DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2008 Pág. 723

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN parcial de 28 de diciembre de 2007 por la que se adjudican las ayudas del Programa Lucas Labrada (anexo IV) y Programa Isabel Barreto (anexo V) de la Orden de 3 de agosto de 2007 (Diario Oficial de Galicia número 157, del 14 de agosto) por la que se convocan las ayudas correspondientes a diversas acciones formativas del Programa de recursos humanos, en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de Galicia-Incite (2006-2010) para el año 2007.

La orden de la Consellería de Innovación e Industria de 3 de agosto de 2007 (DOG nº 157, del 14 de agosto), aprueba las bases que regirán la convocatoria de ayudas correspondientes a diversas acciones formativas del Programa de recursos humanos, en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de Galicia-INCITE (2006-2010) para el año 2007.

En los artículos 2 y 3 del anexo IV y del anexo V de la mencionada orden de convocatoria se determinan los requisitos que deberían cumplir los candidatos de las ayudas correspondientes a los programas Lucas Labrada (anexo IV) e Isabel Barreto (anexo V).

La comisión de selección establecida en el artículo 9 de las bases generales de dicha Orden de 3 de agosto de 2007, en su reunión del día 4 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta los créditos disponibles, acordó:

1. Establecer una puntuación mínima para figurar en la lista de adjudicatarios o, en su caso, en la lista de suplentes. Las solicitudes admitidas definitivamente con una puntuación inferior a la mínima establecida no acceden a la ayuda.

2. Proponer la concesión de ayudas a las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o a sus entidades dependientes, empresas y sociedades mercantiles que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se relacionan en los anexos I y III de la presente resolución y contraten a los candidatos propuestos que reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

3. Proponer una lista de espera con los solicitantes que no siéndole adjudicada plaza tengan una puntuación total igual o superior a la mínima establecida para -en su caso- determinar posibles sustituciones, con los solicitantes que se relacionan en los anexos II y IV de la presente resolución.

En su virtud, y atendiendo a la propuesta elaborada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, esta Consellería de Innovación e Industria

RESUELVE:

Primero.-Conceder las ayudas correspondientes al Programa Lucas Labrada (anexo IV de la orden de convocatoria) a las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o a sus entidades dependientes, empresas y sociedades mercantiles que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y contraten a los candidatos propuestos que reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

Segundo.-Establecer una lista de espera para -en su caso- determinar posibles sustituciones, con los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.-Las solicitudes que no figuran relacionadas en el anexo I y II de esta resolución y que fueron admitidas para participar en esta convocatoria, se entiende que quedan denegadas por no haber alcanzado la puntuación mínima establecida por la comisión de selección para serle concedida la ayuda o figurar en la lista de espera establecida para, en su caso, determinar posibles sustituciones.

Cuarto.-Las 64 ayudas concedidas correspondientes al programa Lucas Labrada (anexo IV de la orden de convocatoria) se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2007, 2008 y 2009 que se indican a continuación, y de acuerdo con la siguinte distribución, considerando como fecha de inicio de los contratos el 28 de diciembre de 2007:

Ver referencia pdf "00800D009P059.PDF"

Quinto.-Conceder las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto (anexo V de la orden de convocatoria) a las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, organismos de las administraciones públicas, o a sus entidades dependientes, empresas y sociedades mercantiles que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se relacionan en el anexo III de la presente resolución y contraten a los candidatos propuestos que reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

Sexto.-Establecer una lista de espera para -en su caso- determinar posibles sustituciones, con los solicitantes que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución.

Séptimo.-Las solicitudes correspondientes al programa Isabel Barreto que no figuran relacionadas en el anexo III y IV de esta resolución y que fueron admitidas para participar en esta convocatoria, se entiende que quedan denegadas por no haber alcanzado la puntuación mínima establecida por la comisión de selección para serle concedida la ayuda o figurar en la lista de espera establecida para, en su caso, determinar posibles sustituciones.

Octavo.-Las 67 ayudas concedidas correspondientes al Programa Isabel Barreto (anexo V de la orden de convocatoria) se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2007, 2008 y 2009 que se indican a continuación, y de acuerdo con la siguinte distribución, considerando como fecha de inicio de los contratos el 28 de diciembre de 2007:

Ver referencia pdf "00800D009P059.PDF"

Noveno.-Formalización y duración de los contratos.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

a) Su financiación con cargo al programa Lucas Labrada o Isabel Barreto -según corresponda- de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y a su cofinanciación -en su caso- por el Fondo Social Europeo.

b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo.

c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato.

2. La duración de los contratos será de un máximo de dos años, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, y que tendrán que ser entre el día siguiente al de la publicación en el DOG de dicha resolución y el 30 de diciembre de 2009.

3. De forma genérica, la contratación de los candidatos seleccionados deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día seguinte al de la publicación en el DOG de la presente resolución de adjudicación, y su duración se extenderá entre la fecha de firma del mismo y el 30 de diciembre de 2009.

4. En el caso de beneficiarios no nacionales de los que, por razones de permiso de trabajo, no pueda producirse su contratación en el plazo establecido en el punto anterior, los contratos deberán firmarse en un plazo máximo de 3 meses, y su duración se extenderá entre la fecha de firma del mismo y el 30 de diciembre de 2009.

Décimo.-El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará de la forma indicada en el anexo correspondiente a cada programa de ayudas (anexo IV y anexo V).

Undécimo.-La inobservancia por parte de los solicitantes beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 3 de agosto de 2007 (DOG nº 157, del 14 de agosto) supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Duodécimo.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2007.

P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24, del 3 de febrero)

Emilio Nogueira Moure

Secretario general de la Consellería de Innovación

e Industria

Ver referencia pdf "00800D009P059.PDF"