El Ayuntamiento de Ortigueira consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 73/2006, de 20 de abril.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Ortigueira, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
Tres franjas horizontales; 1ª y 3ª paño de azul con una franja horizontal de blanco; 2ª paño de blanco con tres rocas (farallones) sumadas de tres matas de ortiga verde de siete hojas.
Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver referencia pdf "00700D002P007.PDF"

