DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2008 Pág. 1.499

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que se da publicidad a la instrucción técnica de residuos ITR/01/08, de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos (tecnosoles) derivados de residuos.

1. Antecedentes y justificación.

La instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, regula la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos como una alternativa de valorización en consonancia con las directrices de la Unión Europea en las que se fomenta la aparición de nuevas propuestas de valorización de los residuos y, en particular, la operación de valorización R10: tratamiento de suelos, produciendo un beneficio para la agricultura o un importante avance ecológico de éstos. Esta operación fue reconocida por la Comisión mediante la Decisión 96/350/CE, de 24 de mayo, y recogida en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, anexo que es de aplicación a todos los residuos incluidos en el ámbito de la Ley 10/1998.

Con posterioridad a esta instrucción técnica aparecieron importantes documentos relacionados, tal como:

-Real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

-Real decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.

-Estrategia europea de protección del suelo (2006).

Además, a partir de la ITR/01.0/05, los suelos derivados de residuos se ensayaron en diferentes procesos de recuperación, de tal manera que se incrementó el conocimiento sobre su comportamiento así como el de los materiales que pueden ser utilizados en su elaboración.

También debe tenerse en cuenta que la utilización como ingrediente de algún producto incluido en la Lista europea de residuos, recogidos en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, estará sometida a la correspondiente autorización de la autoridad ambiental del ámbito territorial donde se genera el residuo y, en su caso, a su valorización.

Por todo ello y con base en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Soistenible de la Xunta de Galicia, en el que se le atribuye a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, entre otras, las competencias referidas a la gestión de residuos, se procede a dictar esta instrucción técnica para la elaboración de suelos (tecnosoles, siguiendo la clasificación propuesta por la FAO y IUSS, 2006), que deja sin efecto la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio de 2005.

La finalidad de esta norma es la regulación de la producción de los tecnosoles derivados de residuos no peligrosos (incluidos en el código de residuos europeo LER y relacionados en el anexo I de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero) que cumplan las principales funciones de los suelos, que sean susceptibles de evolucionar por procesos de formación de suelos y realicen una estabilización eficiente del carbono en el suelo y en la biomasa. Estos tecnosoles se utilizarán en procesos de recuperación de suelos y aguas degradados y/o contaminados, zonas con afloramientos rocosos, cubrición de escombreras, zonas afectadas por obras urbanas e infraestructuras (tales como rotondas, bordes de los viales y zonas ajardinadas no recreativas), zonas industrializadas, minas y canteras o en suelos silvícolas degradados por erosión, incendio o pérdida de la capacidad productiva, suelos de silvicultura intensiva y cultivos de biomasa no alimentarios.

Los tecnosoles derivados de residuos deberán estar libres de ecotoxicidad y poseer características estructurales y nutricionales que garanticen su calidad como medio de cultivo y minimicen los riesgos ambientales e higiénico-sanitarios derivados de su aplicación. Con la obtención de estos productos se persigue:

a) Solucionar simultáneamente la gestión de residuos mediante su valorización y la recuperación de suelos degradados o contaminados a costes asumibles y ambientalmente correctos.

b) Eliminar o reducir fuertemente los impactos de los residuos sobre los sistemas más sensibles (agua, aire y biota).

c) Estabilizar carbono en los suelos y biomasa.

d) Reciclar nitrógeno, fósforo, potasio y otros macro y micronutrientes.

e) Cumplir las funciones productivas y ambientales de acuerdo con la Estrategia europea de protección del suelo, que recomienda la aplicación de materia orgánica exógena si ésta es de buena calidad y se utiliza de acuerdo con las buenas prácticas, teniendo en cuenta las necesidades del suelo, su naturalidad y tipo de uso, así como las condiciones climáticas. Tal como se señala en el documento, la correcta aplicación de materia orgánica exógena mejora las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos, entre las que destacan el aumento de la actividad biológica, la biodiversidad, una mejor agregación y porosidad, facilitando el laboreo y aumentando su capacidad de retención de agua. También se produce un incremento de la capacidad reguladora del suelo frente a diferentes impactos ambientales, lo que refuerza su capacidad de depuración de aguas, al tiempo que contribuye a combatir el cambio climático, reducir la erosión y favorecer el reciclado de elementos y la valorización

de residuos.

La utilización de estos tecnosoles producirá otros beneficios adicionales tales como:

-Relevo de materiales de interés ambiental, como las turbas o la tierra vegetal extraída de otros suelos.

-Merma de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, CH4 y NOx) producidas en la gestión de residuos por los métodos de vertido, incineración o compostaje.

-Rápida y correcta integración de diferentes elementos y sustancias en los ciclos biogeoquímicos con garantía sanitaria.

-Corrección de diferentes problemas ambientales existentes en zonas con suelos contaminados o degradados mediante la utilización de tecnosoles de composición y propiedades adecuadas a la solución o mitigación de la situación de partida.

No obstante, su uso debe ser regulado con el fin de preservar la naturalidad de los suelos, por lo que estarán totalmente prohibidos en:

-Áreas de la Red Natura 2000.

-Áreas protegidas o de interés natural y paisajístico.

-Áreas de elevada sensibilidad, tales como turberas, marismas y carrizales o zonas hidromorfas.

-Suelos singulares que deben ser protegidos como patrimonio edafogenético.

-Bosques climácicos.

-Praderas y pastizales naturales.

-Cabeceras y márgenes de los ríos.

-Fuentes y pozos de captación de agua subterránea para abastecimiento de la población.

-Otros que especifique la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por sus beneficios directos e indirectos y con las mencionadas salvaguardas en cuanto a las zonas de aplicación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental incentivará el empleo de tecnosoles para la recuperación de suelos degradados, erosionados o contaminados. En el caso de los proyectos realizados o subvencionados por las administraciones públicas, para la restauración ambiental de las zonas degradadas (entorno de infraestructuras viarias, canteras, minas, parques industriales etc.) se fomentará la no utilización de turba, leonardita o tierra vegetal, excepto la procedente de la superficie afectada por el propio proyecto.

2. Bases normativas de la ITR.

La utilización de los tecnosoles y de los materiales residuales debe cumplir con la legislación vigente.

El marco legal engloba la legislación correspondiente a los ámbitos de residuos, aguas, impacto ambiental, suelos, montes, aprovechamientos forestales, protección de flora y fauna, obra civil y normativa de tipo general, siendo más numerosa la normativa referida a los residuos y aguas.

La legislación aplicable se enumera a continuación agrupada en diferentes categorías:

* Legislación comunitaria.

-Directiva 1986/278/CE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio y, en particular, de los suelos en el empleo de los lodos de depuradora en agricultura. Estableció los principios que deben presidir las regulaciones nacionales sobre el empleo de lodos en la agricultura, buscando el equilibrio entre el interés agrario y el ambiental.

-Directiva 1991/156/CEE, de 12 de diciembre de 1991, que regula el aprovechamiento de los estiércoles ganaderos en agricultura.

-Estrategia comunitaria en materia de residuos, que se incorporó a través de la Directiva 1991/156/CEE. Fue revisada por la nueva Estrategia comunitaria para la gestión de residuos, aprobada el 24 de febrero de 1997 por el Consejo de la Unión Europea. En consonancia con ella surgen programas y proyectos de valorización de residuos, entre los cuales se sitúan los tecnosoles.

-Directiva 1991/676/CE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos empleados en la agricultura.

-Directiva 1997/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio.

-Directiva 1999/31/CEE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

-Reglamento (CE) 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y sus modificaciones.

-Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.

* Legislación estatal.

-Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

-Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

-Orden de 26 de octubre de 1993 sobre la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

-Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

-Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

-Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentar, por esta orden, su reducción, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio y la salud de las personas.

-Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

-Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

-Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

-Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

-Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-Real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

* Legislación autonómica.

-Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

-Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

-Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

- Decreto 156/1995, de 3 de junio, de inspección ambiental.

-Resolución de 12 de abril de 2000 sobre la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

3. Criterios y procedimientos de admisión de residuos para la fabricación de tecnosoles.

Un tecnosol se puede formular a partir de residuos de distinta naturaleza que se deben combinar de modo que el producto final reúna las características apropiadas para actuar como sustrato vegetal y permita la recuperación de la situación de degradación o contaminación inicial.

Se establece en este epígrafe el procedimiento uniforme de clasificación y admisión de residuos para ser empleados en la fabricación de tecnosoles. Este procedimiento consiste en la caracterización básica y en las pruebas de conformidad. Se enumeran también los métodos que deberán utilizarse para la toma de muestras y la prueba de los residuos.

3.1. Procedimiento de admisión de residuos para la fabricación de tecnosoles.

Los residuos que se podrán emplear en la elaboración de tecnosoles son los reflejados en el anexo 1.

Caracterización básica.

La caracterización básica es el primer paso del procedimiento de admisión y constituye la recogida de toda la información necesaria para gestionar el residuo de forma segura a largo plazo. La caracterización básica será obligatoria para cada tipo de residuo.

Las funciones de la caracterización básica son las siguientes:

a) Suministrar información básica sobre el residuo (tipo y origen, composición, grado de homogeneidad, pH, conductividad eléctrica del estrato saturado, granulometría, carbono total, nitrógeno total, fósforo asimilable, potasio asimilable, hidrocarburos totales y, si es necesario, otras propiedades características).

b) Evaluar los residuos con respecto a los valores límite de la tabla 1, según el caso.

c) Detectar las variables principales (parámetros críticos) para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificación de éstas mediante una reducción significativa del número de componentes que deben medirse después de la demostración de la información pertinente.

El productor del residuo o, en su defecto, la entidad responsable de su gestión será responsable de garantizar que la información de caracterización sea correcta.

Los requisitos fundamentales para la caracterización básica de los residuos son los siguientes:

a) Fuente y origen del residuo.

b) Información sobre el proceso de producción del residuo (descripción y características de las materias primas y de los productos).

c) Descripción del tratamiento aplicado de conformidad con el dispuesto en la letra (a) del artículo 6 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (directiva vertidos) o una declaración de las razones por las que ese tratamiento no se considera necesario.

d) El aspecto del residuo (olor, color, forma física).

e) Composición, grado de homogeneidad, pH, conductividad eléctrica del estrato saturado, granulometría, carbono total, nitrógeno total, fósforo asimilable, potasio asimilable e hidrocarburos totales.

f) Código conforme a la lista europea de residuos (Decisión 2001/118/CE de la Comisión).

g) Parámetros de las tablas 1 y 4, según el caso.

Por regla general, los residuos deberán someterse a pruebas para obtener la información antes mencionada. Las pruebas deberán servir para conocer la composición del residuo y su capacidad fertilizante o enmendante. Entre las pruebas que se utilicen para determinar la caracterización básica deberán figurar siempre las que se establezcan en las pruebas de conformidad.

El contenido de la caracterización, la amplitud de las pruebas de laboratorio necesarias y la relación entre la caracterización básica y las pruebas de conformidad dependerán del tipo de residuo. Pueden diferenciarse entre:

a) Residuos generados de forma regular en un mismo proceso.

b) Residuos no generados de forma regular.

A) Residuos de producción regular en un mismo proceso.

Se trata de residuos específicos y homogéneos que se generan de forma regular en un mismo proceso cuando:

-Tanto las materias primas como las instalaciones y procesos que generan los residuos son bien conocidos.

-La entidad explotadora de la instalación aporta toda la información necesaria y le comunica a la entidad gestora los cambios en el proceso (especialmente los referidos al material de entrada en el proceso).

El proceso tendrá lugar normalmente en una única instalación. El residuo también podrá proceder de instalaciones diferentes si procede de un mismo proceso.

Para estos residuos, la caracterización básica incluirá los requisitos fundamentales mencionados anteriormente y, en particular, los siguientes:

-Gama de composición de los residuos específicos.

-Gama y variabilidad de las propiedades características.

-Principales variables que deberán someterse a pruebas periódicamente.

Si el residuo se produce en un mismo proceso en instalaciones diferentes, deberá darse información sobre el alcance de la evaluación. Por lo tanto, deberá tomarse un número suficiente de mediciones que muestren la gama y la variabilidad de las propiedades características del residuo. Éste último podrá, entonces, considerarse caracterizado y, posteriormente, quedará sólo sujeto a las pruebas de conformidad, salvo en el caso de cambios significativos en los procesos de generación.

En lo que se refiere a los residuos procedentes de un mismo proceso efectuado en una misma instalación, los resultados de las mediciones podrán poner de manifiesto solamente ligeras variaciones de las propiedades del residuo a un nivel significativo en comparación con los valores límite apropiados. El residuo podrá entonces considerarse caracterizado y, posteriormente, tan sólo se someterá a las pruebas de conformidad, salvo en el caso de cambios significativos en los procesos de generación.

B) Residuos de producción irregular.

Se trata de residuos que no se generan de forma regular en un mismo proceso en una misma instalación y que no forman parte de un flujo de residuos bien caracterizado. Cada lote producido de dichos residuos tendrá que caracterizarse. La caracterización básica incluirá los requisitos fundamentales correspondientes. Puesto que cada lote tendrá que caracterizarse, no será necesario efectuar ninguna prueba de conformidad. Se incluirán en este punto los residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos mixtos procedentes de la recogida de residuos, ya que pueden tener propiedades que varíen considerablemente.

Pruebas de conformidad.

Cuando un residuo se considere adecuado para elaborar tecnosoles atendiendo a la caracterización básica efectuada en base a lo dispuesto anteriormente, se condicionará posteriormente a la realización de pruebas de conformidad para determinar si se ajusta a los resultados de la caracterización básica y cumple los criterios de admisión pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.2.

La función de las pruebas de conformidad es comprobar periódicamente flujos de residuos generados con regularidad. La prueba de conformidad se efectuará, por lo menos, una vez al año y, en cualquier caso, la entidad gestora deberá garantizar que se efectúe en el grado y con la periodicidad que determine la caracterización básica.

Se llevará un registro de los resultados de las pruebas que deberá conservarse durante un período de 5 años.

Los parámetros pertinentes que se deberán comprobar serán los determinados en la caracterización básica y deberán estar relacionados con la información que se desprenda de ésta. Sólo será necesario examinar los parámetros críticos (variables principales) que determine la caracterización básica. Los valores obtenidos deberán cumplir, por lo menos, los límites establecidos en la tabla 1, en los residuos afectados por la norma 1 y los límites establecidos en la tabla 4, en los residuos afectados por la norma 4, según se establece en el anexo I.

Verificación in situ.

Cada carga de residuos que se entregue a un gestor se someterá a una inspección visual antes y después de su descarga. Se examinará también la documentación reglamentaria.

En lo que se refiere a los residuos depositados por un gestor-productor en una instalación que él mismo controle, esta verificación podrá desarrollarse en el punto de expedición.

El residuo podrá ser admitido en la instalación del gestor si es el mismo que fue sometido a la caracterización básica y a las pruebas de conformidad y figura descrito en los documentos que lo acompañan. En caso contrario, el residuo no podrá ser admitido.

3.2. Criterios de admisión de residuos.

Este epígrafe establece los criterios de admisión de residuos para la elaboración de tecnosoles. Todos los residuos deberán someterse a alguna de las pruebas reflejadas en el epígrafe 3.1.

En el caso de aquellos residuos que aparecen afectados por la norma 1, según se establece en el anexo I, deberán someterse, además, a un análisis del contenido de metales pesados y metaloides, tal como aparece recogido en la tabla 1.

Tabla 1. Valor límite de concentración de metales pesados y metaloides en los residuos afectados por la norma 1, según se establece en el anexo I (mg/kg de materia seca).

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3.3. Métodos de toma de muestras y prueba.

En general, la toma de muestras la realizarán personas y entidades independientes del productor y gestor del residuo, siguiendo los criterios de la norma UNE-EN 14899:2007 (caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan de muestreo). No obstante, la toma de muestras podrán llevarla a cabo productores de residuos u operadores, con la condición de que un control anual por parte de un organismo de control autorizado (en el área: ambiental y en el ámbito: residuos y suelos) garantice que se cumplen los objetivos definidos en esta instrucción.

Las entidades que realicen las pruebas ex situ para la caracterización básica y las pruebas de conformidad correrán a cargo de laboratorios con experiencia acreditada en pruebas con residuos y análisis de éstos, así como un sistema eficaz de garantía de la calidad. Las pruebas de residuos podrán llevarlas a cabo productores de residuos u operadores. A estos efectos, los promotores comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el laboratorio que realizará las pruebas. Se estimará que el laboratorio es adecuado en caso de que la Administración no se pronuncie en contra en el plazo de diez días siguientes a la comunicación del promotor.

En el plazo de tres años, desde la publicación de esta instrucción, las entidades que realicen las pruebas ex situ para la caracterización básica y las pruebas de conformidad correrán a cargo de laboratorios acreditados por una entidad oficial de acreditación para análisis de residuos y suelos, para los parámetros químicos y microbiológicos que se van a analizar, según la norma UNE-EN ESO/IEC 17025, que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración o la que en un futuro la sustituya y que sea de aplicación en función de su ámbito de actuación.

Las pruebas de conformidad se llevarán a cabo con una periodicidad mínima anual. Se realizará un análisis por cada tipo de residuo y por cada 500 toneladas gestionadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá modificar, de forma justificada, los controles que les realizará a los residuos en función de las características específicas de cada caso y de la serie de resultados históricos obtenidos.

Los métodos de referencia para la medición de los parámetros serán métodos normalizados por el Comité Europeo de Estandarización (CEN). En ausencia de métodos normalizados por el CEN, se podrán utilizar métodos normalizados por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) o métodos normalizados nacionales (normas UNE). Se podrá utilizar también cualquier otro método validado o acreditado, siempre que garantice la obtención de resultados equivalentes a los métodos de referencia. Los métodos recomendados para utilizar aparecen reflejados en el anexo II.

3.4. Posible inclusión de otros residuos.

El listado de residuos del anexo I muestra aquellos residuos que pueden ser empleados, con las limitaciones especificadas, en la fabricación de tecnosoles. Este listado queda abierto a posibles residuos que cumplan con los protocolos de validación y puedan ser incorporados en la fabricación de tecnosoles, después de cumplir las garantías de uso del protocolo de admisión. Para que nuevos residuos sean considerados aptos para su empleo en la fabricación de tecnosoles deberán someterse a ensayos experimentales, que incluirán el análisis del tecnosol elaborado y pruebas de plantación con especies vegetales.

En casos particulares, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá autorizar la utilización de residuos peligrosos que lo sean solo por su carácter ácido, básico, reductor u oxidante, cuando puedan ser útiles en la fabricación de tecnosoles. El empleo de este tipo de residuos deberá estar debidamente justificado y documentado y necesitará la aprobación previa, en cada caso, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Condiciones que debe cumplir el tecnosol.

Es necesario realizar un correcto planteamiento del suelo derivado de residuo, es decir, incorporar los tipos de residuos y cantidades idóneas de cada uno para proporcionarle al tecnosol una composición y características que lo conviertan en fértil para el desarrollo de la vegetación, cumpla las principales funciones de los suelos y sea apto para solucionar los problemas ambientales existentes en el medio de aplicación.

La textura que tiene que proporcionarse al tecnosol será aquella que se asemeje lo más posible a la de los suelos naturales fértiles, y serán, por lo tanto, las texturas más idóneas (en la fracción menor a 2 mm) de franco arenosa a franco limosa, con un porcentaje de gravas no superior al 10% y con un tamaño máximo de partícula de 50 mm.

Debe tenerse la precaución, al elaborar un tecnosol, de que se minimicen los riesgos derivados del uso de los residuos. Algunos de los agentes que inducen mayores problemas de contaminación, además de los metales pesados, son la presencia de sustancias tóxicas, el desequilibrio de nutrientes, la salinidad o la existencia de microorganismos patógenos, entre otros riesgos.

Así, debe evitarse que, al elaborar el tecnosol, este pueda contener algún tipo de compuesto tóxico y garantizar también que los valores de la relación C/N del suelo sean mayores de 12. El contenido mínimo de materia orgánica será del 4%.

No se aplicarán en el terreno tecnosoles mientras generen olores. El tecnosol deberá aportarse en épocas del año en las que no se produzca una saturación hídrica del terreno, lo que facilitaría la movilización de contaminantes a los cursos de agua.

Resulta también imprescindible el control de la existencia de organismos patógenos. Cuando se incorporen al tecnosol elementos residuales que puedan contenerlos, tales cómo lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales de determinados orígenes, será necesario someterlos previamente a procesos de tratamiento que aseguren su destrucción. Por este motivo es importante realizar procesos de acondicionamiento que permitan controlar y eliminar este riesgo.

A los efectos previstos en el artículo 3 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, el tecnosol elaborado no tendrá la consideración de residuo cuando el producto obtenido cumpla con los requisitos previstos en esta instrucción referidos a su contenido y sea utilizado de conformidad con una memoria conformada con lo dispuesto en el epígrafe 8.2 de esta instrucción.

5. Controles que se deben realizar en los tecnosoles elaborados y en las zonas de aplicación.

Será necesario realizar un análisis a cada 4.000 toneladas de suelo elaborado. Los tecnosoles elaborados a partir de residuos no podrán superar el contenido de metales pesados y metaloides indicados en las tablas 2 y 3, y los valores límite de contaminantes listados en la tabla 4.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá modificar, de forma justificada, los controles a realizar a los tecnosoles en función de las características específicas de cada caso y de la serie de resultados históricos obtenidos.

Tabla 2. Límites máximos de metales pesados y metaloides en los tecnosoles elaborados a partir de residuos a la salida de la planta.

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Todos los tecnosoles deberán, además, acreditar que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:

* Salmonella: ausente en 25 g de producto elaborado.

* Escherichia coli: <1.000 UFC (unidades formadoras de colonia) por gramo de producto elaborado.

Ensayos de toxicidad

Los tecnosoles elaborados deberán cumplir los siguientes ensayos de toxicidad:

-OCDE 207: ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra.

-OCDE 208: ensayo de emergencia y crecimiento de semillas en plantas terrestres.

Tabla 4. Listado de contaminantes y valores límite de los residuos y tecnosoles para la protección de la salud humana en función del uso del suelo.

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Todos los tecnosoles elaborados a partir de residuos deberán cumplir con los niveles genéricos de referencia para contaminantes orgánicos establecidos en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Análisis periódicos de la composición del tecnosol.

Esta es una acción imprescindible para comprobar la evolución de la composición del tecnosol. Los análisis del tecnosol deben efectuarse antes de la plantación, una vez comenzada la maduración del tecnosol. En superficies mayores de 5.000 m2 se establece como imprescindible el análisis de composición del tecnosol a los 6 meses de su aplicación. Posteriormente, estas analíticas deben seguirse efectuando a los 18 meses y a los 3 y 5 años de su aplicación. Los parámetros que se analizarán serán: pH, nitrógeno orgánico total, fósforo, potasio, carbono orgánico total, calcio, azufre y aquellos que figuran en la tabla 3.

Si el tecnosol se aplica en grandes superficies de terreno (>1 ha), la administración podrá imponer que se realice un control de aguas subterráneas.

Los métodos que se utilizarán en los controles efectuados en los tecnosoles elaborados y en las zonas de aplicación serán los reflejados en el anexo II. Las entidades y laboratorios que realicen la toma de muestras y las analíticas correspondientes a las tablas 2, 3 y 4 cumplirán los requisitos enunciados en el epígrafe 3.3.

6. Usos del suelo reciclado.

El objetivo de esta nueva vía de valorización de residuos es el empleo de los tecnosoles en la recuperación de suelos y aguas degradados y/o contaminados, zonas con afloramientos rocosos, cubrición de escombreras, zonas afectadas por obras urbanas e infraestructuras (tales cómo rotondas, bordes de los viales y zonas ajardinadas no recreativas), zonas industrializadas, minas y canteras o en suelos silvícolas degradados por erosión, incendio o pérdida de la capacidad productiva, suelos de silvicultura intensiva y cultivos de biomasa no alimentarios.

El uso de suelos derivados de residuos, además de tener unos claros beneficios sobre el lugar de actuación, también tiene otros ligados a sus características especiales.

Con respeto a los lugares de actuación, serán:

-Recuperación de zonas degradadas por distintos motivos, bien sea por la actividad minera o por otras actividades que agoten la fertilidad del suelo.

-Áreas fuertemente erosionadas que no sean excluidas por otros motivos.

-Reforestación de zonas en principio no aptas para ello, contribuyendo al incremento de la producción de biomasa.

-Creación de la cubierta vegetal en el sellado de vertederos.

-Vías de comunicación y su entorno.

-Obras, infraestructuras y otras actuaciones en suelos industriales.

No obstante, su uso estará totalmente prohibido en:

-Áreas de la Red Natura 2000.

-Áreas protegidas o de interés natural y paisajístico.

-Áreas de elevada sensibilidad, tales como turberas, marismas y carrizales o zonas hidromorfas.

-Suelos singulares que deben ser protegidos cómo patrimonio edafogenético.

-Bosques climácicos.

-Praderas y pastizales naturales.

-Cabeceras y márgenes de los ríos.

-Fuentes y pozos de captación de agua subterránea para abastecimiento de la población.

-Otros que especifique la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. Operaciones de aplicación de tecnosoles.

Será necesario realizar un estudio de la zona que se va a recuperar, que incluirá los antecedentes de la zona, el análisis del suelo y el análisis del entorno.

Una vez acondicionada la superficie que se va a recuperar, se procederá a la colocación del tecnosol sobre el terreno. Será recomendable la inoculación con suelo natural de la zona que se va a recuperar, con la intención de acelerar la proliferación de la flora microbiana típica de ese suelo.

Una vez realizada la selección y el estudio del lugar de aplicación, se elaborará un proyecto de revegetación y de seguimiento y vigilancia ambiental.

8. Tramitación administrativa.

8.1. Gestor de tecnosoles.

Será aquel gestor de residuos que elabora el suelo (tecnosol) a partir de residuos.

Los trámites para obtener la autorización de gestor de tecnosoles se realizarán siguiendo las instrucciones que figuran en el Sistema de Residuos de Galicia (Sirga): http://sirga.medioambiente.xunta.es/, en el punto relativo al almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.

El órgano que tramitará las autorizaciones de gestor de tecnosoles será el Servicio de Control y Gestión de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Documentación que hay que presentar.

a) Solicitud de autorización (anexo 2 del Sirga).

b) Código de identificación fiscal de la empresa (CIF) o, en su caso, documento nacional de identidad (DNI) del empresario individual.

c) En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

d) Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

e) Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se va a realizar la actividad y declaración del tipo de residuo y cantidad anual que se va a producir, según la Lista europea de residuos (LER) y el Real decreto 952/1997, de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos peligrosos (anexo 5 del Sirga).

f) Proyecto firmado por técnico competente que se ajuste al contenido del anexo 6 del Sirga.

Toda la documentación que presente la/el interesada/o deberá ser original o copia compulsada.

Otra documentación.

Deberá constituir una fianza para responder de los posibles daños que se le puedan causar al ambiente y de su coste de restauración, así como para garantizar el cumplimiento de todos los deberes que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad. La fianza se deberá depositar en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Los formularios para la presentación de solicitudes serán los modelos de los anexos 2, 5 y 6 del Sirga.

En el anexo III se describe el contenido mínimo de un proyecto de aplicación de tecnosoles.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.2. Aplicación de tecnosoles.

Para la utilización de los tecnosoles, el interesado en la aplicación deberá obtener, previamente a su utilización, informe favorable de la delegación provincial de Medio Ambiente que corresponda, según la localización del enclave donde se vaya a realizar la aplicación, de la idoneidad de la aplicación. Para eso comunicará a la delegación provincial su intención de utilizar el tecnosol y enviará con la comunicación una memoria con el contenido que figura en el anexo III de esta instrucción.

Los proyectos específicos de aplicación de tecnosoles que utilicen más de 2.500 toneladas deberán, además, someterse al procedimiento de incidente ambiental previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Esta instrucción técnica tiene carácter de documento de referencia para la idónea elaboración de tecnosoles a partir de residuos, aunque no tiene carácter normativo y está, en todo caso, supeditada a lo que prevean las normas que se dicten en esta materia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2008.

Joaquín Lucas Buergo del Río

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

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* Norma 1. Residuos admisibles siempre que cumplan los requisitos de contenido de metales de la tabla 1.

* Norma 2. Residuos admisibles siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de aplicación, respectivamente el Real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y el Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y que su utilización sea realizada de conformidad con los requisitos exigidos por la Consellería del Medio Rural.

* Norma 3. Sólo admisibles cuando no sean fibras sintéticas.

* Norma 4. Residuos admisibles siempre que cumplan los requisitos de contenido de compuestos orgánicos de la tabla 4.

* Norma 5. Residuos que deben ser higienizados antes de ser empleados en la elaboración de tecnosoles. Los métodos para higienizar residuos se encuentran recogidos en el documento Evaluation of sludge treatments for pathogen reduction, publicado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea. Los métodos autorizados son los siguientes: métodos térmicos (por temperaturas termofílicas, por temperaturas mesofílicas, por temperatura ambiente y por temperaturas termales), métodos húmedos, método de variación del pH o del pH y la temperatura y método de tiempo de residencia.

Anexo II

Métodos de análisis y metodologías recomendadas para los residuos y los tecnosoles elaborados a partir de residuos

Caracterización de residuos.

1. Propiedades generales de los residuos

UNE-EN 13137: determinación del carbono orgánico total (TOC) en los residuos, lodos y sedimentos.

prEN 14346: cálculo de la materia seca por determinación de residuo seco o contenido en agua.

2. Pruebas de lixiviación.

prEN 14405: prueba de comportamiento de lixiviación: ensayo de percolación del flujo ascendente (ensayo de percolación del flujo ascendente para componentes inorgánicos).

UNE-EN 124571-4 lixiviación: prueba de conformidad de lixiviación de residuos granulares y lodos.

-Parte 1: L/S=2 l/kg, tamaño de las partículas 4

-Parte 2: L/S=10 l/kg, tamaño de las partículas 4

-Parte 3: L/S=2 y 8 l/kg, tamaño de las partículas 4

-Parte 4: L/S=10 l/kg, tamaño de las partículas 10

3. Digestión de los residuos crudos.

UNE-EN 13657: digestión para la determinación subsiguiente de la porción soluble de los elementos solubles en agua regia (digestión parcial del residuo sólido antes de su análisis elemental, dejando a matriz de silicato intacta).

UNE-EN 13656: digestión asistida por microondas con una mezcla de ácido fluorhídrico (HF) nítrico (HNO3) y clorhídrico (HCl) para la determinación subsiguiente de elementos (digestión total del residuo sólido antes del análisis elemental).

4. Análisis.

UNE-ENV 12506: análisis de eluatos: determinación del pH, As, Ba, Cd, Cl-, Co, Cr, Cr VI, Cu, Mo, Ni, NO2-, Pb, S total, SO42-, V y Zn.

UNE-ENV 13370: análisis de eluatos: determinación del amoniaco, AOX, conductividad, Hg, índice de fenoles, TOC, CN- fácilmente liberable y F.

UNE-EN 14039: determinación del contenido en hidrocarburos dentro de la gama entre C10-C40 mediante cromatografía de gases.

UNE-EN 13650: análisis de Cr, Cd, Cu, Ni, Pb, Zn.

UNE-EN 13806: análisis de Hg.

Ministerio delle Politiche Agricole e Forestali de Italia.

Decreto de 8 de marzo de 2003. Suplemento nº 8.

ESO-7251: Escherichia coli.

UNE-EN-ESO: Salmonella.

Calidad del suelo.

1. Pretratamiento.

UNE 77303: pretratamiento de muestras para análisis fisico-química.

UNE-ESO 14507: pretratamiento de muestras para la determinación de contaminantes orgánicos.

2. Análisis.

UNE 77305: determinación del pH.

UNE 77308: determinación de la conductividad eléctrica específica.

UNE 77311: determinación del contenido en materia seca y agua en base al peso. Método gravimétrico.

UNE 77314: determinación de la distribución granulométrica de la materia mineral de los suelos. Método por el cribado y sedimentación.

UNE 77318: determinación del nitrógeno total. Método Kjeldahl modificado.

UNE 77319: determinación de los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Método de cromatografía líquida de alto rendimiento.

UNE 77321: determinación del carbono orgánico y carbono total mediante combustión seca (análisis elemental).

Determinación del fósforo asimilable y del potasio asimilable.

UNE 77324: determinación del fósforo. Determinación espectrométrica del fósforo soluble en una disolución de hidroxenocarbonato de sodio.

Pratt, P.F., 1965: potasio extraído por acetato amónico 1N, pH 7.

Methods of Soil, Analysis. Part 2, 1.027-1.028, American Society of Agronomy

3. Ensayos de toxicidad.

OCDE 207: ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra.

OCDE 208: ensayo de emergencia y crecimiento de semillas en plantas terrestres.

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Anexo III

Contenido mínimo de un proyecto de aplicación en el que se empleen tecnosoles.

a) Definición del problema que hay que resolver.

a.1. Situación del espacio que se va a tratar.

a.2. Antecedentes.

a.3. Estudio del medio físico:

-Encuadramiento geológico, edafológico e hidrogeológico

-Usos de las aguas subterráneas.

-Características litológicas del subsuelo.

-Climatología local.

-Relaciones entre aguas superficiales y aguas subterráneas.

a.4. Modificaciones de forma, en su caso.

a.5. Plano de parcela previo a la actuación.

a.6. Descripción de la actuación.

a.7. Elementos de control final (pozos piezométricos, muestreos, etc.)

b) Características del tecnosol.

b.1. Materiales de partida. Compatibilidad con el medio de destino.

b.2. Características físicas que se van a obtener.

b.3. Límites de composición (análisis químico y test de lixiviación).

b.4. Higienización del tecnosol, en su caso.

b.5. Instalaciones utilizadas en la preparación.

b.6. Mezcla y maduración con suelo del entorno.

c) Destino del conjunto:

c.1. Integración en el espacio.

c.2. Especificación de la aplicación definida.

c.3. Declaración del propietario de asumir el control y mantener el uso definido durante el tiempo mínimo de seguridad (5 años), con incorporación del proceso a su inscripción registral.

a) CESES CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN

E INDUSTRIA