La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, determinan que los ayuntamientos ejercerán competencias, entre otras, en materia de seguridad en lugares públicos.
Asimismo, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, posibilitó una ampliación de competencias en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias no previstas en su Estatuto de autonomía, entre otras, la coordinación de policías locales.
Consecuentemente, y por medio de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de las policías locales, la comunidad autónoma procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio, en los terminos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Conforme al Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de las ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencias de esa dirección general.
Así, y por medio de la presente orden, se pretende materializar el mandato derivado del artículo 12 de la referida Ley 4/2007, de 20 de abril, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para el ejercicio de sus funciones, en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía local.
Asimismo, esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden el crédito previsto en el artículo 3º de la orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2008, para financiar las obligaciones derivadas de esta orden.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos de Galicia, a fin de aumentar la eficacia de los servicios de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias, y así aumentar y potenciar la seguridad ciudadana en los ayuntamientos, mejorando, por lo tanto, la calidad de vida de sus vecinos. A tal fin, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para o ano 2008, medidas de apoyo a los ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con dichos servicios, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
2. Los vehículos objeto de cesión de esta orden podrán ser de los siguientes tipos:
-Todoterrenos.
-Turismos.
Todos ellos irán adaptados y rotulados para las funciones propias de los cuerpos de policía local de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las cesiones a que se refiere esta orden aquellos ayuntamientos que reunan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.
b) Que tengan una población inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.
c) Que hayan presentado las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio presupuestario 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia
2. No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no hayan remitido los datos de su policía local en el registro de policía local de esta consellería en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Crédito.
Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de seiscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos euros (653.152 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.624.0, programa 141A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para las policías locales de Galicia, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad autónoma para el año 2008, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre de 2007 acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
Artículo 4º.-Iniciación.
1. En el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que, contando con policía local, y que deseen acogerse a sus beneficios deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, rellenando los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal dos concellos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://xunta.es/servicios, de modo que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.
2. Acompañando a la solicitud, se presentarán los siguientes documentos:
2.1. Certificación expedida por el secretario general de la corporación, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, de solicitud de la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella y de que se faculta al/a la alcalde/sa del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad, en el caso de resolución favorable de la consellería.
2.2. Memoria en la que se recoja de modo detallado los siguientes aspectos:
-Tipo de vehículo que solicita, acompañado de una memoria justificativa de la necesidad de ese tipo de vehículo en concreto, en relación con el parque móvil de que disponga el ayuntamiento, su plantilla y las competencias que ejerce de modo efectivo.
-Número de policías.
-Parque móvil con que cuenta la policía local, indicando los vehículos con los que cuenta, su antigüedad y la matrícula de los mismos.
2.3. Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes o otros entes públicos (anexo II de esta orden).
2.4 Certificado del secretario del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 2.1º c) de esta orden.
3. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrase en poder de esta consellería (Registro de Policías Locales de Galicia), y no se hubiese producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectase al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna, siendo tenidos en cuenta los datos en poder de la consellería.
4. Si en la solicitud existiese algún defecto, les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º.-Instrucción y resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la directora general de Administración local y de la que formarán parte la directora general de Interior, los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario el subdirector general de Gestión y Cooperación Económicas con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario de la Dirección General con nivel mínimo de jefe de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la directora general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 6º.-Criterios de evaluación.
En la evaluación de las solicitudes se ponderarán los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:
-Mayor ratio de policías/población del ayuntamiento, en relación al último padrón de habitantes aprobado, otorgando la mayor puntuación a los ayuntamientos con mejor ratio: 30%.
-Menor ratio de policías/vehículos de que dispone el cuerpo de policía del ayuntamiento, otorgando la mayor puntuación al ayuntamiento con menor número de vehículos en relación al número de policías con los que cuente: 30%.
-Mayor antigüedad de la última cesión en el tipo de vehículo solicitado y concedido por parte de la consellería en los últimos 5 años, otorgando la máxima puntuación (40 puntos) a los ayuntamientos que no recibieron el tipo de vehículo solicitado y otorgando la puntuación proporcional al resto de ayuntamientos en virtud de la antigüedad de la última cesión: 40%.
Artículo 7º.-Notificación.
1. El acuerdo de cesión, que adoptará la forma de orden, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, expresando el beneficiario, modelo y datos del vehículo cedido.
Asimismo, de acuerdo con del artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y los datos del vehículo cedido, por lo que la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en esta página web.
La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la cesión en propiedad de un vehículo, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin prejuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante:
a) Abonar, en concepto de aportación compensatoria, la cantidad resultante de aplicar el 25% al importe unitario de licitación de los vehículos tipo turismo y el 30% del importe en el caso de los todoterrenos en el correspondiente procedimiento de contratación.
b) Comprometerse a hacer frente a los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y a las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.
c) Comprometerse a destinar exclusivamente el vehículo a las funciones propias de los cuerpos de policía local, tal y como se recogen en la Ley 4/2007, de 20 de abril, por un plazo no inferior a 5 años desde la cesión del citado bien.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
Artículo 8º.-Aceptación.
1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de la cesión, entendiéndose aceptada tácitamente en el supuesto que en dicho plazo no comunique la no aceptación.
2. Proceder al ingreso de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le designe la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del de la notificación de concesión. Transcurrido este plazo sin que se presente el justificante del depósito, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia anulará la tresolución.
Artículo 9º.-Formalización de la cesión.
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, según establece el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, de las condiciones previstas en la presente orden.
Artículo 10º.-Reversión y control.
El beneficiario deberá destinar los vehículos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años posteriores a su otorgamiento, debiendo hacerse constar en el acta esa circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de los vehículos, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando el vehículo afecto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor.
Si los vehículos cedidos se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento de las condiciones previstas en la presente orden, o se incumpliesen cualquiera de las condiciones de cesión, se considerará resuelta esta y los bienes revertirán a la comunidad autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleve la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.
Artículo 11º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los terminos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público
Disposiciones adicionales
Primera.-La aportación compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7º.3 a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y adjudicación de más vehículos.
Segunda.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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