La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece que desde la Xunta de Galicia deberá favorecerse el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de los ayuntamientos de Galicia, teniendo las asociaciones que se constituyan con esta finalidad la consideración de entidades de participación ciudadana y, por tanto, erigiéndose en uno de los elementos clave de vertebración de la política y de la vida local de los ayuntamientos gallegos.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el marco de su línea de colaboración con la Administración local para contribuir a mejorar la calidad de la vida local, y pretendiendo estimular, al mismo tiempo, la dinamización de la vida interna de las asociaciones, en la búsqueda de ámbitos de convivencia colectiva, de harmonización social y de potenciación de los valores y finalidades socioculturales de estas entidades, regula, por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades que redunden en la mejora de la vida local.
Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden el crédito previsto en el artículo 2º de la orden quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2008, para financiar las obligaciones derivadas de esta orden.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo1º.-Objeto y beneficiarios.
1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las confederaciones, federaciones, coordinadoras o agrupaciones de asociaciones de vecinos de Galicia, en adelante entidades, con destino a la programación y desarrollo durante el año 2008 de actividades propias y gastos corrientes de funcionamiento.
2. Estas entidades deberán, en todo caso, estar debidamente inscritas en el Registro Central o en los registros provinciales de asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, no siendo consideradas las solicitudes de las entidades no inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 2º.-Crédito.
Las subvenciones que se regulan al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.481.1, programa 141A, hasta una cuantía máxima de ochenta mil euros (80.000 ), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2007, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
La ayuda económica que se conceda podrá conseguir, como máximo, el 90% del total del presupuesto presentado.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al consellerio de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de la propia consellería o por cualquiera de los medios la que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. La entidad peticionaria adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Programación de la actividad que se pretende realizar con mención de las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda y el calendario fijado.
c) Relación de actividades realizadas durante el último año.
d) Presupuesto detallado de las actividades o gastos para los que se solicita subvención.
e) Presupuesto de la entidad para el año que corre. (ingresos y gastos).
f) Nombre de las asociaciones de vecinos/federaciones que forman parte de la entidad.
g) Certificación del acuerdo asambleario en que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento del representante para sus relaciones con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
h) Declaración del representante de no estar la entidad incursa en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
i) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).
Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjera desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara el contenido o la vigencia de esta, no será necesario presentarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general le reclame al solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.
La inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones será verificada de oficio por parte de los correspondientes servicios de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para emendar los errores u omisiones. Transcurrido este plazo, si no se produjera esta enmienda, las peticiones serán archivadas conforme el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Instrucción y resolución.
1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán a la DirecciónGeneral de Administración Local como órgano instructor, que las enviará y serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la directora general de Administración Local y de la que formarán parte los/las delegados/las provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario el subdirector general de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario de la dicha dirección general con nivel mínimo de jefe de servicio.
2. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la directora general, quien elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 5º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, y de acuerdo con los porcentajes señalados a seguir:
1. Interés del proyecto de la actividad que se propone (30%).
2. Número de asociaciones de vecinos confederadas, federadas o agrupadas que integran la entidad solicitante, así como su ámbito de actuación y el número total de asociados (30%).
3. Número y características de las actividades desarrolladas por el peticionario durante o último año (30%).
4. Proyectos que fomenten actividades de voluntariado (10%).
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme el dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo eso sin perjuicio del establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
4. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvencviones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8º.-Libramiento de fondos.
1. Las entidades destinatarias de la subvención, una vez aceptada ésta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para el cobro de la subvención para la realización de actividades que generen gastos corrientes, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
a) Facturas originales o copias compulsadas de ellas.
En el caso de gastos de personal, podrán adjuntarse cómo justificante, tanto las nóminas acreditativas del pago, como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
b) Certificación de los gastos realizados expedida por el secretario/a de la entidad con el visto bueno de su presidente/a.
c) Justificante del pago.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para una misma programación de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3. El plazo de remisión de estos justificantes termina el día 15 de octubre de 2008. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de fondos; que en ningún caso superará el 90% del imponerte de los justificantes presentados.
4. La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar otras entidades que presentaron solicitud de subvención al amparo de esta orden.
6. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado las correspondientes justificaciones se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Artículo 9º.-Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11º.-Incumplimiento de obligaciones.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 12º.-Publicidad de las subvenciones concedidas
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a la que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
Asimismo, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro de Ayudas y Subvenciones, que será de acceso público.
Disposición adicional
Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver referencia pdf "00100D005P032.PDF"
, de de 200
Ver referencia pdf "00100D006P037.PDF"

