El Ayuntamiento de Curtis consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 73/2006, de 20 de abril.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Curtis, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
En paño verde, una franja horizontal de amarillo con un roble verde en el centro y dos crucetas rojas colocadas junto a su tronco, una a cada lado; en el paño de verde cuatro estrellas de amarillo, dos en el tercio del asta y dos en el del batiente.
Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luís Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver referencia pdf "00700D005P009.PDF"

