Con fecha 27 de diciembre de 2007 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 2008.
Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social, así como sus normas de ejecución.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2008.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
Presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para el año 2008
En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 28/2004, de 22 de enero, por esta norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2008, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de doscientos treinta y siete millones ochocientos siete mil ochocientos euros (237.807.800 ).
1. Clasificación económica.
Ingresos
Capítulo III.-Precios públicos y otros ingresos 40.107.000
Capítulo IV.-Transferencias corrientes 149.377.000
Capítulo V.-Ingresos patrimoniales 900.000
Capítulo VII.-Transferencias de capital 47.423.800
Total ingresos 237.807.800
Gastos
Capítulo I.-Gastos de personal 141.008.800
Capítulo II.-Gastos en bienes corrientes y servicios 29.070.980
Capítulo III.-Gastos financieros 2.358.490
Capítulo IV.-Transferencias corrientes 3.470.130
Capítulo VI.-Inversiones reales 56.440.300
Capítulo VII.-Transferencias de capital 6.000
Capítulo IX.-Variación de pasivos financieros 5.453.100
Total gastos 237.807.800
2. Normas de ejecución del presupuesto.
Artículo 1º.-Los créditos y sus vinculaciones.
1. Las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos para el 2008 se presentan de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica.
2. La vinculación de los créditos se establece conforme con los siguientes criterios:
a) Clasificación orgánica:
Los créditos que figuren en el presupuesto asignados a centros o unidades orgánicas tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de código orgánico, con las excepciones que se indican en el apartado c).
b) Clasificación económica:
* Tendrán carácter vinculante y limitativo a nivel de capítulo:
-Los créditos destinados a gastos de personal, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad), que mantienen la vinculación a nivel de artículo.
-Los gastos en bienes corrientes y servicios
-Los gastos financieros.
* Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
-Las inversiones reales.
-Los activos y pasivos financieros.
* Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto las transferencias corrientes y las transferencias de capital, excepto lo indicado en el apartado siguiente.
* Tendrán carácter vinculante en el nivel de desglose con que figuren en el presupuesto:
-Los créditos con financiamiento específico.
-Las subvenciones nominativas.
c) Clasificación funcional:
Con independencia de los apartados anteriores, tendrán solo carácter vinculante a nivel de programa:
-Los créditos asignados a las oficinas de arquitectura y urbanismo y a la oficina de gestión de infraestructuras, y el crédito para reposición, ampliación y mejora (RAM) asignados al Vicerrectorado de Infraestructuras (programa 300A).
3. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Artículo 2º.-Modificaciones de crédito.
1. Las modificaciones de crédito exigirán una propuesta razonada de la variación que se efectúe, y deberá valorarse la incidencia que pueda tener, en su caso, en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del presupuesto.
2. La autorización de las modificaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en artículo 175 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, de acuerdo con las siguientes particularidades:
a) Las transferencias de crédito entre los diferentes capítulos de gastos, y las de gastos corrientes a gastos de capital serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán autorizadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) No obstante el rector autorizará aquellas transferencias que no superen el 5% del importe total del capítulo afectado, dando cuenta al Consejo de Gobierno o al Consejo Social, según se trate de operaciones de los apartados a) o b) anteriores.
d) Las distribuciones de crédito que se realicen técnicamente como transferencias por exigencias del programa contable y que se corresponden con las dotaciones efectuadas desde las partidas que actúan como fondos a distribuir (créditos centros docentes pendientes reparto, aulas informáticas, prácticas de campo, programas de calidad, cursos de posgrado, tesis de doctorado, concurso de provisión de plazas, imprevistos, proyectos, contratos e infraestructuras de investigación) serán autorizadas por el rector.
e) Las modificaciones que haya que realizar dentro del programa 300A, de acuerdo con el artículo 1.2º, serán autorizados por el rector.
3. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, con la aprobación del rector, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:
-Prestaciones de servicios.
-Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.
Artículo 3º.-Gastos de personal.
1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma gallega.
Los costes de personal docente e investigador, así como los de administración y servicios, deberán ser autorizados por la comunidad autónoma. Los proyectos de disposiciones que creen o modifiquen la estructura orgánica de la universidad o los cambios de las relaciones de puestos de trabajo no derivadas de una nueva estructura orgánica, incluyendo su coste, se remitirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con las instrucciones que ésta fije para la autorización de los costes por la comunidad autónoma.
2. Las contrataciones de personal para sustituciones de vacantes, bajas por enfermedad u otras causas serán financiadas con cargo a los créditos de los correspondientes cuadros de personal siempre que exista crédito disponible. A estos efectos la gerencia dictará las instrucciones necesarias para asegurar el control presupuestario en la gestión de los créditos correspondientes.
3. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.
4. La gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas del presupuesto y emitirá las modificaciones de crédito que correspondan.
5. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de gastos de mérito docente, productividad investigadora, complemento retributivo autonómico, plazas asociadas Sergas, complemento asistencial Rof-Codina, trienios, formación PAS y seguridad social.
6. Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados al financiamiento de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la acción social del personal.
7. La gerencia establecerá el procedimiento para el seguimiento de la ejecución del capítulo I.
Artículo 4º.-Créditos de centros, departamentos e institutos.
1. Los créditos asignados a los centros docentes tendrán por finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para su funcionamiento ordinario. Mientras no se efectúe la distribución por centro de estos créditos de acuerdo con los criterios establecidos, se consignará como crédito inicial disponible para cada centro el 75% del presupuesto de estas partidas según los criterios de reparto de 2007 redondeando a múltiplos de 10, quedando la diferencia global presupuestada en un fondo de reparto a distribuir con posterioridad.
2. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender a los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, y deberán financiar, además, otros gastos asociados al funcionamiento ordinario de los mismos.
3. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos e institutos universitarios; no obstante se podrá utilizar el crédito, después de realizar las modificaciones que correspondan, para cofinanciar contratos o nombramientos de becarios dentro de programas públicos de incorporación de investigadores.
4. Las juntas de centro y los consejos de departamento e institutos acordarán los criterios de gestión y utilización de sus créditos, de acuerdo con esta norma y las instrucciones que se dicten al respecto.
Artículo 5º.-Gestión y contabilización de créditos y gastos.
1. De acuerdo con las instrucciones operativas que se dicten, las autorizaciones de crédito que se realicen y que afecten a ejercicios futuros (contratación administrativa o contratación de personal) serán contabilizadas en el ejercicio que proceda, y se mantendrán actualizadas permanentemente.
2. En consonancia con lo anterior, en el ejercicio corriente se harán las autorizaciones de crédito y los sucesivos ajustes, de los gastos derivados de la contratación de personal o nombramiento de becarios con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas, conforme sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.
3. En el mes de enero de 2008 se actualizarán las autorizaciones de crédito por el importe de los contratos en vigor de servicios y suministros. El importe a consignar será el acordado para el ejercicio, en el caso de ser un contrato de cuantía fija, y el importe estimado de consumo en contratos de cuantía variable. Para la revisión de precios de los contratos deberá enviarse al Servicio de Gestión Económica la autorización de crédito efectuada según lo dicho anteriormente.
4. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para contratos, convenios, proyectos e infraestructuras de investigación se realizarán por la Oficina de Investigación y Tecnología (OIT), para lo que se efectuarán distribuciones de crédito desde las partidas genéricas 8050.2000.62300 (infraestructuras) 8050.2000.64100 (proyectos) y 8050.2000.64200 (contratos y convenios). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación prevista para el 2008. En el caso de que las dotaciones a realizar superen el importe de las referidas partidas se efectuará la correspondiente generación de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuestarias que efectúa la OIT a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el servicio de contabilidad y presupuestos.
Artículo 6º.-Imputación de gastos.
1. El rector podrá determinar, por iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento, para los que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligaciones con terceros y estar solo pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.
Artículo 7º.-Remanentes de crédito.
1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructura, proyectos, contratos y convenios de investigación, prácticas de campo, créditos por acciones de calidad, cursos, congresos, y, en general, los créditos financiados con aportaciones específicas.
2. En el capítulo IV sólo tienen esta consideración los créditos financiados con aportaciones específicas.
3. La incorporación de estos créditos la deberá autorizar el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.
4. El financiamiento de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por el Consejo de Gobierno.
5. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector, en función de las disponibilidades financieras existentes después de realizada la liquidación del ejercicio, dando cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
6. Los remanentes incorporados según lo previsto en este artículo únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio en que se acuerde esta incorporación, con la excepción de aquellos que tienen financiamiento específico.
Artículo 8º.-Contratación administrativa.
1. La contratación administrativa se hará de acuerdo con la normativa en vigor para el sector público, y conforme con el procedimiento descrito en el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en todo lo que no esté derogado por la normativa citada.
2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma del contrato.
3. Tras la autorización del Consejo de Gobierno, el gerente podrá firmar los contratos de arrendamiento financiero que superen el límite de los cuatro años establecido en la normativa de contratación del sector público, siempre que las condiciones del mercado lo aconsejen por criterios de economía. De estos contratos se dará cuenta al Consejo Social.
Artículo 9º.-Tarifas.
1. Las tarifas por la prestación de servicios o venta de bienes se aprobarán como un anexo al presupuesto anual.
2. Toda propuesta de establecimiento de nuevas tarifas deberá ser enviada a la gerencia acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de las mismas así como el grado de cobertura de los costes correspondientes.
Artículo 10º.-Ayudas para precios públicos.
Las ayudas para precios públicos por servicios académicos se establecerán sólo para el personal de esta universidad y con cargo a la dotación que se efectúe en el fondo de acción social.
Artículo 11º.-Gestión de la facturación interna.
Durante el ejercicio 2008 se pondrá en marcha el tratamiento automatizado para la imputación en las partidas descentralizadas de facturación interna (cargos internos). Se autoriza al gerente para que dicte las instrucciones operativas precisas para ello.
La autorización mencionada en el apartado anterior incluye la apertura de operaciones no presupuestarias que tengan por finalidad el tratamiento de los cargos internos masivos, así como la gestión extrapresupuestaria de esos pagos.
Artículo 12º.-Gestión del impuesto sobre el valor añadido.
En el ejercicio 2008 se iniciará el tratamiento extrapresupuestario del IVA, lo que afectará de forma diferente a los créditos según las posibilidades de deducción de IVA soportado, conforme con el artículo 102 y siguientes de la Ley 37/1992, del impuesto sobre el valor añadido.
Para las actividades a las que le sea de aplicación la deducción total o parcial del IVA, el presupuesto disponible será minorado en la previsión de menor gasto presupuestario.
Disposiciones adicionales
Primera.-Si como consecuencia de la aprobación de reestructuraciones orgánicas o de medidas de racionalización en la gestión del gasto se producen cambios en la codificación de las partidas del presupuesto, los compromisos adquiridos serán imputados de oficio en las partidas resultantes.
Segunda.-Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.
Disposición final
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 12º, no se contabilizarán e e-Sicus obligaciones con IVA hasta que sea autorizado por el servicio de contabilidad y presupuestos. No obstante, estas facturas podrán ser pagadas por las cuentas descentralizadas de anticipos. Las obligaciones exentas de IVA podrán ser contabilizadas desde que esté operativo el ejercicio presupuestario.

