La Ley del Parlamento de Galicia 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de las policías locales, procedió a coordinar las policías locales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
A su vez, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece entre otros principios el de que las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los de colaboración, cooperación y auxilio que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas, entre las cuales está la de seguridad en lugares públicos.
Así, el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.
Por medio de esta orden se pretende dar efectividad al mandato genérico de coordinación establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de cuerpos y fuerzas de seguridad, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega procede a la coordinación de las policías locales de Galicia con la finalidad de obtener un funcionamiento homogéneo de estos cuerpos y así conseguir una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública gallega. A estos efectos, y por medio de esta orden, se establece el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la contratación temporal de auxiliares de policía local por parte de ayuntamientos que incrementen considerablemente su población en la temporada de verano, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 95 de la mencionada ley.
Esta orden estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda del 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001. Al amparo de dicha orden el crédito previsto en el artículo 3º de la presente orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2008, para financiar los deberes derivados de esta orden.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá con los ayuntamientos, con el fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local, en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano (junio, julio, agosto y septiembre), convocando ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2008, destinadas a sufragar los costes de contratación temporal de auxiliares de policía local.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.
b) Que vean aumentada de forma significativa su población durante los meses de verano y que esto haga necesario aumentar el número de policías para prestar los servicios que vienen desarrollando el resto del año.
c) Que tengan presentadas las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
2. El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia no podrá superar el 50% del personal funcionario de la policía local del ayuntamiento peticionario.
3. Le corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago, como mínimo, del 25% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el pago, como máximo, del 75% del coste de la contratación, incluidos los costes sociales.
4. No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no hayan remitido los datos de su policía local al registro de policía local de esta consellería en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Crédito.
Para la consecución del objetivo a que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de doscientos treinta y ocho mil euros (238.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.460.0, programa 141.A, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008, de acuerdo con el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de octubre de 2007, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
Artículo 4º.-Iniciación.
1. En el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, mediante la cobertura de los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servizos, de forma que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes por internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento sobre la contratación temporal del auxiliares de policía local, de que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.
b) Presupuesto de gastos para la realización de la actividad para la cual se solicita ayuda, cuantificando el importe correspondiente al 75% solicitado en concepto de subvención, así como el coste total por auxiliar contratado.
c) Memoria sobre la plantilla del cuerpo de policía local, actualizada en la fecha de publicación de esta orden, que incluya las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.
d) Número de auxiliares que la corporación prevea contratar y período de contratación (meses), así como una memoria en la que se recojan las necesidades de incremento de plantilla para este período temporal, señalando la cuantificación del incremento de población en el ayuntamiento durante el período de verano debido a su afluencia turística.
Estarán exentos de presentar la cuantificación poblacional requerida en esta letra aquellos ayuntamientos que hayan sido declarados municipio turístico gallego conforme al Decreto 239/1998, de 30 de junio, por lo que se regula la declaración de municipio turístico gallego.
e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).
f) Certificado del secretario/a del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 2.1º c) de esta orden.
Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local y no se produjera desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara a su contenido o a su vigencia, no será necesario presentarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general le reclame al solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.
3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los ayuntamientos interesados por la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º.-Criterios de evaluación.
En la evaluación de las solicitudes se ponderarán los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:
-Mayor ratio de policías/población del ayuntamiento, en relación con el último padrón de habitantes aprobado: 40%.
-Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición: 30%.
-Declaración de municipio turístico: 30%.
Artículo 6º.-Instrucción y resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán a la Dirección General de Administración Local como órgano instructor, que las enviará y serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la directora general de Administración Local y de la que formarán parte la directora general de Interior y los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario el subdirector general de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local o un funcionario de dicha dirección general con nivel mínimo de jefe de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la directora general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 7º.-Notificación.
La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la ayuda económica, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 8º.-Aceptación.
1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9º.-Libramiento de fondos.
1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de los contratos subvencionados.
2. Para recibir la subvención, los ayuntamientos beneficiarios deberán remitirle a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, antes del día 20 de octubre de 2008, los siguientes justificantes:
a) Copia compulsada del contrato que el ayuntamiento formalice con los auxiliares.
b) Copia compulsada del diploma acreditativo de haber superado el curso básico para auxiliares de policía local expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia.
c) Certificación del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluidos los gastos de Seguridad Social, conformada por el interventor/a del ayuntamiento, y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo II).
3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, que en ningún caso superará el 75% del importe de los justificantes presentados.
4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar otros ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.
6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención de ese ayuntamiento, pudiendo esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Artículo 10º.-Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Incumplimiento de obligaciones.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 12º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.
Disposición adicional
Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
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