La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2º y 148.1º 17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).
Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se les encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma que garanticen que, al término de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano. Igualmente, la Administración educativa debe desarrollar y apoyar aquellas medidas que ayuden a incrementar el uso de la lengua gallega en la comunidad educativa.
Por otra parte, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en su sesión de 22 de septiembre de 2004, reitera la necesidad de promocionar medidas favorables al gallego para conseguir equiparar el nivel de competencia del alumnado en lengua gallega y castellana, así como para corregir la situación social de desigualdad entre los dos idiomas.
Recientemente, mediante el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, se desarrolla la Ley de normalización lingüística para su aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que imparten las enseñanzas regladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 125, del 29 de junio). Este decreto pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos, facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, erradicando especialmente su empleo sexista en todos los ámbitos y respetando, asimismo, la situación sociolingüística en que se enmarca cada centro.
Con ese objetivo, cada centro, dentro de su proyecto educativo, elaborará su proyecto lingüístico. El proyecto lingüístico será aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro educativo y remitido a los servicios de inspección antes del 30 de septiembre de cada año. En el marco del proyecto lingüístico se fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades complementarias y actos que el centro organice.
El citado decreto también regula en el artículo 18 y siguientes el funcionamiento de los equipos de normalización y dinamización lingüística y de las comisiones territoriales de coordinación. En el artículo 20 se establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (CEOU) y la Secretaria General de Política Lingüística (SGPL) divulgarán las experiencias positivas desarrolladas en los centros educativos en el ámbito de la normalización lingüística y evaluarán el grado de cumplimiento del Plan de normalización lingüística en los centros educativos. Establece también que el Gobierno de Galicia, con periodicidad anual, evaluará los resultados de la aplicación de este decreto y desarrollará reglamentariamente cuantas disposiciones sean necesarias, con la finalidad de que pueda acercarse gradualmente a la plena aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias.
Es por ello que se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, realizar una convocatoria de ayudas a proyectos de fomento de uso del gallego para conocer, valorar y apoyar la labor de los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros de enseñanza, asignándole una aportación económica según su grado de calidad, originalidad e interés para la comunidad educativa y su entorno, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las bases de esta convocatoria.
Según lo establecido en el artículo 2.1º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención, destinadas a la ejecución de proyectos de fomento de uso del gallego por los equipos de normalización lingüística de los centros de enseñanza privados.
Por lo que respecta a la competencia para efectuar la convocatoria, el Decreto 145/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General de Política Lingüística la función de impulsar y coordinar la labor de normalización lingüística de los servicios de normalización de los demás organismos, por lo que, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, órgano competente en materia de enseñanza reglada en la comunidad autónoma, resuelvo efectuar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento de uso del gallego en los centros de enseñanza privados de Galicia para el 2008 según las siguientes bases:
1. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para contribuir a la financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de los proyectos de fomento de uso del gallego, promovidos por los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros privados de enseñanza que imparten enseñanzas regladas no universitarias durante el 2008.
2. Destinatarios.
Los titulares de los centros de enseñanza privados citados en el párrafo anterior.
3. Requisitos.
Para optar a estas ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) El centro de enseñanza que solicite la ayuda deberá de tener formalmente constituido el equipo de normalización y dinamización lingüística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, y en el artículo 63 del Decreto 374/1996, de 17 de octubre. El equipo de normalización y dinamización lingüística será el órgano encargado de la elaboración del proyecto.
B) Solamente se financiarán los proyectos que estén incluidos en la programación anual de actividades aprobadas por los centros. Con carácter excepcional, debidamente justificado, en caso de equipos de nueva creación, podrán subvencionarse proyectos que no estuviesen incluidos en la programación inicial.
C) Para solicitar las ayudas para el curso 2008, los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros con ayudas concedidas para el curso 2006/2007 deberán haber justificado convenientemente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas.
D) Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG n.º 84, del 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.
E) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social. Asimismo, para optar a estas ayudas, deberán cumplirse los requisitos y obligaciones previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a la que se somete expresamente su tramitación.
4. Dotación presupuestaria.
El importe de las ayudas a los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados se financiará con cargo a la partida presupuestaria 04.60.151A.470 2 de los presupuestos generales de la Comunicad Autónoma de Galicia para el año 2008, por una cantidad inicial máxima de 81.250 euros.
5. Cuantía máxima de las ayudas para cada proyecto.
El importe máximo de la ayuda que se le podrá conceder a cada proyecto será de 2.500 euros. Esta cuantía en ningún caso podrá superar el coste total del proyecto.
6. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se realizarán según el formulario que figura anexo a esta resolución.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 7, se dirigirán a los gabinetes provinciales de Normalización Lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística, sitos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se presentarán preferentemente en el registro de estas delegaciones o en cualquier otro registro propio o concertado de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio). También se podrá presentar de acuerdo con el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2007, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que el solicitante queda liberado de aportar las correspondientes certificaciones.
7. Documentación que se adjuntará a la solicitud.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia en formato electrónico del proyecto (PDF o Word) y copia impresa en papel de este, firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director o directora del centro. En el proyecto se deberán indicar:
1. Objetivos.
2. Las medidas tendentes a la consecución de los objetivos previstos.
3. Breve análisis sociolingüístico, objetivos, medidas, temporalización y porcentaje de alumnado y profesorado implicado. Se valorará positivamente que la programación, por lo menos de algunas de las acciones, se realice de forma plurianual y se consiga un compromiso de la comunidad educativa a medio y largo plazo en la continuidad de las acciones más relevantes.
-Descripción detallada de cada actividad, junto con el presupuesto estimado de esta y el presupuesto total del proyecto. Previsión del impacto producido en la comunidad educativa y, en su caso, en el entorno.
B) En caso de que el centro solicite otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, se adjuntará a la solicitud una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos.
8. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG.
9. Procedimiento.
Recibidas las solicitudes en los gabinetes provinciales de normalización lingüística de esta secretaría general, se revisará la documentación y, si se apreciasen errores u omisiones, se comunicará al centro para su subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
10. Análisis y calificación de los proyectos.
Comisión de clificación: una vez completados los expedientes, se procederá a la calificación de los proyectos. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de esta secretaría general una comisión integrada por:
Presidencia: e jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.
Vocales:
-Un/a representante de Inspección Educativa, que será designado/a por el delegado o delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de normalización lingüística.
-Un/a especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.
-Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de normalización lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.
-Secretaría: desempeñará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o de la delegación provincial.
Con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración, con carácter previo al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, se podrá llevar a cabo una sesión conjunta en la que participen 3 miembros de cada comisión provincial, para la valoración en común de 5 proyectos de cada una de las provincias elegidos arbitrariamente.
Asimismo, una vez valorados los proyectos por las 4 comisiones provinciales y teniendo en cuenta el número y la calidad de los proyectos presentados, se podrá acordar, también en una sesión conjunta de las mismas características, una puntuación mínima para optar a la concesión de la ayuda económica y/o la asignación económica que corresponda según la puntuación.
11. Criterios de calificación de los proyectos.
Para la concesión de incentivos a los proyectos de fomento de uso del gallego, las comisiones de calificación tendrán en cuenta la calidad del proyecto y se ponderará también el número de estudiantes del centro. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80%. y será puntuada de 0 a 24 en función de:
A) Implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): 0 a 3 puntos.
B) Originalidad en las propuestas para incidir en los usos reales, orales y escritos de la comunidad educativa: 0 a 3 puntos.
C) Potenciación de las competencias activas sobre las pasivas: 0 a 3 puntos.
D) Utilización de nuevas tecnologías: 0 a 3 puntos.
E) Colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: 0 a 3 puntos.
F) Colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades: 0 a 3 puntos.
G) Realización de actividades plurianuales: 0 a 3 puntos.
H) Diversificación de actividades a lo largo del curso y número de estas: 0 a 3 puntos.
El número de estudiantes tendrá un peso del 20%. Se le concederá a cada centro 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, ata un máximo de 6 puntos.
12. Propuesta de resolución.
Terminadas las sesiones y, en su caso, aplicada la previsión de puntuación/cuantía prevista en el párrafo 10, las comisiones elaborarán la lista con la puntuación/cuantía otorgada a cada proyecto y el gabinete de normalización lingüística correspondiente formulará una propuesta de resolución de adjudicación de la financiación de cada proyecto.
13. Resolución.
Se delega en los delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la competencia para resolver la convocatoria y asignar la financiación definitiva a cada proyecto. En la resolución se hará referencia a que actúan por delegación de la Secretaría General de Política Lingüística.
Las resoluciones se publicarán en el DOG y en la web www.xunta.es/linguagalega. En estas se expresará la cuantía otorgada a cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.
14. Régimen de recursos.
Contra la resolución anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la secretaria general de Política Lingüística, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas derivadas de esta convocatoria, o bien presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, contados, asimismo, desde el día siguiente al de publicación de la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Galicia.
15. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.
Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
16. Justificación.
La justificación de los gastos correspondientes a los proyectos que hayan obtenido financiación mediante esta convocatoria deberá ser presentada ante los gabinetes provinciales antes del 1 de julio de 2008.
La justificación incluirá la siguiente documentación:
1. Una memoria descriptiva y gráfica que analice en detalle el desarrollo de cada una de las actividades para las que se concedió la asignación económica. Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrá actuaciones de mejora para próximos proyectos.
2. Facturas originales o copias compulsadas expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a las actividades programadas para el curso escolar durante el año 2008 y a los gastos totales de material de estas.
3. Certificación bancaria, sellada y firmada por la entidad correspondiente, en la que consten los datos de la cuenta del centro en la que se solicita el ingreso de la ayuda, si es la primera vez que recibe esta subvención de la Xunta de Galicia.
4. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto a otras administraciones o entes públicos.
5. Copia del CIF del centro.
Con base en la memoria de esta justificación, la comisión de calificación de los proyectos prevista en el párrafo 10 valorará y emitirá un dictamen sobre la ejecución de las actividades, la consecución de los objetivos y el impacto de los proyectos desarrollados por los centros.
17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda
El centro perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:
-Justificación presentada fuera de plazo (después de 1 de julio de 2008).
-Incumplimiento de los fines u objetivos para los que fue concedida.
-Variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.
-Incumplimiento del requisito previsto en el párrafo 3.4 de esta convocatoria sobre el uso correcto del gallego y el respeto a la toponimia oficial.
-Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, del 25 de junio).
-Toda alteración de las condiciones y requisitos que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos para el mismo proyecto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, procederá el reintegro total o parcial, según proceda, de la subvención percibida, de acuerdo con lo previsto en la Ley de subvenciones de Galicia.
18. Pago.
El pago no podrá ser superior a la cuantía de la ayuda concedida. Sin perjuicio de lo anterior, sólo se abonará el importe de las actividades debidamente justificadas hasta el máximo que figure en la justificación.
Los pagos los efectuarán los gabinetes provinciales, a través de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
19. Delegación de competencias y desconcentración de créditos.
Se delegan las facultades correspondientes para resolver y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.
20. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.
El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras territoriales.
No obstante, y con el objeto de analizar la consecución de los objetivos previstos en esta convocatoria y para proponer medidas correctoras, si fuese necesario, para el mejor funcionamiento de los equipos de normalización lingüística (ENL), durante el mes de julio se constituirá una comisión formada por representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Secretaría General de Política Lingüística.
21. Normativa aplicable.
A esta resolución le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), general de subvenciones y su desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) y, en lo que no se oponga, se aplicará también el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
22. Fiscalización y control.
Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
23. La secretaria general de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo de esta resolución.
24. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Política Lingüística o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados los plazos, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2008.
María Sol López Martínez
Secretaria general de Política Lingüística
Ver referencia pdf "01600D001P006.PDF"

