La Consellería del Medio Rural publicó, con fecha de 11 de julio de 2007, la Orden de 26 de junio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias. Ante la proximidad del inicio presupuestario 2008, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publicada en el DOG el 25 de junio pasado, obliga a hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias, aprobadas mediante la Orden de 26 de junio de 2007 (DOG nº 134, del 11 de julio), y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2008.
Sección primera
Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias
Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.
Se modifican el artículo 12º y la disposición adicional segunda de las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias, aprobadas mediante la Orden de 26 de junio de 2007 (DOG nº 134, del 11 de julio), que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 12º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones.
1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:
-Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda, debiendo además reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas anticipadamente.
-Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.
2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».
«Disposición adicional segunda.-Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo aquello que no se oponga a la citada ley».
Sección segunda
Convocatoria 2008
Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias, siendo las bases reguladoras las contenidas en la Orden de 26 de junio de 2007 (DOG nº 134, del 11 de julio), con las modificaciones recogidas en la sección primera de esta orden.
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a todas aquellas actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores que vayan dirigidas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación. También serán subvencionables las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección. Se podrán subvencionar, asimismo, los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma EN-45011.
Artículo 4º.-Solicitudes y procedimiento de gestión.
Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 26 de junio de 2007 (DOG nº 134, del 11 de julio) por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas. Como anexos se incluyen el modelo de solicitud (anexo I) y la documentación complementaria que se deberá presentar acompañándola (anexo II).
Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria acabará el día 14 de marzo de 2008.
Artículo 6º.-Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas se financiaran con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2008, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.7810, con una dotación de 500.000 . Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2008, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.
Disposiciones finales
Primera.-Disposición de desarrollo.
Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver referencia pdf "00700D007P011.PDF"
Ver referencia pdf "00700D008P013.PDF"

