforme al Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponden a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.
Esta consellería, a través de la Dirección General de Protección Civil, con el objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar a cabo su labor, regula el régimen de subvenciones de estas, para el año 2008, y a tal efecto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.212A.481.2, existirá partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden, tal y como se recoge en el proyecto de Ley, reservándose a tal efecto un crédito de 615.000 y condicionándose la aprobación de las ayudas a la aprobación de esta partida presupuestaria.
Asimismo, se reserva con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.212A.460.0 la cantidad de 10.000 euros para hacer frente a los pagos de aquellas agrupaciones que, cumpliendo con la normativa vigente, dependan directamente del ayuntamiento y no tengan personalidad jurídica propia. Estos importes están previstos en el presupuesto de la comunidad autónoma para 2008, en el que existirá consignación presupuestaria suficiente para las ayudas que se establecen en esta orden, condicionándose la eficacia de la misma a la aprobación de estos importes en la Ley de presupuestos de Galicia para 2008.
En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición última primera-, en la Ley 9/2007, de subvenciones, y en lo no derogado por ella del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, habida cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La presente orden se tramita como anticipada de gasto.
En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008, la concesión de ayudas y subvenciones, por importe de 615.000 , con cargo a la partida presupuestaria 2008.06.07.213A.481.2 y 10.000 con cargo a la partida presupuestaria 2008.06.07.212A.460.0, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Las ampliaciones de crédito que puedan existir en las aplicaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán usarse para incrementar las cuantías de las ayudas concedidas o el número de ayudas aprobadas siempre que se hayan solicitado en el período indicado en el artículo 4º sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.
2. Estas ayudas, compatibles entre sí, son de dos tipos:
a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que se destinarán hasta un máximo del 90% del importe total de la subvención.
b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil que dispongan de terminales remotos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil o estén en trámite de subscrición en la fecha de publicación de esta orden, a las que se destinará hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención.
3. El montante de las ayudas de carácter específico que no se destine a ellas acrecentará el montante de las de carácter general.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter general, a las que se refiere el artículo 1º.2.a), las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, del 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como muy tarde, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.
c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, hubieran justificado su inversión y liquidación, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de la dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, que en principio se incorpora ya al modelo de solicitud de ayuda y se describe en el artículo 8º de esta orden.
e) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter específico a las que se refiere el artículo 1º.2 b) las agrupaciones de voluntarios de protección civil que, cumpliendo los requisitos señalados en el punto 1, hayan suscrito el referido protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil para disponer de un terminal remoto o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden.
Artículo 3º.-Destino de las ayudas.
a)Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:
1. Equipo y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección.
2. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
3. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
5. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con el desplazamiento y mantenimiento de los voluntarios, en años en que se active el plan especial correspondiente
Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se solicite lo mismo.
Los gastos a justificar en los puntos 2, 3 y 4 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.
b) Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:
1. Gastos de conservación, reposición y mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
2. Gastos de adquisición de accesorios (routers, módems), complementos informáticos, material no inventariable informático y recambios informáticos.
3. Gastos de comunicación y telefonía derivados de las tareas de colaboración con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.
4. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La correspondiente solicitud, dirigida al titular de la delegación provincial, se presentará dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:
a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2007 y previsión de actividades a realizar en 2008 (en soporte papel o informático, preferentemente en el segundo).
b) Justificante original de la entidad bancaria, con el número de cuenta que tenga abierta esa agrupación, en caso de no haber solicitado la ayuda en el año 2007 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.
c) Fotocopia compulsada del NIF o CIF en caso de no haber solicitado la ayuda en el año 2006 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.
d) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados.
3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 8º de esta orden. La expresión de este consentimiento se incorpora en el modelo de solicitud, con la firma de esta.
4. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores y omisiones. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º.-Instrucción.
1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, los titulares de dichas delegaciones provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º.
2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la directora general de Protección Civil o persona en quien delegue y formada por los cuatro titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.
3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, habida cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que le será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.
Artículo 6º.-Criterios de evaluación.
La concesión se realizará por concurrencia competitiva de la cantidad disponible entre todas las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:
a) Para las ayudas de carácter general:
1. Los voluntarios asegurados de la agrupación y el número total de voluntarios inscritos, hasta un 20%.
2. La calidad en la respuesta a los requerimientos de intervención por parte del Servicio de Emergencias 112 de Galicia, estimadas por la Dirección General de Protección Civil y las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, hasta un 30%.
3. Tener servicio de 24 horas, hasta un 10%.
4. La existencia de riesgos especialmente graves en el ayuntamiento, estimados por la Dirección General de Protección Civil, hasta un 20%.
5. El número de horas de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública de A Estrada de los voluntarios de la agrupación en el año 2007, hasta un 20%.
b) Para las ayudas de carácter específico:
1. Operatividad de funcionamiento las 24 horas durante los 365 días del año, en comunicación permanente con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, hasta un 40%.
2. Número de protocolos de emergencia activados, así como los incidentes que se gestionen a través del terminal remoto, hasta un 60%.
Artículo 7º.-Resolución.
1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, habida cuenta la propuesta que haga la Comisión de Evaluación.
2. La resolución de las solicitudes de subvención se notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.
Artículo 8º.-Publicación y registro.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos.
Artículo 9º.-Deberes de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicarles por escrito a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de aprobación; de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cualquier información que les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. En especial deberán facilitar la información que les sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Adjuntar los documentos justificativos, tal y como prevé el artículo 10º de esta orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso este período no será inferior a 5 años.
Artículo 10º.-Justificación y pago.
Las agrupaciones a las que se les hubieran aprobado las ayudas según el artículo 7º de esta orden dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2008 para aportar las facturas conformadas por el presidente de la agrupación y los justificantes de pago correspondientes a los gastos aprobados. Además de la documentación anterior deberán aportar un certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique que no se han pedido otras ayudas para la misma finalidad, según modelo del anexo II.
En caso de que no se hubiera presentado la documentación prevista en el párrafo anterior, o que ésta no fuese válida, se perderá el derecho a percibir las ayudas.
El importe de las facturas correspondientes será igual o superior a la cantidad aprobada, minorándose la ayuda concedida en caso contrario de manera automática.
Artículo 11º.-Compatibilidad.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13º.-Reintegro de las ayudas.
En el caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el mencionado título II.
Disposiciones adicionales
Primera.-En aplicación del artículo tercero de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula el trámite anticipado de expedientes de gastos, según la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, la eficacia de la presente orden queda sometida a la condición suspensiva expresada en el citado artículo y disposición.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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