DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2008 Pág. 1.192

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DECRETO 263/2007, de 28 de diciembre, por el que se declaran como zonas de especial interés agrario las comarcas de Arzúa, A Barcala, Melide, Xallas, Chantada, A Fonsagrada, Meira, Terra de Lemos, O Ribeiro, Terra de Caldelas, Terra de Celanova, Verín, Caldas, O Condado, O Salnés e Tabeirós-Terra de Montes.

La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia recoge en sus artículos 2.2º y 3.11º que tendrán la condición de zonas de especial interés agrario (ZEIA) a efectos de aplicación de esta ley aquellos ámbitos territoriales que, mediante decreto, determine el Consello de la Xunta por ser necesarios para conseguir una adecuada gestión del Banco de Tierras de Galicia.

El Banco de Tierras de Galicia constituye un instrumento fundamental para impulsar el medio rural, favoreciendo la movilidad de las tierras que se encuentran improductivas, evitando su abandono y la pérdida de superficie agraria útil.

La gestión del banco de tierras puede favorecer la ampliación de explotaciones existentes e impulsar el nacimiento de nuevas explotaciones suponiendo un importante medio de generación de empleo en el rural y el relevo generacional lo favorecerse la incorporación de jóvenes a las actividades agropecuarias.

La ampliación de la base territorial de las explotaciones permitirá una menor dependencia de pastos y forrajes externos, así como la posible diversificación de cultivos, aumentando la capacidad productiva de las explotaciones y la posibilidad de apertura a nuevos mercados para la comercialización de los productos agrarios.

Estos objetivos y finalidades redundan en una elevación del nivel de vida de los agricultores, abriendo y haciendo atractiva la actividad agraria a nuevos sectores de población para su asentamiento en el rural, superando así el envejecimiento y el abandono del campo gallego.

La puesta en valor de las fincas agrarias infrautilizadas, semiabandonadas o en grave situación de abandono son una potencial fuente de riqueza sobre las que el Banco de Tierras debe incidir de forma especial, poniéndolas a disposición de las explotaciones para establecer, ampliar o dotarse de una base territorial que mejore su competitividad y viabilidad técnico-económica y social.

Mediante el Decreto 206/2007, de 25 de octubre, se inició por la Xunta de Galicia la declaración de zonas de especial interés agrario con el objetivo de alcanzar de forma progresiva la práctica totalidad de la superficie agraria del territorio gallego.

Después de un análisis del territorio, se determinaron unas zonas caracterizadas por su alta productividad agrícola y ganadera puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que lo avalan o por las propias características y potencialidad de los terrenos o zonas en las que se enclavan. Zonas que han sido objeto de concentración parcelaria o que podrán serlo en el futuro, en las que la actividad agropecuaria, número de explotaciones, planes de mejora, incorporación de jóvenes á la actividad agraria son factores que se tuvieron en cuenta para la determinación de zonas de especial interés agrario que realiza este decreto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Medio Rural y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se declara de especial interés agrario el suelo rústico de protección agropecuaria situado dentro del ámbito territorial de los municipios siguientes:

-Comarca de Arzúa: Arzúa, Boimorto, O Pino e Touro.

-Comarca de A Barcala: Negreira e A Baña.

-Comarca de Melide: Melide, Santiso, Sobrado e Toques.

-Comarca de Xallas: Mazaricos e Santa Comba.

-Comarca de Chantada: Bóveda, Carballedo e Chantada.

-Comarca de A Fonsagrada: Baleira, A Fonsagrada e Negueira de Muñiz.

-Comarca de Meira: Meira, Pol, Ribeira de Piquín e Riotorto.

-Comarca de Terra de Lemos: Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra de Brollón, O Saviñao, Sober e Taboada.

-Comarca de O Ribeiro: A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón e Ribadavia.

-Comarca de Terra de Caldelas: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil e A Teixeira.

-Comarca de Terra de Celanova: A Bola, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás e Verea.

-Comarca de Verín: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oimbra, Riós, Verín e Vilardevós.

-Comarca de Caldas: Caldas de Reis, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas e Valga.

-Comarca de O Condado: Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Ponteareas e Salvaterra de Miño.

-Comarca de O Salnés: Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa.

-Comarca de Tabeirós-Terra de Montes: A Estrada, Forcarei e Cerdedo.

Artículo 2º.-A estas zonas le serán de aplicación los preceptos de la Ley 7/2007, de 20 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería del Medio Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de dos mil siete

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural