DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2008 Pág. 827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se aplica, provisionalmente, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira.

El espacio natural Miño-Neira, perteneciente a los municipios de Guntín, Lugo, O Corgo y O Páramo, se extiende desde el lugar denominado Caneiro de Santalla, aguas abajo de la ciudad de Lugo, hasta la localidad de Leboriz, incluyendo también al río Neira, desde su confluencia con el Miño hasta el lugar conocido como A Ponte de Neira, con una superficie de 842 ha. Desde el 7 de noviembre de 2002 forma parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera al estar incluido en Tierras del Miño, territorio de 363.669 hectáreas e integrado por veintiséis ayuntamientos situados en la cuenca alta del río Miño, a lo que la Unesco otorgó la máxima catalogación medioambiental. Este galardón supone lo reconocimiento pleno a la convivencia sostenible, a una forma de vida que, durante siglos, supo compatibilizar el desarrollo de actividades productivas con la protección del ecosistema.

Este espacio forma parte de un sistema fluvial que sobresale por la calidad ambiental y la riqueza natural de la zona, especialmente por su variedad florística, entre la que destaca, sobre todo, los bosques de ribera, integrados por árboles centenarios, plantas acuáticas y otras especies protegidas y que constituyen uno de los mejores ecosistemas fluviales de Europa.

En los últimos días, instituciones, organizaciones ambientales y particulares se dirigieron a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para manifestar su preocupación por las actividades forestales que se estaban realizando en el espacio natural Miño-Neira y que provocaban un deterioro de sus valores naturales y paisajísticos. Una vez constatada la realidad denunciada y puesto de manifiesto el peligro en el que se encuentra la conservación de este espacio natural, se estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, aplicar, de manera provisional, el régimen de zona especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aplicación, de manera provisional, del régimen de zona de especial protección de los valores naturales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se aplica, provisionalmente, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira.

2. Se podrá seguir realizando, de manera ordenada, los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores naturales, científicos y paisajísticos del espacio natural Miño-Neira. Para el resto de usos o actividades que se desarrollen en este espacio natural será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Se prohíbe cualquier actividad que ponga en peligro o supongan una transformación sensible de los valores naturales, científicos o paisajísticos del espacio natural Miño-Neira o que dificulte o imposibilite su declaración como espacio natural protegido.

4. La aplicación provisional del régimen de zona de especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira tendrá una vigencia máxima de tres años. En este plazo la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible iniciará el procedimiento para la declaración del espacio natural Miño-Neira como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales.

Artículo 2º.-Límites del espacio natural.

1. La extensión y los límites del espacio natural Miño-Neira al que se le aplica, de manera provisional, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales, vienen recogidos en el anexo I de esta orden.

2. La planimetría del espacio natural Miño-Neira al que se le aplica, de manera provisional, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales se refleja en el anexo II de esta orden.

Artículo 3º.-Régimen sancionador.

Las vulneraciones del régimen de protección establecido en esta disposición para el espacio natural Miño-Neira será sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, con sujeción al procedimiento legalmente establecido.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2007.

Manuel Vázquez Fernández

Consellero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Límites del espacio natural Miño-Neira

Margen izquierdo:

Partiendo del denominado Caneiro de Santalla de coordenadas UTM en metros 619411/4760578, el límite del espacio natural a proteger se dirige con rumbo noreste siguiendo una senda hasta conseguir las coordenadas 619482/4760707. Desde aquí y hacia el sur, el límite coincide con el denominado Camino do Miño, que sigue una dirección más o menos paralela a la margen izquierda del río. Tras llegar a la estación depuradora de aguas residuales de la ciudad de Lugo en las coordenadas 620905/4757838, ésta queda excluida del espacio natural hasta las coordenadas 620824/4757645, donde el límite continúa hasta entroncar con la carretera provincial 29-04 en las coordenadas 621548/4755708.

Tras un breve trayecto de apenas 500 m por la vía anterior, el espacio natural se apoya en el Camino do Miño desde las coordenadas 621526/4755284 hasta las coordenadas 621410/4753789. Llegados a este punto toma dirección noreste siguiendo sendas y caminos hasta las coordenadas 621852/4753961. A partir de este último punto y en dirección sudoeste la secuencia de coordenadas es la siguiente: 622031/4753492; 621601/4753468; 621247/4753159; 621205/4753242. Aquí sigue la carretera provincial 29-04 durante 100 m hasta 621208/4753134. Desde este punto y en sucesión de sendas con rumbo sur pasa por las coordenadas 621112/4753146; 620976/4752857, en las cercanías del núcleo de Porto (municipio de O Corgo). En este punto entronca de nuevo con el Camino do Miño. Sigue esta vía hasta las coordenadas 620633/4751958, donde deriva por la senda que continúa hacia el sur para retomar de nuevo el camino antedicho en las coordenadas 620589/4751610, bordeando la localidad de Quinte (municipio de Lugo).

Desde las últimas coordenadas, el límite del espacio a proteger coincide con el denominado Camino do Miño de forma casi paralela al curso del río Miño hasta hasta la confluencia de la carretera provincial 16-11 en las coordenadas 620359/4747991. A partir de aquí y tras cruzar la carretera, el límite sigue ahora un sentido paralelo al río Neira, utilizando una pista que bordea la población de A Veiga (municipio de O Corgo) hasta el punto 620767/4747886. Igual que anteriormente, el espacio en este emplazamiento sigue una senda hasta las coordenadas 620987/4747796, donde se encuentra con una pista en dirección sureste-este hasta las coordenadas 622499/4746983. A partir de aquí el límite deriva por senderos hasta llegar al punto 623045/4747025, en A Ponte de Neira, ciñéndose a partir de aquí a la margen izquierda del río Neira hasta la UTM 622900/4746868. Desde el anterior punto el límite alcanza una pista en las coordenadas 622936/4746792, siguiéndola hasta el entronque de la misma con

la carretera provincial 43-06 (622653/4746205).

Durante 350 m continúa por la carretera hasta las coordenadas 622315/4746159, donde continúa por una pista con orientación noroeste. Sigue la pista hasta las coordenadas 621767/4746585, alcanzando de nuevo la carretera provincial 43-06, que le sirve durante 1 km, hasta las coordenadas 621062/4747052. Desde aquí sigue esta pista bordeando el pueblo de Vilasante (municipio de O Páramo) hasta las coordenadas 620627/4747532, donde siguiendo la paralela de la margen izquierda del río Neira se une con la carretera provincial 16-11 en las coordenadas 620218/4748013. Partiendo de esta localidad hasta las coordenadas 619545/4747990, toma la pista que conduce a Santo André da Ribeira, llegando después de 200 m a las coordenadas 619344/4747924. Desde este punto se continúa por sendas en dirección oeste hasta las coordenadas 618387/4747989. Aquí continúa por diversos tipos de sendas paralelas al río Miño en dirección sur hasta las coordenadas 618058/4746687. En este emplazamiento se dirige por

dirección suroeste hasta las coordenadas 617272/4746149, donde entronca con una pista hasta una presa de coordenadas 616468/4746165 que constituye el límite sur del espacio natural.

Margen derecho:

Partiendo del Caneiro de Santalla en las cercanías de Lugo y con coordenadas 619411/4760578, el límite del espacio a proteger sigue una senda en dirección sur hasta las coordenadas 619552/4760099, donde a partir de aquí y siguiendo aguas abajo el curso del río Miño, el espacio coincide de manera continua con pistas y sendas paralelas al cauce hasta llegar a las coordenadas 619645/4758881. Aquí el límite toma la carretera provincial 29-06 durante 1 km, para abandonarla posteriormente siguiendo diversas sendas hasta las coordenadas 620860/4758443. Desde esta localización continúa por una pista paralela al cauce en dirección sur hasta las coordenadas 620833/4755744, donde sigue 300 m hasta las coordenadas 621012/4755480, donde toma otra senda que discurre paralela al río hasta la UTM 620911/4754792.

Desde el punto anterior y tras conectar con el Rego da Ceza en las coordenadas 620907/4754573, continúa por él hasta el punto 621165/4754031. A partir de aquí el límite sigue por una ruta que discurre por las cercanías de Ribas de Miño hasta las coordenadas 620028/4752626, entroncando aquí con la carretera provincial 29-13. A partir de este punto y tras recorrer unos 200 m el límite del espacio sigue dicha carretera hasta el punto 619936/4752514, donde la deja para seguir por pequeñas sendas en dirección este hasta las coordenadas 620255/4752449. En este punto se establece una dirección sur paralela al río Miño por las cercanías de poblaciones como Miñao (municipio de Lugo), Tosende, Ferroi y Outeiro (municipio de Guntín), teniendo como coordenadas principales del recorrido las siguientes: 619866/4751472; 620842/4750311; 619922/4749990 y 619452/4748137, en el entronque con la carretera provincial 16-11.

A partir de la intersección anterior sigue un camino paralelo al curso fluvial hasta las coordenadas 619035/4748288, donde en dirección norte llega a contactar con la carretera provincial 16-11 en las coordenadas 619088/4748439. El límite sigue la carretera durante 200 m hasta a las coordenadas 618890/4748426, donde nuevamente vuelve alinearse por sendas paralelas al río en las cercanías de entidades como A Mota, O Regueiro y Brea (municipio de Guntín) que toman como referencia las siguientes coordenadas: 618401/4748440; 617926/4748004; 617814/4747173; 617350/4746947 A partir de este último punto continúa por el Rego de Colmeiro hasta las coordenadas 617383/4746855 y desde esta siguiendo sendas paralelas al cauce se alcanza el extremo sur del espacio Río Miño-Neira a la altura de Leboriz (municipio de Guntín) en las coordenadas 616468/4746165.

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