DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2008 Pág. 134

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 26 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2008.

El Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece en su artículo 3 que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos) aprobará, con carácter anual, un Plan general de explotación marisquera.

En la presente orden se establece el régimen necesario para permitir la explotación marisquera en Galicia durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.

El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la responsabilidad de la gestión de los recursos.

Así, se presentan planes de explotación para las autorizaciones y zonas de libre marisqueo, en que se mejora la explotación con respecto a las normas de libre marisqueo y adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que previene los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración, con el objeto de tutelar la mejora de la producción, requiere los informes técnicos necesarios respecto de todos los aspectos esenciales para alcanzar tal fin y siempre en la búsqueda de la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

La orden regula asimismo la veda de los diferentes crustáceos de forma que se puedan adoptar anualmente las medidas necesarias de conservación, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos.

Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades marisqueras titulares das autorizaciones, consultadas las entidades en la elaboración de las normas relativas a zonas de libre marisqueo y vistos los informes biológicos emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto regulador,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Autorizaciones marisqueras.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2008 que se relacionan en el cuadro A y que se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente, y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, corresponde a los/a las delegados/as territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha data prevista al efecto, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de la presente orden. El modelo también estará a disposición en la página web: webpesca@xunta.es.

3. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero non fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 2º.-Planes específicos en zonas de libre marisqueo.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2008 que se relacionan en el cuadro B y que se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente, y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, corresponde a los/las delegados/as territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista al efecto, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en la página web: webpesca@xunta.es.

3. La explotación de estas zonas para las que no se presentaron planes de explotación, o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

4. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero.

Artículo 3º.-Zonas de libre marisqueo.

1. Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se autoriza como norma general la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008.

2. Las cotas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos dependiendo del estado del recurso.

3. Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 y 2 anteriores las siguientes zonas:

a) Ría de Foz.

-Banco de Taro: cerrado para la almeja japonesa.

b) Ría de Ferrol.

-Banco de As Pías: la explotación se realizará de acuerdo con el plan diseñado al efecto para esta zona

-Zonas de libre marisqueo: segundo los informes técnicos y oído el sector, la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en A Coruña emitirá las resoluciones de apertura mensuales.

b) Ría de Arousa.

-Banco de Os Lombos do Ulla, en el que la actividad se realizará según el plan piloto aprobado por la Dirección General de Recursos Marinos

-Banco de O Bohído, que se explotará de acuerdo con el plan de gestión específico para la zona y conforme a las resoluciones de la Dirección General de Recursos Marinos

c) Ría de Vigo.

-Bancos sublitorales en las zonas de libre marisqueo: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

Modalidad: marisqueo desde embarcación.

Especies: almeja fina, almeja babosa, almeja roja, almeja japonesa, berberecho, escupiña grabada, cornicha y relojito.

Zona de trabajo: bancos sublitorales de las zonas de libre marisqueo en la ría de Vigo.

Días máximos de extracción: 180 días.

Época probable de extracción: de enero a decembro (con una veda en los meses de abril y mayo).

Puntos de control: zona de A Guía, Bouzas, Toralla, punta Rodeira, playa de Cangas, Baiona, Tirán, Madorniña, Cabrón, Arroás, Barra, Cíes, Liméns y ensenada de San Simón y las lonjas de Baiona, Canido, Vigo, Redondela, Vilaboa, Arcade, Meira y Cangas. Las entidades asociativas, por zonas, serán las encargadas de la gestión dos puntos de control.

La Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector, dictará las resoluciones de apertura mensuales.

-Volandeira y zamburiña en las zonas de libre marisqueo: la extracción se realizará bajo las siguientes condiciones:

Modalidad: marisqueo desde embarcación: rastro de vieira (Z1) de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

Especies: volandeira, zamburiña y especies acompañantes excepto aquellas autorizadas en el plan específico de marisqueo a flote de la ría de Vigo (descrito en el apartado anterior), siempre y cuando alcancen la talla mínima legal, y non estén en veda.

Zona de trabajo: desde la línea imaginaria que une punta Borneira en el norte con el cabo Estai, en el litoral sur hacia el interior de la ría de Vigo.

Días máximos de extracción: 140 días.

Época probable de extracción: de enero a diciembre (con una veda por lo menos de dos meses consecutivos entre os meses de junio y septiembre).

Cotas máximas de captura: 80 kg/tripulante y día con un máximo de 240 kg/embarcación/día.

Puntos de control: zona de A Guía, Bouzas, Toralla, punta Rodeira, playa de Cangas, Tirán, Madorniña, Cabrón, Arroás y la ensenada de San Simón y las lonjas de Baiona, Canido, Vigo, Redondela, Vilaboa, Arcade, Meira y Cangas. Las entidades asociativas, por zonas, serán las encargadas de la gestión de los puntos de control.

La Delegación Territorial de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector, dictará las resoluciones de apertura mensuales.

4. Para trabajar con rastro de vieira, según el artículo 120 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, en las zonas de libre marisqueo se le remitirá solicitud a la Dirección General de Recursos Marinos, con una anticipación mínima de 15 días a la data de extracción, especificando los datos del censo de embarcaciones, a especie objeto de la explotación y las zonas de trabajo.

5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero.

Artículo 4º.-Artes de bou de vara o bou de mano.

1. Aquellas embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las artes de bou de vara o bou de mano, podrán realizar las capturas con carácter general desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo, y desde el 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2008, e siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

2. Para la extracción de moluscos bivalvos en el período autorizado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 5º.-Percebe.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2008 que se relacionan en el cuadro D y que se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Corresponde a los/las delegados/as territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista al efecto, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en la página web: webpesca@xunta.es.

Artículo 6º.-Otros crustáceos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se establecen, en el cuadro E, los períodos autorizados en el año 2008 para la extracción de las especies de crustáceos.

Artículo 7º.-Equinodermos.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2008 que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente, y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Les corresponde a los/las delegados/as territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista al efecto, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de la presente orden. El modelo también estará a disposición en la página web webpesca@xunta.es.

Artículo 8º.-Extracción de navaja/muergo/longueirón, oreja de mar y algas.

1. Se aprueban los planes de explotación de navaja/muergo/longueirón, oreja de mar y algas, para el año 2008, que se relacionan en los cuadros G, H e I, respectivamente, y que se desarrollarán conforme a las condiciones contenidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Les corresponde a los/las delegados/as territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista al efecto, en el plan de explotación. Para el caso de la recolección de algas, dicha solicitud deberá hacerse con una anticipación mínima de 15 días a la fecha prevista al efecto, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en la página web webpesca@xunta.es.

Disposiciones adicionales

Primera.-Presentación de la solicitud del plan para el año 2008.

1. Las solicitudes se dirigirán a la consejera de Pesca y Asuntos Marítimos según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. El modelo también estará a disposición en la página web webpesca@xunta.es. Se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original, cuatro copias, ficha resumen además de una copia en soporte informático. En el caso de que el plan se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional de las Islas Atlánticas o en espacios protegidos, declarados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se añadirán dos copias más para informe de la Administración ambiental competente.

Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá ser firmada por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

2. Las delegaciones territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario se pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a la que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquél dentro del plazo inicial de diez (10) días conferido para su entrega.

3. No se aplicará el dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el artículo 4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (anexo I de dicho decreto, DOG número 13 del 20 de enero de 1994), que podrán ser inadmitidas.

Segunda.-Las solicitudes a las que se refieren los artículos 4 y 8 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos III, IV y V de esta orden. Los modelos estarán a disposición en la página web: webpesca@xunta.es.

Tercera.-Las aperturas mensuales estarán condicionadas a que los recursos extraidos cumplan estrictamente la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.

Cuarta.-Los rastros remolcados, definidos en los artículos del 120 al 123 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, sólo podrán capturar un 10% de especies acompañantes siempre y cuando estas especies no estén sometidas a un plan específico aprobado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Quinta.-Según lo dispuesto en el artículo 2.1º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Sexta.-Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2008, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Séptima.-Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la Dirección General de Recursos Marinos.

Octava.-La Dirección General de Recursos Marinos podrá, a propuesta del sector, aprobar el plan de explotación para la centolla (Maia squinado), con medidas de gestión experimental diferentes a las establecidas en el artículo 6º de esta orden.

Novena.-Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la delegación territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la Capitanía Marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Décima.-Las zonas declaradas como reservas marinas de interés pesquero se regirán por las normas de creación de éstas e aquellas otras que las desarrollen.

Disposiciones finales

Primera.-Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, delegaciones correspondientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, así como en la sede de las entidades responsables de éstos. Las condiciones específicas de aprobación de los planes estarán disponibles en los lugares anteriores y además en la dirección web webpesca@xunta.es.

Segunda.-Se autoriza al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2007.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos

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