DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miercoles, 02 de enero de 2008 Pág. 11

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 28 de diciembre de 2007 por la que se regula el régimen de ayudas a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para financiación de las inversiones derivadas de la creación, la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los servicios municipales de protección civil, así como la cesión en propiedad de vehículos y material para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, parágrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82) determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil, ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro a vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a esta consellería, entre otras competencias, las de instrumentación de la ayuda económica y asistencia técnica a los ayuntamientos, para la dotación de medios materiales y equipos de intervención y de protección civil.

Con cargo a la aplicaciones presupuestarias 2008.06.07.212A.760.2 (para los gastos de la modalidad A, con un importe máximo de 595.000 euros), 2008.06.07.212A.624.0 (modalidad B, por un importe máximo de 337.402 euros), 2008.06.07.212A.623.0 (modalidad C, por un importe máximo de 99.236 euros), previstas en el presupuesto de la comunidad autónoma para 2008, en el que existirá partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden, condicionándose la eficacia de esta orden a la aprobación de estos importes en la Ley de presupuestos de Galicia para 2008.

En la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición última primera-, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en lo que permanece vigente del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, habida cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La presente orden se tramita como anticipada de gasto.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases, para el año 2008, las bases que regirán para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de Galicia para:

Modalidad A) La creación, puesta en funcionamiento y desarrollo de los servicios municipales de protección civil,

Modalidad B) La cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil,

Modalidad C) La cesión en propiedad de otro material destinado también a misiones de protección civil.

Todas estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada alm ismo fin.

Los gastos correspondientes serán contabilizados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2008.06.07.212A.760.2 (para los gastos de la modalidad A, con un importe máximo de 595.000 euros), 2008.06.07.212A.624.0 (modalidad B, por un importe máximo de 337.402 euros), 2008.06.07.212A.623.0 (modalidad C, por un importe máximo de 99.236 euros), de los presupuestos para el ejercicio 2008.

Las ampliaciones de crédito que puedan existir en las aplicaciones indicadas en el párrafo anterior, podrán usarse para incrementar las cuantías o el número de ayudas concedidas o el número de bienes a ceder, siempre y cuando las solicitudes se presentasen en el plazo previsto en el artículo 5 y respetando los criterios de valoración del artículo 7.

Artículo 2º.-Definiciones.

a) Inversión financiable a efectos de las ayudas de la modalidad A: se consideran financiables aquellas adquisiciones de material inventariable según se describe en el capítulo 6º del anexo II de la Orden de 30 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 134, del 10 de julio de 1990), excluyendo la adquisición de terrenos, edificios, animales y vehículos, no siendo tampoco subvencionable la adquisición de ningún bien usado. En cualquier caso, se excluye cualquier material de uso común que no esté destinado directamente a la atención a emergencias y protección civil.

También serán financiables los gastos derivados de la redacción del Plan de emergencia municipal.

b) Servicio municipal de protección civil. A los efectos de esta orden, se considera servicio municipal de protección a aquella unidad orgánica del ayuntamiento correspondiente que, dedicada principalmente a labores de protección civil, se compone de personal con relación laboral con el ayuntamiento, ya sea personal funcionario o personal laboral, de manera que dicho ayuntamiento posea dotación presupuestaria para misiones de protección civil en el ejercicio 2008.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar esta ayuda los ayuntamientos gallegos y las mancomunidades de ayuntamientos que cumplan las siguientes condiciones:

Modalidad A: creación, puesta en funcionamiento y desarrollo de los servicios municipales de protección civil.

a) Contar con Servicio Municipal de Protección Civil en el momento de presentar la solicitud (certificándose este extremo por el secretario municipal, como se indica en el anexo I), o bien comprometerse a crearlo en el plazo de dos meses desde la concesión de ayuda (certificándose en el impreso incluido en el anexo II), entendiendo por servicio municipal de protección civil la descripción que se realiza en el artículo 2º.b).

b) Que el ayuntamiento o mancomunidad haya elaborado o esté elaborando el PEMU. En el supuesto de estar elaborando el PEMU, el ayuntamiento o mancomunidad deberá haber redactado, por lo menos, los trabajos básicos, que abarcan necesariamente los siguientes aspectos: análisis histórico de sucesos, descripción geográfica y análisis básico de los riesgos del ayuntamiento y análisis de sus consecuencias.

c) Que hayan presentado las cuentas de la entidad local correspondientes al ejercicio presupuestario 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia en el momento de la solicitud. En el caso de mancomunidades de ayuntamientos, deberá entenderse este requisito para cada uno de los ayuntamientos que la integran.

Modalidad B: cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

a) Cumplir lo dispuesto de los apartados a, b y c de la modalidad A.

b) No haber recibido vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil cedidos en propiedad por la Xunta de Galicia en el período 2002-2007.

c) La entidad solicitante deberá comprometerse en el momento de la solicitud a aceptar la cesión del material que se les conceda con cargo a esta orden.

d) Comprometerse a abonar a la Xunta de Galicia, en concepto de aportación económica compensatoria por los gastos del procedimiento, el 15% del coste unitario de licitación de cada vehículo de forma previa a la cesión del mismo.

e) Comprometerse a asumir los gastos de matriculación, incluído, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

f) Destinar los vehículos a misiones de protección civil.

g) No alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta cesión.

Modalidad C: cesión en propiedad de otro material destinado también a misiones de protección civil.

a) Cumplir lo dispuesto de los apartados a, b y c de la modalidad A.

b) La entidad solicitante deberá comprometerse en el momento de la solicitud a aceptar la cesión del material que se les conceda con cargo a esta orden.

c) Disponer de al menos una playa marítima o fluvial incluida o que se incluya en el Plan Sapraga.

d) Disponer de un número apropiado de socorristas con titulación para los que se solicita equipamiento.

e) Asumir los gastos que pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía.

Para cualquier modalidad, si el solicitante es una mancomunidad de ayuntamientos, deberán prestarse los servicios de emergencia y protección civil de forma mancomunada. La presentación de solicitud de forma mancomunada es incompatible con las solicitudes de los ayuntamientos que la componen individualmente, aplicándose esto a cada una de las modalidades individualmente.

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación de las condiciones estipuladas en la presente orden.

Artículo 4º.-Destino de las ayudas.

a) Para la modalidad A:

El destino de las ayudas es la financiación de las inversiones para la creación, puesta en funcionamiento y desarrollo del servicio municipal de protección civil, incluyendo los de adquisición de equipos necesarios y material inventariable para la atención de emergencias o medios e instalaciones asignados a misiones de protección civil relacionados con las campañas de prevención de riesgos ( Plan Nega, Sapraga, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), activación de planes o emergencias ordinarias. Las inversiones financiables serán las indicadas en el artículo 2º, no pudiendo acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se soliciten fondos para inversiones en materia de protección civil.

Se subvencionarán con cargo a esta orden el 85% de las inversiones aprobadas .

b) Para la modalidad B:

La cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil adquiridos por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los servicios municipales de protección civil.

c) Para la modalidad C:

La cesión en propiedad de vestimenta y accesorios para el plan de salvamento en playas a los ayuntamientos con playas marítimas o fluviales incluidas o que se incluyan en el Plan Sapraga adquiridos por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De conformidad con el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscriptibles en un registro público, ni en el de dos años para el resto de los bienes.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 3º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida al titular de la delegación provincial de la Consellería, se presentará en el impreso del anexo I en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, y se le adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Copia, en soporte informático del PEMU, en el caso de tenerlo ya elaborado y no homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil.

b) En el caso de no haber elaborado el PEMU, copia del documento en el que se refleje el estado actual de su elaboración, que deberá contar, como mínimo, los trabajos básicos de los siguientes apartados: análisis histórico de sucesos, descripción geográfica, análisis básico de los riesgos del ayuntamiento y de sus consecuencias.

c) Justificante original de la entidad bancaria de la cuenta abierta a nombre del ayuntamiento y fotocopia compulsada del CIF del ayuntamiento en caso de no haber solicitado ninguna de las ayudas de la dirección general de Protección Civil durante al año 2007 o que exista variación de datos respecto a la misma.

En dicho impreso del anexo I, todos los solicitantes deben cubrir y firmar debidamente (por las autoridades que en ellos se indican) las hojas 1 y 2, reservándose la 3 para aquellos que pidan ayudas de la modalidad A, la 4 para los que pidan de la modalidad B y la 5 para los que pidan las de la modalidad C.

El PEMU, tanto completo como en sus trabajos básicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

En el caso de las mancomunidades, será el órgano competente de la mancomunidad el que presentará la documentación descrita en los apartados anteriores.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 9º de esta orden. La expresión de este consentimiento se incorpora en el modelo de solicitud, con la firma de esta.

4. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores y omisiones. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el impreso descrito en el anexo I, rellenando todos los datos necesarios para la petición de las ayudas que en ellos se incluyen. Asimismo, deberán firmarse los certificados incluidos en dicho anexo, considerándose inválida la solicitud en caso contrario. También se considerará como no válido cualquier informe no firmado por la autoridad que en él se indica.

Artículo 6º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, los titulares de dichas delegaciones provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la directora general de Protección Civil o persona en quien delegue y formada por los cuatro titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando cómo secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, habida cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver. En cualquier momento anterior a efectuarse la propuesta de resolución, podrán pedirse al solicitante cuantos documentos sean necesarios para justificar los datos que se tengan en cuenta para adoptar dicha propuesta.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados cómo se indica a continuación:

1. La calidad en la respuesta a los requerimientos de intervención por parte del servicio de emergencias 112 de Galicia, estimadas por la Dirección General de Protección Civil y las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, hasta el 40%. En caso de no haber creado el servicio municipal de protección civil, se valorará la especial urgencia en la creación del servicio municipal de protección civil, por no existir en el término municipal otra unidad idónea para atender urgencias, hasta el 40%.

2. La existencia de riesgos especialmente graves en el ayuntamiento, estimados por la Dirección General de Protección Civil, hasta el 50%.

3. No estar incluido el ayuntamiento en la zona de actuación de un parque comarcal o municipal comarcalizado, hasta un 10%.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, habida cuenta la propuesta que haga la Comisión de Evaluación. En la resolución se indicará la inversión subvencionada con cargo a esta orden para cada solicitud, y el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

2. La resolución de las solicitudes de subvención se les notificará por la Dirección General de Protección Civil, a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en esta notificación las condiciones particulares que se deben cumplir por parte de los beneficiarios.

En concreto, en la notificación de las resoluciones para la cesión de vehículos (modalidad B) se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento beneficiario:

a) Abonar, en concepto de aportación compensatoria por los costes generados en el procedimiento de cesión, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% al importe unitario de licitación de los vehículos, por ser este importe cierto en el correspondiente procedimiento de contratación, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la aprobación de la solicitud.

b) Serán por cuenta de los beneficiarios los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiese suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de los beneficiarios de que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil.

d) Compromiso de inalterabilidad de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

En el caso de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 9º.-Publicación y registro.

Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las entidades locales, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas se pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos.

Artículo 10º.-Deberes de los beneficiarios.

a) Comunicarles por escrito, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Cumplir el objetivos y las condiciones para la obtención de la ayuda descritas en los artículos 1, 3 y 4, justificando el cumplimiento de todas las obligaciones descritas en la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cualquier información que le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. En especial deberán facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o polo Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca el bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso este período no será inferior a 5 años.

g) En el caso de las ayudas de las modalidades A y B, cuando no exista en servicio municipal de protección civil, deberán aportar en un plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, la certificación del órgano municipal competente de la creación del servicio municipal de protección civil, según modelo del anexo II. En el caso contrario, se perderá el derecho a percepción de la ayuda.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

Los ayuntamientos a los que se les aprobara la ayuda de la modalidad A descrita en esta orden, dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2008 para adjuntar la certificación por el 100% de la inversión aprobada de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y de cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, según se recoge en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, deberán remitir otro certificado del órgano competente de cada ayuntamiento en el que se indique que no se pidieron otras ayudas para la misma finalidad. Para ambas certificaciones se utilizará el impreso incluido en el anexo III, no siendo válido otro tipo de redacción o certificado.

El importe será igual o superior a la inversión aprobada, minorándose la ayuda concedida en caso contrario de manera automática.

En el caso de que no se presentara la documentación, según se indica en los párrafos anteriores, o estas no fueran válidas se perderá el derecho a percibir las ayudas.

El importe de la ayuda concedida para inversiones será del 85% de la inversión aprobada y justificado con los medios descritos en los párrafos anteriores de este artículo.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Formalización de la cesión.

En el caso de las ayudas de las modalidades B y C, la cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, según establece el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, de las condiciones previstas en la presente orden.

Artigo 14º.-Reintegro de las ayudas y reversión de los bienes.

En el caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si el ayuntamiento no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el mencionado título II.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleve la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones adicionales

Primera.-En aplicación del artículo tercero de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula el trámite anticipado de expedientes de gastos, según la redacción dada por la orden de 27 de noviembre de 2000, la eficacia de la presente orden queda sometida a la condición suspensiva expresada en el citado artículo y disposición.

Segunda.-La aportación compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7º.3 a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Mancomunidades de ayuntamientos.

Todos los documentos y condiciones descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad de ayuntamientos, se extenderán por el órgano competente de la mancomunidad.

En caso de que las condiciones expresadas en el articulado se cumplan en cada uno de los ayuntamientos, los deberes y documentos descritos serán referidas la cada uno de los ayuntamientos que la componen. En concreto, los documentos obligatorios del PEMU, en el caso de mancomunidades, se realizarán por todos y cada uno de los ayuntamientos que componen la mancomunidad o de forma supramunicipal, englobando a todos los ayuntamientos que componen la comunidad.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen y ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Tercera.-Se faculta a la directora general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Cuarta.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

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