DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2008 Pág. 1.439

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 9 de enero de 2008 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de apoyo a familias monoparentales, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Que, por su parte, el artículo 4 de dicha ley, configura los servicios sociales como un sistema integrado de protección social, orientado a la prestación programada de atenciones y servicios que posibiliten la mejora en la calidad de vida y la participación de personas o grupos, especialmente de aquellos que sufren algún tipo de carencia, marginación o desatención selectiva, así como la prevención y eliminación de las causas que estén en el origen de aquellas situaciones.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 12 g), como una actuación preventiva y asistencial, el desarrollo de programas de ayuda a domicilio como medio de atender, desde una perspectiva integral y normalizadora, las necesidades de la familia en su conjunto o alguno de sus miembros.

De este modo, se considera necesario desarrollar programas específicos de apoyo a familias monoparentales con hijos e hijas menores a su cargo, con el objetivo de favorecer la incorporación al mundo laboral de las personas responsables de estas familias, posibilitándoles la conciliación de la vida familiar y laboral, y facilitando a los menores una atención especializada, teniendo en cuenta, además, que las mujeres representan el mayor porcentaje entre estos progenitores.

La orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en todo lo que no se opone a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio), teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2007, existiendo crédito adecuado y suficiente en este proyecto para la financiación del gasto que se proyecta.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para la financiación de programas de apoyo a familias monoparentales con hijos e hijas menores a su cargo.

Artículo 2º.-Entidades destinatarias.

Podrán concurrir a esta orden de ayudas las entidades sin ánimo de lucro que presenten un programa de apoyo a familias monoparentales, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Artículo 3º.-Definición y objetivos del programa.

El objeto de este programa es la prestación de apoyo a las familias formadas por un único progenitor con hijos e hijas menores a su cargo, mediante el establecimiento de acciones específicas que tengan como finalidad los siguientes objetivos:

-Potenciar la autonomía de las familias monoparentales, eliminando o mejorando su situación de vulnerabilidad y/o precariedad.

-Ayudar a la crianza de los niños y niñas y favorecer su socialización.

-Favorecer la incorporación de la persona responsable de la familia al mundo laboral, posibilitarle la asistencia a actividades de formación laboral o formación continua y posibilitar el autoempleo.

-Promover la inserción y permanencia laboral de las mujeres solas con responsabilidades familiares y favorecer su promoción profesional.

-Facilitar que estos progenitores sólo puedan participar en igualdad de oportunidades y dispongan de tiempo para realizar actividades sociales y/o culturales.

-Prevenir situaciones de riesgo social.

Artículo 4º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orde serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.20.312A. 481.0, destinándose 345.000 euros para su financiación.

La cuantía establecida en el punto anterior podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2008.

2. La suma de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados para la ejecución de los programas que desarrollan tanto las entidades locales como las entidades de iniciativa social, en ningún caso podrá superar el 100% del importe total del gasto efectuado.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Esta documentación se presentará en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o en los registros de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán según el modelo oficial que se aporta como anexo I a esta orden, y deberán acompañarse de los siguientes documentos:

-Proyecto del programa (anexo II).

-Copia del CIF de la entidad solicitante.

-Certificación bancaria en la que figure con 20 dígitos la cuenta en la que se desee percibir, en su caso, la ayuda concedida.

-Una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 7º .-Criterios de selección de los proyectos.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la concesión y la cuantía de las subvenciones serán los siguientes:

-Por la viabilidad y perspectivas de continuidad del proyecto: hasta 5 puntos.

-Por presentar un programa que incluya un servicio de atención a hijos e hijas menores: hasta 5 puntos.

-Por haber colaborado anteriormente con la junta de Galicia en el desarrollo de programas de apoyo a familias monoparentales: hasta 4 puntos.

-Por incorporar la perspectiva de género en las actuaciones que configuren el objeto del programa presentado: hasta 4 puntos.

-Por la categoría profesional y titulación del personal y por su dedicación: hasta 4 puntos.

-Por potenciar la colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante el trabajo en red, a fin de optimizar recursos y esfuerzos: hasta 1 punto.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. La Secretaría General de la Igualdad, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orden y procederá, en caso contrario, a reclamar por escrito a los interesados/as que enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos para poder completar el expediente, con el apercibimiento de que se, si no se hiciese en un plazo de diez días, se tendrá por desistida su petición, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el subdirector general de Familia.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de la Igualdad, designados/as por la secretaria general de la Igualdad de entre el personal funcionario o laboral.

Actuará como secretaria/o una/uno de los dos representantes anteriormente mencionados.

3. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que una vez baremados dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, que se deberá notificar a los interesados para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Corresponde a la secretaria general de Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, y a propuesta de la comisión de valoración y previa fiscalización por la Intervención de dichas propuestas, la resolución de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha resolución tendrá lugar en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las entidades de iniciativa social, potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago de la misma en la forma que se indica a continuación:

1. Para aquellas ayudas que no superen el importe de 6.010,12 euros podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la correspondiente certificación de inicio de las actividades.

2. En el caso de ayudas de cuantía superior, podrán hacerse pagos parciales hasta completar el 80% de la cuantía total concedida a medida que se presenten los justificantes de gasto debidamente comprobados.

3. Las entidades de iniciativa social podrán recibir este 20% después de presentadas las correspondientes certificaciones de gastos realizados, junto con los justificantes de éstos debidamente comprobados.

Se considerarán medios de justificación válidos las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico y mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos justificantes deberán presentarse acompañados de una relación valorada y ordenada cronológicamente donde se reflejen todas las facturas o documentos equivalentes aportados como justificación.

Con la última certificación o justificación del gasto deberán acompañar la memoria justificativa de la ejecución del programa y la memoria financiera del mismo de acuerdo con los modelos que figuran como anexos III y IV, respectivamente.

Además, deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, específicamente lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3º del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 13º.-Fiscalización y control.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las funciones que la Constitución española y las leyes les otorgan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia y de lo dispuesto en el artículo 3 de dicha ley.

2. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrá inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas.

Artículo 14º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Publicidad.

Según el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Finalmente, las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones reguladas en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos correspondientes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2008.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en la secretaria general de Igualdad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones convocadas en esta orden, autorizar y disponer los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos con relación a lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a dicha ley, y demás normativa de aplicación.

Segunda.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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11. SEÑALAR LA COORDINACIÓN EXISTENTE CON OTROS RECURSOS SOCIALES DE LA ZONA *

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