Antecedentes.
Por comunicación del Ayuntamiento de Portas se inició el procedimiento para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera del ab intestato de Agustín Fandiño Abalo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación dada la fecha de fallecimiento del causante, 13 de enero de 2001, con último domicilio en el ayuntamiento de Portas.
Por auto de declaración de herderos de 5 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reis declaró vacante su herencia, adjudicando ésta a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 15 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente, presentando el Ayuntamiento de Portas solicitud de adjudicación de la herencia a fin de destinar los bienes que la conforman al establecimiento de asistencia social.
Fundamentos jurídicos.
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.
Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el Reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Código civil.
Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, excepcionado el principio de enajenación de bienes, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario,
RESUELVO:
Primero. Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Agustín Fandiño Abalo:
A) Bienes y derechos:
-Inmovilizado material:
Casa con finca urbana (Estación, nº 24, Portas): 19.380 .
Parcela rústica (nº 483 del Pol. 7 del catastro): 7.464 .
-Tesorería:
Bancos
Caixanova, nº c/c 2080 0099 38 0000043173: 0 .
Total de bienes y derechos: 26.844
B) Obligaciones y deudas:
-Servicios de profesionales independientes:
a) Registro de la Propiedad de Caldas de Reis 11-2-2002: 10,46 .
b) Registro de la Propiedad de Caldas de Reis 15-4-2002: 6,97 .
c) Registro de la Propiedad de Caldas de Reis 26-9-2007: 37,97 .
d) Registro de la Propiedad de Caldas de Reis 26-9-2007: 25,88 .
-Anuncios y publicaciones:
Edicto en el BOP de Pontevedra: 34,59 .
Anuncio en los medios de comunicación: 163,56 .
-Tributos:
Liquidaciones pendientes tasas (2000, 2001, 2003, 2004 y 2005): 19,94 .
Otros valores (IBI 2007, tasas y precios públicos 2002 y 2006): 76,75 .
Total obligaciones y deudas: 376,12 .
Total líquido (bienes y derechos-obligaciones y deudas): 26.467,88 .
Segundo. Teniendo en cuenta:
-El caudal hereditario remanente resultante: 26.467,88 .
-La única solicitud presentada, en tiempo y forma, sobre este patrimonio: Ayuntamiento de Portas.
-Los pagos efectuados por la Consellería de Economía y Hacienda en la tramitación del expediente: 279.43 euros.
-La falta de efectivo monetario para facer frente a las obligaciones y deudas contabilizadas.
a) Adjudicar -en atención al destino cultural o asistencial a que están afectos estos bienes hereditarios, a la preferencia de la situación de los establecimientos e instituciones que pueden ser beneficiarias y a las solicitudes presentadas- el patrimonio inmobiliario resultante, compuesto por casa y terreno circundante, así como por otra parcela rústica, al Ayuntamiento de Portas, institución pública situada en el último lugar de residencia del causante, que solicitó la excepción a la enajenación de los citados bienes según el artículo 14.1º del Decreto 94/1999, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprometiéndose a destinar directamente estos inmuebles a servicios de asistencia social municipal para personas temporalmente necesitadas de vivienda.
Si los bienes adjudicados no se aplicasen al fin comprometido en el plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública de transmisión, o dejasen con posterioridad de tener el destino asistencial que se les asigna conforme a la ley, procederá la reversión del inmueble a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
b) No existiendo efectivo en el caudal hereditario para hacer frente a las obligaciones y deudas contabilizadas en su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 94/1999, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, la institución beneficaria, Ayuntamiento de Portas, previamente a la formalización de la adjudicación y a la entrega de los bienes, deberá liquidar todos los gastos de conservación, administración y los demás devengados por razón de los bienes que se le adjudiquen, así como los costes no específicamente imputables a un bien determinado.
Según lo anterior, procede gravar al único y universal beneficiario, Ayuntamiento de Portas, con la obligación de ingresar en la cuenta bancaria operativa de la Administración autonómica que se determinará, la cantidad de 279,43 euros, costes originados en la tramitación de este procedimiento de liquidación, abonados por la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, correrán a cargo del beneficiario todas las deudas y obligaciones pendientes, incluso aquellas desconocidas que pudiesen no haber sido incluidas en la cuenta general de liquidación de la herencia de Agustín Fandiño Abalo.
Tercero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2007.
(P.D. Orden 18-9-2006)
Inmaculada Viña Carregal
Secretaria general y del Patrimonio
de la Consellería de Economía y Hacienda

