La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los municipios.
Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma se dirigirán preferentemente a alcanzar el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.
Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los entornos rurales y urbanos de la comunidad autónoma incidirá de forma decisiva en el cumplimiento de los objetivos que la Unión se ha propuesto y se ven materializados en el programa operativo europeo 2007/2013, en su eje 5 de desarrollo local y urbano.
Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.
Así, el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.
Asimismo, esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden el crédito previsto en el artículo 2º de la orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2008, para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Por todo eso,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. Por la presente orden se establecen las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2008, a los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y, por parte de los ayuntamientos de Galicia.
2. Las actuaciones a subvencionar responderán a proyectos completos, determinados e individualizados, tales como:
a) Adecuación de plazas y paseos municipales.
b) Rehabilitación de edificios catalogados de especial interés o espacios con especial énfasis en su integración en proyectos integrales.
c) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.
3. Podrán ser beneficiados de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.
b) Tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio presupuestario 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
4. Sólo se podrá presentar un proyecto por ayuntamiento, y con la finalidad de garantizar la trascendencia y calidad de los mismos sólo se subvencionarán proyectos que supongan inversiones superiores a 75.000 .
Artículo 2º.-Crédito.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.760.3, Programa 141.A, hasta una cuantía máxima de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis euros (2.154.816 ), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre de 2007, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación
Esta línea de subvenciones se financia en un 70% con cargo a los fondos de desarrollo regional (Feder), y en un 30% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma (FCA).
La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentar ésta en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de las delegaciones provinciales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a la disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios, de suerte que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.
2. El ayuntamiento peticionario acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el que se aprueban las obras o equipamientos que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las que se solicita subvención.
c) Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar.
d) En el caso de construcción, certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, referida a la titularidad y disposición del ayuntamiento sobre el terreno y finca donde se pretenden realizar las actuaciones.
e) Certificación del secretario del ayuntamiento referida al esfuerzo fiscal del ayuntamiento (capítulos I, II y III del estado de ingresos) determinando la contribución media por habitante al presupuesto liquidado de la entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
* Tributos propios por habitante=Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III)/ Nº de habitantes.
(Los datos de habitantes y presupuesto liquidado corresponderán al año 2006).
f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
g) Certificado del secretario del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 1º.3 b) de esta orden.
Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjera desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de ésta, no será necesario presentarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.
El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Instrucción y resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán a la Dirección General de Administración Local como órgano instructor, que las enviará y serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la directora general de Administración Local y de la que formarán parte los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario el subdirector general de Gestión y Cooperación Económica con las entidades locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario de dicha dirección general con nivel mínimo de jefe de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la directora general, quien elevará la propuesta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 5º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos; valorándose de acuerdo con los siguientes porcentajes:
-Porcentaje de financiación, respeto al presupuesto total de las actuaciones, que sería asumido por organismos distintos a la propia consellería, incluidas las cantidades que, excediendo del 20% previsto en esta orden, aporte el propio ayuntamiento: 30%.
-Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento, considerando lo previsto en el artículo 1.2º b) de la presente orden: 40%.
-Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 3.2º de esta orden: 30%.
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se les notificará la todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo eso sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.
2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Trancurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8º.-Contratación.
La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, siendo los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.
En el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder, así como, una vez acabadas, deberá figurar esta publicidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1159/2000 de la Comisión Europea, y con la cofinanciación de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia/Dirección General de Administración Local), de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.
Artículo 9º.-Libramiento de fondos.
Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas. A Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
Artículo 10º.-Justificación.
1. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención presentarán antes del 15 de octubre de 2008 la siguiente documentación:
a) Factura o certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, con relación valorada, y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.
b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por el ayuntamiento de las facturas o certificaciones de obra expedida por su secretario/a.
c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Certificación del/de la secretario/a de haber cumplido lo estipulado en el Reglamento 1159/2000 de la Comisión Europea sobre publicidad de fondos Feder, así como copia de la documentación acreditativa de las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a dicha publicidad.
e) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención a ese ayuntamiento, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
2. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.
En el caso de subvenciones superiores a 60.000 , se realizará previamente la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el beneficiario, pudiendo ser efectuada esta comprobación por un órgano distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 11º.-Cantidades disponibles.
Las cantidades que hubieran resultado sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios, podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.
Artículo 12º.-Modificación.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante los cinco años posteriores a su otorgamiento, debiendo hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
El incumplimiento de la obligación de destino referido, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Incumplimientos.
En el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11º la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33º de la dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38º de la misma norma legal.
Artículo 14º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.
Disposición adicional
Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen y ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
, de de 200
Ver referencia pdf "00100D006P037.PDF"
, de de 200
Ver referencia pdf "00100D006P037.PDF"
, de de 200
, de de 200

