El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública tiene atribuida, entre otras facultades, la de establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o a las actividades que convoque la escuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6º de la Ley 4/1987, de 27 de mayo.
La actividad formativa de la Escuela Gallega de Administración Pública se articula sobre determinados ejes:
-Orientar la formación al desempeño del trabajo.
-Garantizar una formación continua, con la consiguiente readaptación y actualización profesional del personal al servicio de la Administración pública.
-Contribuir a su desarrollo personal y profesional.
-Transmitir los valores de servicio público, profesionalidad, calidad, eficacia, atención al ciudadano e innovación en la gestión.
Durante el ano 2007 en las actuaciones encaminadas a la mejora continua del centro se realizaron encuestas, entrevistas y grupos de discusión encaminados a la futura aprobación de la carta de servicios de la EGAP, estos trabajos unidos a los estudios de detección de necesidades formativas señalaban la necesidad de aclarar los criterios de acceso a los cursos. Simultáneamente esta modificación se aprovecha para simplificar dichos criterios de modo que sea más ágil la selección de alumnos sin menoscabo de todas las garantías y la máxima transparencia del proceso de selección.
De acuerdo con todo lo indicado, el Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, en su reunión de 21 de diciembre de 2007, aprobó la revisión de los criterios de participación en las actividades formativas. A tenor de lo expuesto anteriormente, los criterios de selección que regirán en los cursos y demás actividades que convoque la escuela serán los siguientes:
Primero.-Destinatarios de los cursos.
Podrá participar en los cursos que organice la Escuela Gallega de Administración Pública el personal al servicio de la Xunta de Galicia, así como el personal que preste servicio en las entidades locales de la comunidad autónoma. Asimismo, y teniendo en cuenta los convenios que se suscriban a este efecto, podrá participar el personal dependiente del Parlamento de Galicia, del Valedor do Pobo, del Consejo de Cuentas, del Consejo Consultivo; el personal de la Administración de las tres universidades gallegas y de otras entidades, organismos y empresas públicas, así como otros colectivos de interés para la Administración, cuando así se establezca en las respectivas convocatorias, que pueden fijar cuotas para cada Administración.
Segundo.-Criterios generales.
Los criterios selectivos con carácter general son los que a continuación se relacionan sen perjuicio de que se establezcan criterios específicos objetivos para aquellos cursos que se especifiquen en cada convocatoria:
1º Tener la condición de posible adjudicatario por estar incluido entre los colectivos que puedan participar en los cursos que organice la EGAP, y además reunir los requisitos exigidos en cada convocatoria respecto de cada curso en el apartado destinatario.
2º Una vez aplicado el criterio anterior, de existir más candidatos que plazas, tendrán preferencia los aspirantes que realicen tareas/funciones directamente relacionadas con el contenido del curso. Cada convocatoria estipulará la forma de acreditarse, de ser necesario. Este criterio no será de aplicación en los cursos calificados como generales por ser de interés para todos los empleados públicos.
3º De continuar existiendo un número mayor de solicitudes que alumnos, tendrán prioridad los empleados públicos fijos sobre los temporales.
4º En caso de que sigan existiendo más candidatos que participantes se aplicará un baremo en que se ponderarán las horas de formación en cursos recibidas o reconocidas por la EGAP en los dos últimos años contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, con la antigüedad en la Administración, de tal manera que los candidatos tengan una puntuación objetiva.
5º En los cursos se reservará una cuota no inferior al 5% para ser cubierta por personas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que puedan acreditarlo y cumplan los requisitos objetivos para ser destinatario de la actividad.
Los discapacitados admitidos podrán solicitar a la EGAP la alteración del orden de prelación para seleccionar localidades en el caso de que se organicen varias ediciones por motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento o otras análogas que deberán ser debidamente acreditadas.
6º Los seleccionados en acciones formativas que no comuniquen su no-asistencia con antelación o abandonen la actividad formativa sin justificación podrán ser excluidos de las convocatorias de la escuela durante un año a contar desde la celebración del curso. Este aspecto deberá regularse con concreción en cada convocatoria.
Tercero.-Criterios específicos.
1º En casos especiales (conferencias, jornadas, seminarios, convocatorias a grupos de trabajo, sesiones informativas o determinados cursos), en función de las características de la acción formativa, de sus destinatarios, objetivos, eficacia y del interés de la propia Administración, la EGAP podrá establecer en la convocatoria otros criterios de selección.
2º Igualmente, en aquellos supuestos en que por la índole del curso sea preciso poseer unos conocimientos previos para su seguimiento, se podrá establecer en la convocatoria la necesidad de acreditarlos documentalmente o mediante una prueba de conocimiento de considerarse oportuno.
3º Cuando de la aplicación de los criterios generales resultase un exceso de participantes por consellería o departamento de una Administración, la EGAP podrá limitar el número máximo de participantes de ese centro directivo. En estos casos se podrá establecer una distribución de plazas por centro directivo o por Administración en aras a la equidad y al equilibrio en las acciones formativas.
4º Las mulleres y los hombres que estén gozando o disfrutasen, en los últimos dos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho preferente a participar en los cursos formativos. A tal fin tendrán una puntuación adicional de un 20% en los baremos que se apliquen para seleccionar candidatos siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatario/a de la actividad.
5º Se podrá dar prioridad a cuotas de plazas en los cursos de teleformación para los solicitantes que acrediten documentalmente dificultades de acceso a la formación presencial motivadas por el puesto de trabajo, el horario de trabajo o el alejamiento de los centros de formación presencial.
6º En caso de errores por parte de la EGAP en la selección de participantes, se establecerán mecanismos de compensación para los candidatos. A tal fin podrán ser admitidos en el siguiente curso análogo que se convoque.
Cuarto.-Cursos selectivos de formación para el acceso a la condición de funcionario de carrera.
La selección de los participantes será establecida por el tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, de conformidad con su orden de convocatoria.
Disposición última
En todo caso, la presente resolución será aplicada con carácter supletorio a lo establecido en las convocatorias de cada acción formativa.
Disposición derogatoria
Queda sin efecto la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de fecha 30 de enero de 2007 por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la EGAP (DOG nº 27, del 7 de febrero).
Santiago de Compostela, 4 de enero de 2008.
Antonio Izquierdo Escribano
Director de la Escuela Gallega de Administración
Pública

